Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 139/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las competencias que en materia de mediación de seguros privados corresponden a la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2799 de 25.07.1996) Ref. Base Datos 1513/1996

DECRETO 139/1996, de 16 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las competencias que en materia de mediación de seguros privados corresponden a la Generalitat Valenciana.
Mediante el Decreto 9/1996, de 15 de julio, el presidente de la Generalitat Valenciana asignó a la Conselleria de Economía y Hacienda el ejercicio de las competencias que, en materia de mediación de seguros privados, corresponden a la Generalitat Valenciana.
Dichas competencias serán ejercidas, hasta el momento en que se establezca un marco legal autonómico, con sujeción a la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, modificada por la disposición adicional séptima de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación de los Seguros Privados.
Asimismo, el ejercicio de estas nuevas competencias hace necesario, desde el punto de vista organizativo, delimitar el centro directivo concreto que, dentro de la estructura de la Conselleria de Economía y Hacienda, ejercerá dichas competencias.
Por todo ello, a propuesta del conseller de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 16 de julio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Las competencias que en materia de mediación de seguros privados han sido asignadas a la Conselleria de Economía y Hacienda, mediante el Decreto 9/1996, de 15 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, serán ejercidas a través de la Dirección General de Economía.
Artículo 2
El Registro Administrativo de Corredores de Seguros, de Sociedades de Correduría de Seguros y de sus Altos Cargos, a que se refiere el artículo 15, párrafo 4, de la Ley 9/1992, de 30 de abril, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, se llevará en la Dirección General de Economía de la Conselleria de Economía y Hacienda, la que determinará los actos que deban inscribirse en dicho Registro.
Artículo 3
En el ámbito competencial de la Generalitat Valenciana todas las referencias que la Ley 9/1992, de 30 de abril, hace a la Dirección General de Seguros, se entenderán hechas a la Dirección General de Economía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Economía y Hacienda para adoptar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de julio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Economía y Hacienda,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTíNEZ

linea
Mapa web