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Decreto 82/1990, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el horario de apertura al público de las Unidades de Información y Registro y de los Centros de Información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana y la recepción por éstos de documentos dirigidos a cualquier órgano de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1318 de 05.06.1990) Ref. Base Datos 1444/1990

Decreto 82/1990, de 28 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula el horario de apertura al público de las Unidades de Información y Registro y de los Centros de Información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana y la recepción por éstos de documentos dirigidos a cualquier órgano de la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 50/1989, de 18 d'abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, se reguló la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, estableciéndose en su artículo cuarto el horario de las oficinas públicas y, entre ellas, el de las Unidades de Información y Registro.
La necesidad de facilitar a los administrados el más amplio horario para la presentación de cualquier instancia o escrito relacionado con el procedimiento administrativo dirigido a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat Valenciana hace conveniente una nueva regulación del horario allí establecido y la utilización para tal fin de los Centros de Información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana.
En virtud de las anteriores consideraciones, a propuesta del Conseller de Administración Pública y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1990,
DISPONGO:
Artículo 1
El horario de apertura al público de las Unidades de Información y Registro será de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas de lunes a viernes, excepto los meses de julio y agosto y la semana de fiestas locales en que permanecerán cerradas por las tardes.
Artículo 2
Los Centros de Información de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana, en horario de 9 a 14 horas y de 17 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 13 horas los sábados, recibirán toda instancia o escrito relacionado con el procedimiento administrativo dirigido a cualquier órgano de la Administración de la Generalitat Valenciana que radique en la propia o en distinta provincia y, dentro de las 24 horas del siguiente día hábil, lo cursarán directamente al órgano al que corresponda.
Se entenderá que los escritos han tenido entrada en el órgano administrativo competente en la fecha en que fueron entregados en las citadas oficinas.
Los sábados del mes de agosto y el sábado de la semana de fiestas locales permanecerán cerradas, los plazos que finalicen en dichos días se entenderán prorrogados al primer día hábil siguiente.
Artículo 3
Los días 24 y 31 de diciembre, en los que permanecerán cerradas las oficinas públicas, en horario de 9 a 13 horas estarán abiertas las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente y expresamente lo dispuesto en el artículo cuarto del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Conseller de Administración Pública y al Secretario General de la Presidencia de la Generalitat Valenciana para que en el ámbito de sus competencias puedan adoptar cuantas disposiciones precise la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 28 de mayo de 1990.
El Presidente de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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