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Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para las corporaciones locales que participan en el desarrollo del Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana y para las entidades colaboradoras en el mismo.

(DOGV núm. 1799 de 08.06.1992) Ref. Base Datos 1420/1992

Orden de 30 de abril de 1992, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se convocan ayudas para las corporaciones locales que participan en el desarrollo del Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana y para las entidades colaboradoras en el mismo.
La Educación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana necesita, para el cumplimiento de sus objetivos, la participación activa de los agentes sociales configurados fundamentalmente a través de las corporaciones locales y las entidades que organizan y desarrollan enseñanzas y actividades educativas y culturales, reforzando así la acción del Programa de Educación de Personas Adultas de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat Valenciana.
Con el fin de unir, coordinar y potenciar todos los recursos públicos que inciden directa e indirectamente en la formación de las personas jóvenes y adultas mayores de 16 años y para que constituya una ayuda a la financiación de las actividades que en este sector educativo realizan estas corporaciones locales y entidades.
ORDENO:
Primero
1. Convocar ayudas económicas destinadas a la financiación parcial de los Programas de Educación de Personas Adultas patrocinados por las corporaciones locales y por las entidades colaboradoras que desarrollan igualmente actividades de esta modalidad educativa sin ánimo de lucro.
2. Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.
Segundo
El importe global máximo de las ayudas que se han de conceder, no podrá exceder de ciento cuarenta y cinco millones quinientas cincuenta y seis mil quinientas diecisiete pesetas (145.556.517 PTA), que se sufragarán a cargo de la línea presupuestaria 403/000/92, del Programa 09.05.422.20 de Enseñanzas Básicas, del presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1992, y se referirán a la financiación parcial de los gastos derivados de las acciones que se lleven a cabo para el desarrollo del Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en el año 1992.
La cantidad que resulte adjudicada a cada corporación local o entidad colaboradora, sumada a otros ingresos que ésta reciba por el mismo concepto, no podrá ser superior á los gastos que efectúe la entidad beneficiaria.
La cantidad que resulte adjudicada a cada participante en esta convocatoria no superará la ayuda total solicitada por la corporación local o entidad colaboradora.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se delega en el Director General de Centros y Promoción Educativa la facultad de conceder estas subvenciones y se le autoriza para que dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de abril de 1992.
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència,
ANDREU LOPEZ I BLASCO
ANEXO I
Bases de la convocatoria
Primera. Corporaciones locales
A) Finalidades de la subvención.
Para las corporaciones locales que participan en el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial del gasto derivado de los siguientes supuestos:
1. Gastos de personal y funcionamiento del programa.
2. Desarrollo de la programación general anual en cuanto a actividades regladas para conseguir los objetivos instrumentales y de participación e inserción social, así como la promoción de iniciativas que propicien el desarrollo de proyectos orientados a la mejora de actividades de alfabetización. En este sentido, merecen especial atención:
a. La participación en la red experimental de programas municipales que se encuentren experimentando el marco curricular para la Educación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
b. La participación en las actividades de coordinación diseñadas por el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos.
B) Solicitantes y requisitos.
Podrán solicitar estas ayudas las corporaciones locales que reúnan los requisitos siguientes:
1. Tener iniciadas las actividades en el momento de la solicitud.
2. Observar las directrices y las líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
3. Tener establecidas enseñanzas regladas de al menos uno de los tres ciclos de la Educación Permanente de Adultos (OM 14 de febrero de 1974).
4. Si se hubiera concedido ayuda económica en la convocatoria correspondiente al año 1991, tendrá que haberse justificado totalmente o haberse renunciado a la misma por escrito. En caso contrario, no se podrá conceder nueva subvención.
5. En el caso de las actividades destinadas al desarrollo de la programación general anual, las subvenciones vendrán condicionadas a la necesidad, importancia o conveniencia de su desarrollo. Además, se tendrá en cuenta que:
a. Para participar como programa municipal experimental se deberá estar seleccionado para participar en el desarrollo del proceso de experimentación curricular del Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, según la resolución de 31 de enero de 1992.
b. Para participar de los gastos ocasionados por la coordinación, se acreditará mediante la certificación del centro coordinador o organismo dependiente de esta Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que haya convocado la asistencia a las reuniones de coordinación, especificando la cuantía de los gastos ocasionados.
C) Documentación
La solicitud de subvención vendrá acompañada de los siguientes documentos:
1. Instancia, de acuerdo con el modelo del anexo II, que facilitarán los servicios territoriales de Cultura y Educación suscrita por el alcalde- presidente de la corporación local.
2. Copia del acuerdo del pleno de la corporación, o del acuerdo de la comisión de gobierno, en el que se contemple la petición de ayuda que se pretende obtener, expresando la cantidad desglosada por apartados y la finalidad, así como el compromiso de la corporación local:
- De observar las directrices y líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- De mantener la actividad durante el período para el cual se solicita la ayuda.
- De someterse al control público mediante la presentación del plan de trabajo para el nuevo curso y la justificación económica de la ayuda que se concede.
3. Certificación acreditativa de que en los presupuestos de la corporación existen cantidades consignadas para la Educación Permanente de Adultos, con indicación de las partidas, denominación de las mismas y cuantía de las que constan, así como el compromiso de no disminuir n i anular esta consignación.
4. Relación de la plantilla del personal del programa que dependa de la corporación local, de acuerdo con la instancia (anexo II).
5. Fotocopia compulsada de la titulación del profesorado.
6. Fotocopia compulsada de los contratos realizados, haciendo constar las horas de contratación semanal.
7. Presupuesto anual previsible de ingresos y gastos, de acuerdo con la instancia (anexo II).
8. Informe de los gastos para el desarrollo de las actividades de la programación general anual, previstas y/o desarrolladas en 1992, de acuerdo con la instancia (anexo II).
9. Entidad bancaria y sucursal, el código de ambas y el número de la cuenta corriente de la corporación correspondiente al Número de Identificación Fiscal (NIF) a la que habrán de transferirse los fondos de la subvención (exclusivamente aquellas corporaciones que soliciten subvención por primera vez).
10. Solicitud expresa e independiente del resto de la documentación, en caso de querer modificar los datos bancarios presentados en la última convocatoria de ayudas en la que participaron.
Segunda. Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro
A) Finalidades de la subvención.
Para las entidades sin ánimo de lucro que colaboran en el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos y que desarrollan actividades en este sector educativo, las ayudas económicas irán destinadas a la financiación parcial de los gastos derivados de la contratación del profesorado dedicado al Programa y del funcionamiento de las actividades.
B) Solicitantes y requisitos.
Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que cumplan los requisitos siguientes:
1. Tener iniciadas las actividades en el momento de la solicitud.
2. Observar las directrices y las líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
3. Tener establecido el primer ciclo de las enseñanzas de Educación Permanente de Adultos y contar con un informe de la Inspección Educativa donde se haga constancia del desarrollo regular de la labor alfabetizadora. En el caso de realizar enseñanzas regladas a nivel de segundo o tercer ciclo de la Educación Permanente de Adultos contar con la autorización previa o definitiva.
4. Cuando el programa educativo se dedique a personas con discapacidades de distintos tipos, se contará con un informe de la Inspección Educativa donde conste la adecuación o equivalencia a la labor alfabetizadora.
5. Si se hubiera concedido ayuda económica en la convocatoria correspondiente al año 1991, tendrá que haberse justificado totalmente. En caso contrario no se podrá conceder nueva subvención.
6. En todo caso, las subvenciones vendrán condicionadas a la necesidad, importancia o conveniencia del desarrollo de la programación de actividades presentada.
C) Documentación.
La solicitud de subvención vendrá acompañada de los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del justificante de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, Entidades Mercantiles o Cooperativas.
2. Fotocopia de la licencia fiscal o del impuesto sobre actividades económicas de la institución que solicita la ayuda.
3. En los supuestos en que la configuración jurídica de la entidad solicitante presuponga la existencia de ánimo de lucro o se trate de persona física, se presentará declaración expresa y formal de que el servicio o actividad para el que se solicita la ayuda carece de tal fin, quedando sujeta la declaración a la debida comprobación.
4. Compromiso del órgano de dirección correspondiente en que se contemple la petición de ayuda que se pretende obtener, expresando la cantidad y la finalidad, así como el compromiso:
- De observar las directrices y líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- De mantener la actividad durante el período para el cual se solicita la ayuda.
- De someterse al control público mediante la presentación del plan de trabajo para el nuevo curso y la justificación económica de la ayuda que se conceda.
5. Fotocopia compulsada de la autorización de enseñanzas.
6. Relación de la plantilla del personal dependiente de la entidad que participe en el programa de acuerdo con la instancia (anexo II).
7. Fotocopia compulsada de la titulación del profesorado y de los contratos realizados con el mismo para el desarrollo de la actividad.
8. Relación de las personas matriculadas con indicación de edad, el número del Documento Nacional de Identidad y nivel instructivo de las mismas
9. Presupuesto anual previsible de ingresos y gastos, de acuerdo con la instancia (anexo II).
10. Certificado, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a la que corresponda, de que la entidad está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de toda la plantilla dedicada a la Educación de Personas Adultas. En ningún caso, será admitida como buena otra documentación relativa a la Seguridad Social distinta de ésta.
11. Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones tributarías de la entidad (Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, publicada en el DOGV núm. 1477, de 5 de febrero de 1991).
12. Entidad bancaria y sucursal, el código de ambas y el número de cuenta corriente de la entidad correspondiente al Número de Identificación Fiscal (NIF) a la que habrán de transferirse los fondos de la subvención (exclusivamente aquellas entidades que soliciten subvención por primera vez).
13. Solicitud expresa e independiente del resto de la documentación, en caso de querer modificar los datos bancarios presentados en la última convocatoria de ayudas en la que participaron.
Tercera. Formalización
Las solicitudes, formalizadas de acuerdo con el modelo del anexo II que se facilitará en el Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente, serán dirigidas a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, Dirección General de Centros y Promoción Educativa.
La presentación se efectuará en los servicios territoriales de Cultura y Educación correspondientes, en los centros de información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta. Resolución del expediente
1. En el momento de la recepción de los documentos, y ante la falta de cualquiera de ellos, el Servicio Territorial de Cultura y Educación correspondiente reclamará de la corporación local o entidad solicitante, por correo certificado y con acuse de recibo, dándole un plazo de 10 días, para aportar el documento o los documentos que no obren en el expediente. En el caso de que transcurra el plazo indicado sin que se haya presentado la documentación exigida, se remitirá el expediente, haciéndose constar tal incidencia en el anexo III o IV según corresponda, a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, donde se procederá a su archivo sin más trámite, quedando excluido de la presente convocatoria.
2. Una vez se hallen completos los expedientes en los veinte días siguientes a la finalización del plazo de solicitud, el Servicio Territorial de Cultura y Educación remitirá, a la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, las solicitudes y los documentos acompañados de los anexos II, III, IV, V, VI y VII debidamente cumplimentados.
3. Se constituye una comisión compuesta por:
- La jefa del Servicio de Promoción Educativa, que actuará como presidenta.
- El jefe del Programa de Educación Permanente de Adultos.
- Un inspector o inspectora designado por cada uno de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
- Un director o directora de centro de Educación Permanente de Adultos, designado por cada uno de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación.
- Una persona designada por cada Servicio Territorial de Cultura y Educación, al efecto de llevar, dentro de su ámbito territorial, el seguimiento administrativo de la convocatoria, objeto de la presente Orden.
- Un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, que actuará como secretario.
4. Una vez recibida la documentación de los Servicios Territoriales de Cultura y Educación, la comisión examinará los expedientes y efectuará la propuesta de adjudicación de, las ayudas o su denegación, teniendo en cuenta las bases de convocatoria y los criterios que se especifican en el punto siguiente; a la vista de lo cual, la Dirección General de Centros y Promoción Educativa resolverá, por delegación del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, las adjudicaciones definitivas de subvención, mediante resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En el supuesto de denegación de la subvención, los motivos se harán constar en dicha resolución.
5. Para realizar la propuesta de adjudicación de subvenciones, la comisión tendrá en cuenta los criterios siguientes:
- Valoración del plan de trabajo de acuerdo con el interés del proyecto, las líneas renovadoras que establece y su coordinación con los objetivos del Programa para la Animación y Promoción de la EPA.
- Fecha en que se inician las actividades.
- Número de grupos de personas atendidas con 10 horas semanales como mínimo, contabilizándose el grupo según la siguiente distribución del alumnado:
Alfabetización: de 10 a 12 alumnos
Neolectores: de 15 a 20 alumnos
Educación de base: de 25 a 30 alumnos
Graduado: de 30 a 40 alumnos.
- Número de habitantes de la población.
- Tipo de relación contractual con el profesorado.
- Número de horas de contrato a la semana del profesorado dependiente de la corporación local o entidad.
- Número de profesorado contratado, en relación a la totalidad del profesorado del centro.
- Participación en el proceso de experimentación curricular en EPA.
- Ingresos percibidos, en relación al proyecto.
6. Además de los criterios anteriores, se valorará la actuación en sectores de población con altas tasas de analfabetismo o en áreas territoriales con escasez de recursos educativos y la atención a grupos de personas adultas con discapacidades de distintos tipos.
7. En todo caso, podrá tomarse en consideración la cantidad adjudicada el año anterior si la situación de la corporación local o entidad correspondiente no hubiera variado respecto a la anterior convocatoria, computándose, en este supuesto, la puntuación adjudicada en la batemación para la distribución de la cantidad no repartida siguiendo los criterios anteriores.
8. A las corporaciones locales que inicien sus actividades durante el presente año o participen por primera vez en esta convocatoria, se les aplicará un módulo de ayuda en función de la fecha de inicio de las actividades.
Quinta. Obligaciones del beneficiario
Son obligaciones del beneficiario:
a. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b. Acreditar ante la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión y el disfrute de la ayuda.
c Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la ayuda otorgada.
d. Comunicar a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, adjudicadas por cualquier administración o entidad pública.
Sexta. Justificación
Para la percepción de la subvención, el beneficiario deberá justificar la inversión de la misma ante la Dirección General de Centros y Promoción Educativa, por una cantidad igual o superior a la ayuda concedida, en el plazo que se establezca en la Resolución de la presente convocatoria.
Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarías y frente a la Seguridad Social, especialmente en aquellos que afecte, a las personas que trabajen en el centro.
Séptima
La comprobación de la falsedad de los datos será causa de revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la concesión de la subvención, así como la formulación incorrecta o incompleta de datos solicitados, podrá ser causa de revocación o disminución de la subvención concedida.
En el caso de no presentar la justificación en el plazo señalado en la base, anterior, se considerará perdido el derecho del beneficiario a la subvención.
Ver anexo
ANEXO III
Documentación para aportar a las corporaciones locales
Corporación local: ....................
( )Instancia, de acuerdo con el modelo del anexo II, que facilitarán los servicios territoriales de Cultura y Educación suscrita por el alcalde- presidente de la corporación local.
( ) Copia del acuerdo del pleno de la corporación, o del acuerdo de la comisión de gobierno, en el que se contemple la petición de ayuda que se pretende obtener, expresando la cantidad desglosada por apartados y la finalidad, así como el compromiso de la corporación local:
- De observar las directrices y líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- De mantener la actividad durante el período para el cual se solicita la ayuda.
- De someterse al control público mediante la presentación del plan de trabajo para el nuevo curso y la justificación económica de la ayuda que se concede.
( ) Certificación acreditativa de que en los presupuestos de la corporación existen cantidades consignadas para la Educación Permanente de Adultos, con indicación de las partidas, denominación de las mismas y cuantía de las que constan, así como el compromiso de no disminuir ni anular esta consignación.
( ) Relación de la plantilla del personal del programa que dependa de la corporación local, de acuerdo con la instancia (anexo II).
( ) Fotocopia compulsada de la titulación del profesorado.
( ) Fotocopia compulsada de los contratos realizados, haciendo constar las horas de contratación semanal.
El Presupuesto anual previsible de ingresos y gastos, de acuerdo con la instancia (anexo II).
( ) Informe de los gastos para el desarrollo de las actividades de la programación general anual, previstas y/o desarrolladas en 1992, de acuerdo con la instancia (anexo II).
( ) Entidad bancaria y sucursal, el código de ambas y el número de la cuenta corriente de la corporación correspondiente al Número de Identificación Fiscal (NIF) a la que habrán de transferirse los fondos de la subvención (exclusivamente aquellas corporaciones que soliciten subvención por primera vez).
( ) Solicitud expresa e independiente del resto de la documentación, en caso de querer modificar los datos bancarios presentados en la última convocatoria de ayudas en la que participaron.
( ) Certificación del centro coordinador o organismo dependiente de esta Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que haya convocado la asistencia a las reuniones decoordinación, especificando la cuantía de los gastos ocasionados.
ANEXO IV
Documentación a aportar por las entidades colaboradoras
Entidad colaboradora: .......................
( ) Fotocopia compulsada del justificante de estar inscrita en el Registro de Asociaciones, Entidades Mercantiles o Cooperativas.
( ) Fotocopia de la licencia fiscal o del impuesto sobre actividades económicas de la institución que solicita la ayuda.
( ) En los supuestos en que la configuración jurídica de la entidad solicitante presuponga la existencia de ánimo de lucro o se trate de persona física, se presentará declaración expresa y formal de que el servicio o actividad para el que se solicita la ayuda carece de tal
fin, quedando sujeta la declaración a la debida comprobación.
( ) Compromiso del órgano de dirección correspondiente en que se contemple la petición de ayuda que se pretende obtener, expresando la cantidad y la finalidad, así como el compromiso:
- De observar las directrices y líneas de coordinación que se establezcan por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- De mantener la actividad durante el período para el cual se solicita la ayuda.
- De someterse al control público mediante la presentación del plan de trabajo para el nuevo curso y la justificación económica de la ayuda que se conceda.
( ) Fotocopia compulsada de la autorización de enseñanzas.
( ) Relación de la plantilla del personal dependiente de la entidad que participe en el programa de acuerdo con la instancia (anexo II).
( ) Fotocopia compulsada de la titulación del profesorado y de los contratos realizados con el mismo para el desarrollo de la actividad.
( ) Relación de las personas matriculadas con indicación de edad, el número del Documento Nacional de Identidad y nivel instructivo de las mismas.
( ) Presupuesto anual previsible de ingresos y gastos, de acuerdo con la instancia (anexo II).
( ) Certificado, expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social a la que corresponda, de que la entidad está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social de toda la plantilla dedicada a la Educación de Personas Adultas. En ningún caso, será admitida como buena otra documentación relativa a la Seguridad Social distinta de ésta.
( ) Documentación acreditativa de haber cumplido con las obligaciones tributarías de la entidad (Orden de 7 de enero de 1991, de la Conselleria de Economía y Hacienda, publicada en el DOGV núm. 1477, de 5 de febrero de 1991).
( ) Entidad bancaria y sucursal, el código de ambas y el número de cuenta corriente de la entidad correspondiente al Número de Identificación Fiscal (NIF) a la que habrán de transferirse los fondos de la subvención (exclusivamente aquellas entidades que soliciten subvención por primera vez).
( ) Solicitud expresa e independiente del resto de la documentación, en caso de querer modificar los datos bancarios presentados en la última convocatoria de ayudas en la que participaron.
Ver anexo

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