Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 29 de marzo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana. [2004/X3524]

(DOGV núm. 4729 de 08.04.2004) Ref. Base Datos 1501/2004

ORDEN de 29 de marzo de 2004, de la Conselleria de Sanidad, por la que se crea el Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana. [2004/X3524]
La mortalidad perinatal es un indicador sensible y específico utilizado para conocer el estado de salud de una población, para planificar los servicios sanitarios y para la evaluación de la calidad del sistema sanitario, sobre todo de la eficacia de los cuidados proporcionados durante el embarazo, parto y período neonatal.
Las actividades de planificación y gestión en el terreno sanitario necesitan de un soporte informativo que las haga posibles. Dentro de este soporte se encuentra, como una faceta más, la existencia de registros para determinadas patologías.
La existencia de registros de mortalidad perinatal en otros medios demuestra que es posible enfocar este problema desde esa perspectiva y, de esta manera, mejorar la información disponible y la calidad de la misma.
Por ello, y de acuerdo con el Decreto 116/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, DOGV, núm. 4543) en el que corresponde a la Dirección General de Salud Pública las funciones de gestionar, coordinar y evaluar los registros de interés en salud pública y con el Decreto 16 /1997 de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública (DOGV núm. 2927) en el que se establece que a la Dirección General de Salud Pública le corresponde el diseño y establecimiento de programas específicos de vigilancia ante problemas de salud concretos así como la realización de estudios epidemiológicos.
ORDENO
Artículo 1
Se crea el Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana, integrado dentro de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 2
El Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana tiene por objeto monitorizar la mortalidad perinatal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, proporcionando información de validez contrastada sobre los fallecimientos perinatales, permitiendo el estudio de posibles diferencias geográficas en la mortalidad perinatal, favoreciendo el análisis de los factores asociados a la mortalidad perinatal y proveyendo indicadores que posibiliten la comparación de la situación en la Comunidad Valenciana con otros territorios.
Artículo 3
El Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana queda integrado en el Servicio de Estudios Epidemiológicos y Estadísticas Sanitarias del Área de Epidemiología dependiente de la Dirección General de Salud Pública.
Artículo 4
El Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana desarrolla las siguientes actividades:
– Normalizar la información de acuerdo con pautas homologadas internacionalmente.
– Recoger, procesar, integrar y analizar la información.
– Evaluar el sistema.
– Realizar las publicaciones periódicas.
– Comparar y evaluar la información disponible.
– Coordinarse con los servicios y unidades de la Conselleria de Sanitat responsables de la salud perinatal en la Comunidad Valenciana.
– Coordinarse con otros registros de índole similar ubicados fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5
De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 16/1997 de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública los profesionales sanitarios vienen obligados a suministrar datos, facilitar información y prestar colaboración a las autoridades sanitarias o sus agentes con la finalidad de desarrollar y evaluar las medidas de salud pública tendentes al control de los problemas de salud de la Comunidad Valenciana. Por ello, todos los establecimientos sanitarios y centros que forman parte de la Red Sanitaria Valenciana pública o privada, desarrollarán, en el apartado concreto de la mortalidad perinatal, las siguientes actividades:
– Recoger datos de todos los nuevos casos de fallecimientos perinatales que ocurran en el centro y notificarlos al Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana, según los modelos establecidos por dicho registro y atendiendo a la definición de caso que se determine.
– Disponer de un sistema de recuperación de la información para el centro con fines asistenciales, docentes y de investigación.
– Colaborar con la recogida de casos en los aspectos de validación y comprobación.
– Suministrar la información que sobre la materia les sea requerida por el Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana, atender sus indicaciones y facilitar las actividades que el mismo registro precise realizar en orden a su buen funcionamiento.
Artículo 6
La responsabilidad del cumplimiento de las actividades contempladas en el artículo cinco de la presente orden recaerá sobre los Jefes de Servicio que tengan encomendada la labor asistencial en el ámbito de la pediatría y de la obstetricia y ginecología o, en su defecto, sobre el director médico del centro sanitario.
En aquellas actividades contempladas en el artículo cinco de la presente orden que se encuentren dentro de su ámbito de trabajo, los servicios o unidades de documentación clínica y admisión colaborarán conjuntamente con los servicios de pediatría y de obstetricia y ginecología.
Artículo 7
De acuerdo con lo regulado en la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 10.3, y en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en sus artículos 7 a 11, el Registro de Mortalidad Perinatal garantizará la confidencialidad de la información, asegurando, además, que su uso será estrictamente sanitario.
Artículo 8
Existirá una Comisión de Seguimiento y Control del Registro de Mortalidad Perinatal de la Comunidad Valenciana que se encargará de velar por el cumplimiento de todas aquellas actividades conducentes a asegurar el buen funcionamiento del registro. Esta comisión será presidida por el director general de Salud Pública o persona en quien delegue, y sus miembros serán designados por la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 29 de marzo de 2004.
El conseller de Sanidad,

linea
Mapa web