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Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz.

(DOGV núm. 1795 de 02.06.1992) Ref. Base Datos 1351/1992

Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros en el cultivo del arroz.
Durante las dos últimas campañas de 1990 y 1991 la Conselleria d’Agricultura i Pesca ha apoyado la suscripción de seguros en el cultivo del arroz, cultivo no incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, mediante la concesión de subvenciones a las primas; esto ha supuesto que, en el pasado año, más de 2.500 agricultores arroceros con una superficie superior a las 8.500 hectáreas, han recibido ayudas por este concepto.
Se considera conveniente continuar esta política de subvenciones al seguro agrario en el cultivo del arroz para evitar por una parte diferencias con agricultores que aseguran otros cultivos y para colaborar por otra en el mantenimiento de las rentas de los arroceros.
Por ello, vista la propuesta de la Dirección General de Producción e Industrias Agrarias,
ORDENO
Artículo primero
La Conselleria d’Agricultura i Pesca concederá subvenciones a los agricultores que suscriban pólizas de seguro de pedrisco, incendio de cosechas o inundación extraordinaria en el cultivo del arroz, para parcelas situadas en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Artículo segundo
La cuantía de la subvención se establece en un 30 (treinta) por ciento de la prima total a pagar por el asegurado.
Artículo tercero
El agricultor solicitará la subvención mediante impreso que le será facilitado por la entidad aseguradora y descontará dicha subvención del coste de la prima de forma que sólo deberá pagar, en principio, el setenta por ciento del coste; el plazo para la solicitud finalizará el 31 de agosto de cada año.
Artículo cuarto
La Conselleria d’Agricultura i Pesca abonará las subvenciones a la entidad aseguradora legalmente autorizada para operar en esta línea específica de seguros, previa presentación de relaciones de beneficiarios, con inclusión de datos personales y cuantía de la subvención y tras las comprobaciones oportunas, para lo cual podrá solicitar a la entidad las fotocopias de pólizas que considere necesarias.
Artículo quinto
Se delega en el Director General de Producción e Industrias Agrarias la concesión y autorización de pago de estas subvenciones y se le faculta para el desarrollo de la presente orden.
Artículo sexto
En relación con la línea presupuestaria e importe de estas subvenciones para el ejercicio 1992, quedan incluidas en las que cita el artículo noveno de la Orden de 31 de enero de 1992 (DOGV de 14 de febrero) por la que se regulan las subvenciones a la suscripción de seguros agrarios para 1992.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 1992.
El Conseller d’Agricultura i Pesca,
LUIS FONT DE MORA MONTESINOS

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