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RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1997, de las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establece el Plan Experimental para el Desarrollo de los Programas de Garantía Social regulados por la Orden de 22 de marzo de 1994, en centros públicos de Enseñanza Secundaria.

(DOGV núm. 2998 de 23.05.1997) Ref. Base Datos 1337/1997

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 1997, de las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establece el Plan Experimental para el Desarrollo de los Programas de Garantía Social regulados por la Orden de 22 de marzo de 1994, en centros públicos de Enseñanza Secundaria.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre) establece en su artículo 63.1 que los poderes públicos desarrollarán acciones de carácter compensatorio, en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, determinando la necesidad de organizar programas específicos de garantía social para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria.
Igualmente el artículo 18.1 del Decreto 47/1992, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 6 de abril) dispone que se organizarán programas específicos de garantía social, para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria.
Por otra parte, la Orden de 22 de marzo de 1994 de las consellerias de Educación y Ciencia y Trabajo y Asuntos Sociales (DOGV de 18 de mayo), regula los programas de garantía social durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria y establece en su artículo 5.2, la posibilidad de desarrollar los mismos en centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Secundaria o Enseñanzas Artísticas, y en centros de Educación de Adultos, previa autorización de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Finalmente, dado que los programas de garantía social constituyen enseñanzas no regladas por lo que no son susceptibles de acogerse al régimen de conciertos educativos y, dado que los centros privados concertados pueden colaborar con la administración en el desarrollo de estos programas a través de la orden conjunta de la consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 13 de mayo de 1996 la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia puso en marcha el Plan Experimental para el Desarrollo de los Programas de Garantía Social en institutos públicos de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Valenciana.
Así pues y en función de lo anteriormente expuesto, resolvemos:

Primero. Plan experimental
Dar continuidad al Plan Experimental para el Desarrollo de los Programas de Garantía Social en institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Valenciana.

Segundo. Ámbito y objeto
1. Este plan experimental podrá desarrollarse en aquellos centros públicos que, actualmente tengan autorizadas enseñanzas de la familia profesional correspondiente al perfil que se desee implantar como Programa de Garantía Social.
2. La acción formativa de los programas de garantía social, en el ámbito escolar, deberá entenderse exclusivamente, en un futuro inmediato, una vez generalizada la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, como una última medida a aplicar en el proceso de diversificación curricular que dicha ley prevé para aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria.
3. En la organización de los programas de garantía social en centros educativos, se tendrá especialmente en cuenta, junto al objetivo prioritario de posibilitar su inserción laboral, la formación del alumnado para que pueda continuar estudios, preferentemente en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio relacionados con el programa.

Tercero. Beneficiarios
1. Los programas de garantía social en centros, están destinados a jóvenes menores de 22 años y que cumplan al menos 16 en el año natural de iniciación del programa, y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía.
b) Excepcionalmente, alumnos a los que no les haya sido posible acceder a un programa de diversificación y se encuentren, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.
c) Jóvenes desescolarizados que no posean la titulación académica de graduado escolar, o que, habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de primer grado.
2. Para el acceso de alumnos de ESO a los programas deberá seguirse en todo caso el siguiente procedimiento:
2.1 Evaluación psicopedagógica de los alumnos o alumnas, realizada por el Departamento de Orientación, Servicio Psicopedagógico y Profesional o Gabinete Psicopedagógico Autorizado.
2.2 Informe del equipo educativo en el caso de jóvenes escolarizados en el propio centro.
2.3 Consentimiento de los padres y del alumno/a.
2.4 Informe favorable de la Inspección Educativa.
3. Este procedimiento se podrá iniciar cuando, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el equipo educativo del primer ciclo de ESO o del segundo ciclo, lo consideren conveniente.

Cuarto. Estructura
1. Los programas de garantía social tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre 25 y 30:
A) Horario mínimo de 25 h.
a) Área de Formación Profesional Específica: 15 horas semanales

b) Área de Formación y Orientación Laboral: 2 horas semanales.
c) Área de Formación Básica: 6 horas semanales.
d) Actividades complementarias: 1 hora semanal.
e) Tutoría: 1 hora semanal.
B) El resto de 5 horas, para hacer las 30 horas semanales podrá distribuirse entre las distintas áreas y actividades, según los objetivos y programación de cada programa.
2. El Área de Formación Profesional Específica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los contenidos necesarios para adquirir los conocimientos y las capacidades correspondientes. Con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la formación profesional específica de otros tipos de oferta, sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular.
3. El Área de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional necesario para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.
4. El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos, relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanza obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Por ello se procurará que los contenidos y la metodología se adapten a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno.
5. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los programas de garantía social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación al disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.
6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la cooperación, integración e implicación social y adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

Quinto. Prácticas
1. El alumnado de los programas de garantía social en centros públicos, podrá realizar prácticas en empresas y entidades productivas, en puestos relacionados con el campo profesional del perfil.
2. Las prácticas formativas en centros de trabajo serán voluntarias. Formarán parte de la programación individualizada de cada alumno dentro del área de Formación Profesional Especifica, cuyos contenidos y horario serán convenientemente adaptados.

Sexto. Duración
Los programas de garantía social enmarcados en el presente plan experimental, tendrán normalmente, la duración de un curso escolar, desde el 15 de septiembre al 15 de junio. Excepcionalmente, y de acuerdo con el proyecto de actuación previsto por el centro, la Inspección Educativa podrá autorizar el desarrollo de un determinado programa durante dos cursos académicos.

Séptimo. Matriculación
La matriculación se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de septiembre.
Para formalizar la matrícula se presentarán, antes del 15 de septiembre, los siguientes documentos en la Secretaria de los centros:
- Impreso de matrícula debidamente cumplimentado (anexo I ),
- Comprobante de haber realizado el pago del seguro escolar,

- Fotocopia del documento que acredite el requisito de edad,
- Fotocopia del libro de escolaridad, y/o certificaciones acreditativas sobre la situación académica del/a solicitante,
- Informes, según proceda y de acuerdo con el apartado 3.2 de la presente resolución,
- Y dos fotografías tamaño carnet.

Octavo. Composición de los grupos. Ratio
El número máximo de alumnos será de 15 y el mínimo de 10 por grupo o programa de garantía social. Cuando en alguno de estos grupos se integren alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 12, no pudiendo incorporarse por programa, más de tres alumnos de estas características.

Noveno. Profesorado
1. El equipo educativo para la atención de un grupo o programa de garantía social en centros públicos estará formado, al menos por:
- Un profesor del cuerpo de profesores/as técnicos de Formación Profesional que impartirá el área de Formación Profesional Específica,
- Y un profesor de cuerpo de maestros/as o, excepcionalmente, del cuerpo de profesores/as de Secundaria, destinado en el centro o adscrito a éste que se encargará de impartir el área de Formación Básica.
2. De las actividades complementarias y de la formación y orientación laboral, podrán responsabilizarse tanto el maestro como el profesor técnico o cualquier otro profesor del centro con la debida preparación, atendiéndose a las disponibilidades horarias y el mejor aprovechamiento de los recursos del centro.
El equipo educativo del Plan Experimental de Programas de Garantía Social estará integrado por todos los profesores/as que impartan o sean responsables de algún área o actividad de las que lo constituyen.
Uno de los profesores/as del equipo educativo del programa de garantía social será el tutor del grupo de alumnos y se responsabilizará de su componente formativa de tutoría indicada en el apartado 4.6 de esta resolución.
3. En los programas de garantía social en que participen alumnos con necesidades educativas especiales se podrá contar con la intervención de otros profesionales en función de las características de aquellos y de acuerdo con la orientación y asesoramiento del Departamento de Orientación o Servicio de Orientación Psicopedagógico y Profesional correspondiente.

Diez. Programación
1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden de 22 de marzo de 1994, corresponde al equipo educativo:
- La elaboración de la programación general de cada uno de los programas de garantía social y de las programaciones didácticas de sus componentes formativos,
- Y la organización de los horarios y espacios necesarios para la impartición de los programas.
2. La elaboración de la programaciones didácticas se hará bajo la supervisión del jefe de estudios y con la colaboración del Departamento de Orientación.
3. Las programaciones didácticas han de estar adaptadas a las condiciones y características de los jóvenes, al entorno sociolaboral y a los recursos disponibles. Asimismo, han de estar articuladas tomando como referencia la propuesta curricular del Área de Formación Profesional Específica, manteniendo la secuencia y distribución temporal de los módulos que la componen.
En las programaciones didácticas de las áreas, se deberá especificar los criterios de evaluación que servirán de referencia para la calificación de los alumnos.
Tanto la programación general como las programaciones didácticas de cada programa, se remitirán, antes del 30 de octubre de 1997 a la Unidad de Inspección Educativa de la dirección territorial correspondiente.

Once. Evaluación y calificación
1. En consonancia con lo establecido en el apartado décimo de la Orden de 22 de marzo de 1994, la evaluación de los alumnos que participen en programas de garantía social será continua, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de las mismas y adoptar las medidas correctoras oportunas. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos señalados en el apartado segundo de la Orden citada.
2. La evaluación será realizada por el equipo de profesores del respectivo grupo de alumnos, asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación. El profesor tutor tendrá la responsabilidad de coordinar las sesiones de evaluación, y levantará acta de su desarrollo, haciendo constar en ella los acuerdos y decisiones adoptadas. Se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación en las que se podrán calificar los módulos y áreas de cada programa.
3. La evaluación final representa el resultado del seguimiento y la evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las tres áreas de Formación Profesional Específica, Formación y Orientación Laboral y Formación Básica. No obstante, el resto de componentes formativas -la acción tutorial y las actividades complementarias-, dada su importancia para la consecución de los objetivos de estos programas, deberán ser tenidas en cuenta en la calificación de las áreas arriba mencionadas.
En todo caso, es conveniente registrar y valorar:
- La asistencia y participación activa en las actividades programadas en dichas componentes formativas,
- La evolución positiva en el desarrollo personal del alumno en cuanto a motivación, implicación e integración social,
- La puesta en práctica de las actitudes y técnicas básicas adquiridas, relativas a habilidades sociales y de autocontrol,
- Y la participación en las correspondientes actividades deportivas y/o socioculturales, el suficiente desarrollo de actitudes participativas y la adquisición de hábitos positivos
La expresión de la evaluación final se realizará en términos de calificaciones, que se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales.
Al término de cada programa se cumplimentará el acta de evaluación final.
Los expedientes académicos y las actas de evaluación serán custodiadas por el tutor del grupo.

Doce. Certificaciones e informe de orientación
1. Certificaciones:
De conformidad con lo establecido en el apartado 12 de la Orden de 22 de marzo de 1994 (DOGV de 18 de mayo), los alumnos que hayan finalizado el Programa de Garantía Social, recibirán un certificado en el que constará el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas, para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área de Formación Profesional Específica.
Dichos certificados se expedirán por la dirección territorial correspondiente.
Las calificaciones obtenidas por los alumnos serán tenidas en cuenta, a los efectos que en cada caso se determinen, en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio prevista en el artículo 32.2. de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.
Asimismo, las calificaciones obtenidas en las Áreas de Formación Profesional Específica y de Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.
Tanto la incidencia de las calificaciones en la evaluación de la prueba de acceso, como las posibles convalidaciones con módulos de ciclos formativos de grado medio acordes con el perfil profesional del Programa de Garantía Social cursado, se establecerán cuando finalice la elaboración del Catálogo de Títulos Profesionales que está llevando a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia.
2. El informe de orientación:
Las certificaciones irán acompañadas de un informe de orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que no será prescriptivo y tendrá carácter confidencial. Será elaborado por el equipo de profesores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación, y se hará llegar al alumno de forma que quede garantizada su confidencialidad. El Informe de Orientación Académica y Profesional irá firmado por el profesor tutor, con el visto bueno del director del centro.
Con independencia de cual sea el momento en que el alumno abandone el programa, los documentos citados sólo podrán ser expedidos tras finalizar el correspondiente curso académico.

Trece. Memoria final
Finalizado el Programa de Garantía Social, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la orden de referencia, el equipo educativo elaborará una memoria que será remitida a las direcciones territoriales correspondientes.

Catorce. Solicitudes de participación
1. Los centros públicos de Educación Secundaria interesados en este Plan Experimental para implantar programas de garantía social deberán presentar en las direcciones territoriales la solicitud correspondiente (anexo II) y un proyecto de actuación, en el que se incluyan las siguientes aspectos:
1.1 Previsión o estudio sobre los posibles alumnos para el programa.
1.2 Denominación del programa, contenidos básicos de cada una de las áreas y su horario semanal. En el caso de que este horario se aparte de los márgenes básicos especificados en los apartados 4.1 y 6 de la presente resolución, se indicarán las razones que aconsejen esta modificación. En ningún caso el programa podrá denominarse de forma idéntica a los ciclos formativos, módulos profesionales o cualquiera de las ramas, profesiones o especialidades de Formación Profesional reglada.
1.3 Profesorado con disponibilidad en el centro.
1.4 Material didáctico requerido.
1.5 Justificación de la existencia de espacio físico e instalaciones adecuadas.
1.6 Metodología y estrategias de evaluación.
1.7 Aprobación del Claustro y de Consejo Escolar.
1.8 Otros que consideren oportuno indicar.
2. Los centros públicos interesados tendrán como plazo de presentación hasta el día 30 de junio de 1997.

Quince. Los centros participantes
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las direcciones territoriales de Cultura y Educación, deberán presentar a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes, una propuesta priorizada de centros en los cuales pueda llevarse a cabo el Plan Experimental para el Desarrollo de Programas de Garantía Social.
2. Dicha propuesta priorizada de centros deberá ser enviada a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, de centros docentes acompañada de un informe de la Inspección Educativa, antes de 20 de julio de 1997.
3. Una vez recibida la propuesta de las direcciones territoriales de Cultura y Educación, y en el plazo de quince días, la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y la Dirección General de Centros Docentes, determinarán los centros participantes en el Plan Experimental de Programas de Garantía Social.
4. La relación de centros que realizarán el Plan Experimental para el Desarrollo de Programas de Garantía Social, será hecha pública en las direcciones territoriales de Cultura y Educación.
5. Durante el tiempo que dure este programa, y siguiendo este mismo procedimiento, cada año se irán incorporando al mismo nuevos centros.

Dieciséis. Gasto
Los centros públicos autorizados recibirán, en concepto de puesta en marcha y actividades derivadas del programa de garantía social, un incremento en su partida presupuestaria de gastos de funcionamiento de hasta un máximo de 1.200.000 pesetas.

Diecisiete. Apoyo
Las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, y de Centros Docentes facilitarán a los centros públicos participantes en este Plan Experimental, que lo deseen, la documentación necesaria para la elaboración de sus propuestas curriculares del Programa de Garantía Social.

Dieciocho. Instrucciones de funcionamiento
Al amparo de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 22 de marzo de 1994, se dictarán instrucciones que regulen el funcionamiento de los Programas de Garantía Social participantes en el presente Plan Experimental.

Diecinueve. Seguimiento
El servicio de Inspección de las respectivas direcciones territoriales de Cultura y Educación, deberá realizar el seguimiento del plan y elaborar un informe y propuesta de mejora al finalizar el curso. Dicho informe será remitido a las direcciones generales de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Centros Docentes.

Valencia, 7 de mayo de 1997.
- La directora general de Centros Docentes: Concha Gómez Ocaña.
- El director general de Ordenación e innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó.

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