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ORDEN de 21 de marzo de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de marzo de 2001 de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional del citado departamento. [2003/3631]

(DOGV núm. 4472 de 02.04.2003) Ref. Base Datos 1529/2003

ORDEN de 21 de marzo de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden de 26 de marzo de 2001 de desarrollo del Reglamento Orgánico y Funcional del citado departamento. [2003/3631]
El Decreto 111/2000, de 18 de julio (DOGV núm. 3798, de 21 de julio), aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación y asignaba funciones a los distintos departamentos que la integran, desarrollándose posteriormente por la Orden de 26 de marzo de 2001 (DOGV núm. 3971 de 2 de abril), estableciendo la estructura orgánica y funcional, determinando el número, dependencia y denominación de las unidades administrativas de nivel orgánico de servicio y asignando las funciones a desempeñar por las distintas áreas y servicios. Más tarde fue parcialmente modificada por las Ordenes de 18 de junio de 2002 y de 28 de noviembre de 2002, respectivamente.
La aprobación de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano (DOGV núm. 4279, de 26 de junio), implica, según contempla el artículo 11, la creación de la denominada “Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad” y que estará adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades. Así mismo, la Ley también prevé en el artículo 18.3 la creación de una unidad para dar apoyo administrativo a la citada Comisión. Todo ello supone incrementar las competencias en materia de universidades.
En su virtud, en uso de las facultades que me atribuyen los artículo 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y previo informe de las consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas,
ORDENO
Primero
Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Orden de 26 de marzo de 2001 quedando redactado de la siguiente forma: «De la Dirección General de Enseñanzas Universitarias dependen el Servicio de Gestión y Administración Universitaria, el Servicio de Acceso a la Universidad y el Servicio de Acreditación y Evaluación de la Calidad Universitaria.»
Segundo
Se añade el apartado 4 dentro del citado artículo 21 con la siguiente literalidad:
«4. Al Servicio de Acreditación y Evaluación de la Calidad Universitaria corresponde la gestión y tramitación administrativa de los procedimientos de previa evaluación o emisión de informe para la contratación de profesorado contratado cuando legalmente proceda, así como de los procedimientos de previa valoración de los méritos individuales ligados a la asignación singular de los complementos retributivos adicionales; la tramitación de los procedimientos de evaluación del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor; la gestión y tramitación de los recursos administrativos que se interpongan ante la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano; la gestión de los gastos de funcionamiento de la citada Comisión y de las indemnizaciones y gastos de desplazamiento de los miembros de dicha Comisión y de los Comités de Evaluación; la gestión y tramitación administrativa de cualquier otro procedimiento administrativo en cuya resolución, informe o evaluación intervenga la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, en el ámbito de sus competencias. Asímismo, prestará soporte administrativo al Coordinador o Coordinadora Técnica de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, en su calidad de Secretario o Secretaria de la misma.»
Tercero
Se incorpora un último párrafo al punto 3 del artículo 24 con la siguiente con la siguiente redacción: «El titular de la Unidad de Depósito Legal y Propiedad Intelectual ejercerá las funciones de Registrador Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana».
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Subsecretaría y a la Secretaría General del departamento para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicten las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de marzo de 2003.
El conseller de Cultura y Educación

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