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Orden de 21 de julio de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se designan entidades financieras para hacerse cargo de los ingresos tributarios que se efectúen en los Servicios Territoriales de esta Conselleria.

(DOGV núm. 415 de 11.08.1986) Ref. Base Datos 1308/1986

Orden de 21 de julio de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se designan entidades financieras para hacerse cargo de los ingresos tributarios que se efectúen en los Servicios Territoriales de esta Conselleria.
El Decreto 76/1986, de 16 de junio, que establece el nuevo sistema de ingresos tributarios en los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda autoriza a la misma para designar las entidades financieras que deban ubicarse en cada uno de los Servicios Territoriales de dicha Consellería.
El artículo 74.1 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana establece las prioridades en cuanto a las entidades financieras donde deban depositarse los fondos públicos de la Generalidad.
La determinación de las entidades que tengan que hacerse cargo de la prestación de este Servicio es cuestión ardua que se ve agravada por el contenido del artículo arriba citado que restringe y condiciona, en cierta manera, las entidades depositarias de los fondos de la Generalidad.
Esta circunstancia unida a la nula experiencia existente hasta la fecha en la prestación de este tipo de servicios de Caja, hace aconsejable designa, con carácter provisional, unas entidades financieras con las que iniciar un rodaje que permita, en un futuro, establecer, con carácter más definitivo, las entidades que deban prestar estos servicios.
El criterio que se ha estimado oportuno adoptar para la designación de entidades financieras, en esta etapa transitoria, ha sido el de la mayor vinculación con la Generalidad, en este sentido las Cajas de Ahorros y, dentro de ellas, las Provinciales, son las que, sin duda, presentan una mayor vinculación.
Dado que en la provincia de Castellón no existe Caja Provincial, se ha designado la Caja de mayor implantación en la Comunidad.
Por cuanto antecede, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.
DISPONGO:
Primero
Se autoriza a las entidades financieras que a continuación se señalan para que instalen en las dependencias de los Servicios Territoriales de la Consellería de Economía y Hacienda que se indican, oficina para hacerse cargo de los ingresos tributarios que se efectúen en los referidos Servicios.
-Caixa d'Estalvis Provincial de Valencia en los Servicios Territoriales de Valencia.
-Caja de Ahorros Provincial de Alicante en los Servicios Territoriales de Alicante.
-Caja de Ahorros de Valencia en los Servicios Territoriales de Castellón.
Segundo
En las entidades enumeradas en el artículo anterior se abrirán sendas cuentas corrientes bajo la denominación de «Generalitat Valenciana. Consellería d'Economia i Hisenda. Tributs Cedits», en las cuales se abonarán diariamente los ingresos tributarios que se efectúen en cada uno de los Servicios Territoriales de la Consellería.
Tercero
Por la prestación de este Servicio de Caja las entidades anteriormente enumeradas no percibirán retribución alguna.
El personal situado en los locales de los Servicios Territoriales para hacerse cargo de este servicio de Caja dependerá la entidad financiera encargada de prestar el servicio sin que se genere, por tanto, ningún tipo de relación jurídico-laboral entre dicho personal y la Generalidad Valenciana.
Cuarto
Los justificantes de pago expedidos por las entidades referidas en la disposición primera tendrán los efectos establecidos en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación.
Quinto
Por la Dirección General de Tributos, la Intervención General y la Tesorería General se dictarán las disposiciones oportunas para la aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Valencia, a 21 de julio de 1986.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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