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Orden de 4 de agosto de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delega en el Director General de Desarrollo Agrario, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 657 de 09.09.1987) Ref. Base Datos 1516/1987

Orden de 4 de agosto de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se delega en el Director General de Desarrollo Agrario, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, determinadas facultades de la Ley de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.
La Consellería de Agricultura y Pesca, a través de su Dirección General de Desarrollo Agrario, ha asumido la mayor parte de competencias del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, sometido a la legislación específica de la Ley de 12 de enero de 1973 y normas complementarias, cuya actuación fundamental se centra en la adquisición y redistribución de tierras, transformaciones en regadío, concentración parcelaria, ordenación de explotaciones y otras que llevan consigo la realización de gran número de obras y mejoras territoriales que, por disposición legal, deben entregarse a los interesados de acuerdo con las condiciones marcadas.
Por otro lado, los bienes adquiridos por el IRYDA en la Comunidad Valenciana para devolverlos al tráfico jurídico de acuerdo con sus fines peculiares, han sido transferidos a la Generalidad Valenciana, debiendo continuarse las operaciones jurídicas que conlleva este proceso para hacer llegar la propiedad a sus legales destinatarios.
En consecuencia, dada su razón de especialidad de la legislación en la materia, se ha considerado oportuno delegar en el Director General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca, las actuaciones que a esta Consellería confiere la Ley de Patrimonio de la Generalidad Valenciana 3/1986, de 24 de octubre, en cuanto afecta a la adquisición y enajenación de bienes y entrega de obras y servicios a sus destinatarios legales, en cumplimiento de las determinaciones de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973 y normas complementarias.
En su virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas:
ORDENO:
Artículo único
Se delega en el Director General de Desarrollo Agrario de la Consellería de Agricultura y Pesca las facultades que me confiere la Ley 3/1986 de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, sobre adquisición, administración, conservación y enajenación de los bienes inmuebles transferidos por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de la Generalidad Valenciana y de aquellos que se puedan adquirir para el cumplimiento de los fines que tiene atribuidos la Consellería de Agricultura y Pesca como consecuencia de las transferencias producidas en virtud del Real Decreto 1794/1985, de 11 de septiembre, así como para la entrega de bienes, obras y servicios a sus destinatarios legales, de acuerdo con las determinaciones normativas de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, firmando cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para alcanzar los efectos jurídicos cuya finalidad prevee la citada Ley.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de agosto de 1987.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONIO BIRLANGA CASANOVA

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