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Decreto 115/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2303 de 05.07.1994) Ref. Base Datos 1495/1994

DECRETO 115/1994, de 21 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana. [94/4569]
El Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, estableció, entre otras cuestiones, la normativa específica que rige para las fundaciones constituidas por estas entidades para la gestión y administración de su obra social.
Esta regulación supone para las fundaciones ya constituidas la necesidad de adaptar su normativa interna, para lo cual se estableció un plazo en la disposición transitoria segunda del citado decreto.
Dada la aplicabilidad del indicado decreto, con independencia de la preceptiva adaptación estatuaria, y ante la demanda de las entidades afectadas, cursada a través de la Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, parece conveniente ampliar el plazo de adaptación de estatutos e inscripción en el Registro de Fundaciones OBS de estas entidades.
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de junio de 1994,
DISPONGO:
Artículo único. Disposición modificada
El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Decreto 215/1993, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la obra benéfico-social de las cajas de ahorros con domicilio social en la Comunidad Valenciana, adoptará la siguiente redacción:
«1. Las fundaciones que cumplan alguno de los requisitos mencionados en el artículo 15.2 de este decreto deberán adaptar sus Estatutos a lo previsto en el mismo y solicitar la preceptiva autorización del Instituto Valenciano de Finanzas antes del 1 de enero de 1995. Sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, quedan modificadas o derogadas cuantas disposiciones estatutarias se opongan a los preceptos contenidos en el mismo».
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la Conselleria de Economía y Hacienda para dictar las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de junio de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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