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Orden de 22 de Junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 50/1989 de 18 de Abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1094 de 27.06.1989) Ref. Base Datos 1442/1989

Orden de 22 de Junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 50/1989 de 18 de Abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
El Decreto del Consell 50/1989, de 18 de abril, por el que se regula la jornada y horario de trabajo faculta al Conseller de Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en su desarrollo.
La necesidad de concretar aspectos de dicho Decreto que puedan ser objeto de distintas interpretaciones, así como el conseguir que su aplicación sea uniforme para todo el personal de la Generalitat aconsejan promulgar la siguiente Orden que complemente lo dispuesto en el Decreto citado.
Por otro lado el mantenimiento de un régimen de horario flexible, tal como disponían las órdenes de 29 de marzo de 1985 y de 29 de noviembre de 1985 de las Consellerías de Presidencia y Administración Pública, que suponen un régimen de prestación de servicios beneficioso tanto para el personal como para la Administración de la Generalitat, hacen necesario y conveniente promulgar la presente Orden.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Administración Pública, previa negociación con las centrales sindicales.
DISPONGO:
Artículo primero
La jornada diaria de trabajo para el personal de servicios burocráticos o unidades de índole similar será de lunes a viernes de 8 a 15 horas.
Con el fin de que los equipos de trabajo permanezcan completos y para prestar un mejor servicio al ciudadano, los titulares de puestos de trabajo con complementos específicos «B», «C» ó «D» efectuarán su jornada de tarde los martes y jueves de cada semana. El Secretario General de cada Consellería procederá a la asignación de la tarde del martes o jueves al personal con complemento específico «A» teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa del personal y, en la medida de lo posible, las preferencias del mismo, informando a los representantes sindicales.
Excepcionalmente, se podrá eximir de la realización del horario de tarde a aquel personal que sea necesario para la prestación de los servicios de información y registro los sábados, en horario de 9 a 13 horas. Asimismo, y de forma excepcional, se permitirá la realización de la jornada de tarde en días distintos a los anteriormente señalados cuando así lo exijan las necesidades del servicio.
Se excluye de esta jornada a todo aquel personal que, por razón de su propio trabajo haya de realizar un horario distinto. Dicha jornada la determinara el Secretario General de la Consellería correspondiente con participación de los representantes sindicales. En todo caso el cómputo del horario no podrá exceder al que se establece de forma general en el artículo segundo.
Artículo segundo
El comienzo de la jornada de trabajo para el personal de servicios burocráticos o unidad de índole similar tendrá lugar a las 8 h, 8'30 h, ó 9 horas y su finalización será a las 15 horas. El inicio de la jornada de tarde será a las 16 h, 16'30 h, ó 17 horas, siendo obligatoria la prestación de servicios entre las 17 h y 19 horas.
Artículo tercero
Los titulares de puesto de trabajo con complemento especifico «A» deberán efectuar su jornada de tarde los martes o jueves. El Secretario General de cada Consellería procederá a la asignación de la tarde correspondiente teniendo en cuenta la necesidad de una distribución equitativa del personal y, en la medida de lo posible, las preferencias del mismo. En el supuesto de que con una sola tarde no realice las 37'30 horas semanales, deberá completar su jornada el martes o jueves entre las 17 y las 19 horas.
Artículo cuarto
Los titulares de puestos de trabajo con complemento específico «B», «C» ó «D», efectuarán su jornada de tarde los martes y jueves de cada semana entre las 16 y 20, teniendo en cuenta la obligatoriedad de prestar servicios entre las 17 y 19 horas.
Artículo quinto
El personal que con las dos tardes obligatorias no realice el cómputo horario semanal que el corresponda podrá completarlo los lunes, miércoles o viernes entre las 16 y las 20 horas, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 2º de esta Orden en cuanto a los turnos de entrada de las tardes.
Artículo sexto
Durante los meses de julio y agosto el horario para todo el personal con tareas burocráticas o de índole similar se reducirá en 2,30 horas semanales. El horario de mañana podrá iniciarse a las 7,45 horas y finalizar a las 15,15 horas.
Artículo séptimo
La opción del horario de trabajo se llevará a cabo entre el 1 y 15 de diciembre. Una vez aceptada por la Secretaría General se hará efectiva a partir del 1 de enero teniendo vigencia anual. En la solicitud se hará constar asimismo la opción para los meses de julio y agosto.
Artículo octavo
El funcionario tendrá derecho:
1. Al retraso de sus vacaciones si no puede iniciarlas como consecuencia de incapacidad laboral transitoria.
2. A la interrupción del período de vacaciones regladas cuando mediase hospitalización justificada, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le reste.
3. A la acomodación del disfrute de las vacaciones en caso de separación legal, divorcio o viudedad, previa justificación de estas circunstancias y, a petición del interesado.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de junio de 1989.
El Conseller de Administración Pública,
JOAQUIN AZAGRA ROS

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