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Decreto 147/1987, de 7 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen ayudas económicas para la adquisición y rehabilitación de los edificios, cuyo destino, una vez acondicionados sea el de viviendas en régimen de alquiler o el de dotaciones.

(DOGV núm. 661 de 15.09.1987) Ref. Base Datos 1569/1987

Decreto 147/1987, de 7 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen ayudas económicas para la adquisición y rehabilitación de los edificios, cuyo destino, una vez acondicionados sea el de viviendas en régimen de alquiler o el de dotaciones.
El Real Decreto 2329/1983, de 28 de julio, y el Decreto 61/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, establecían una serie de medidas para potenciar la actuación de las Corporaciones Locales en materia de rehabilitación del patrimonio residencial y urbano.
No obstante, si bien estas medidas consistían, en el Real Decreto citado, en préstamos en condiciones favorables y destinados a financiar tanto la adquisición del edificio como su rehabilitación, y, en el supuesto del Decreto 61/1986, en ayudas económicas a fondo perdido para las obras de rehabilitación, ambos regímenes se consideran insuficientes, fundamentalmente cuando se trata de actuaciones en edificios cuyo destino, una vez acondicionados, sea el de viviendas en régimen de alquiler o el de dotaciones.
Por ello, el presente Decreto viene a completar, por un lado, el sistema de préstamos previsto en el Real Decreto 2329/1983, mediante un sistema de ayudas a fondo perdido y, por otro, el Decreto 61/1986, ampliando la posibilidad de ayuda económica también a la adquisición del edificio.
En su virtud, teniendo en cuenta la competencia exclusiva que ostenta la Generalitat Valenciana en materia de vivienda según el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 7 de septiembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo único
Uno. Las Corporaciones Locales cuando promuevan actuaciones de rehabilitación, podrán solicitar ayudas económicas a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para la adquisición de edificios cuyo destino, una vez acondicionados, sea el de viviendas en régimen de alquiler o el de dotaciones.
Dos. Las ayudas a que hace referencia el apartado anterior consistirán en un porcentaje que podrá alcanzar hasta el cien por cien (100%) del precio de venta para los primeros diez millones de pesetas (10.000.000 Pta.) y hasta el cincuenta por cien (50%) del resto del precio si excediera de dicha cantidad.
Tres. Para poder optar a estos beneficios se deberá presentar ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda o ante la Oficina Comarcal de Rehabilitación correspondiente, antes del 30 de octubre del año en curso, las solicitudes de ayudas, que se acompañarán de los siguientes documentos:
- Planos del edificio.
- Opción de compra.
- Fotografías del edificio.
- Estudio económico de la viabilidad de la operación.
- Compromiso de que, una vez adquirido el inmueble, se presentará la escritura pública de compraventa, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, así como el programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el período de un año desde que se conceda la subvención.
Recibidas las solicitudes, en un plazo de treinta días serán estudiadas y resueltas.
Cuatro. Si en el plazo de diez meses la Corporación Local no justificara debidamente la adquisición del inmueble, la Generalitat podrá revocar la ayuda concedida. Asimismo, podrá revocarse la ayuda cuando transcurrido el plazo previsible para la ejecución de las obras de rehabilitación, éstas no se hayan efectuado o se incumpla el destino para el que fue concedida la ayuda.
DISPOSICION ADICIONAL
Por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrán ser modificados los procedimientos para acceder a las ayudas, documentación, plazos de solicitud o cuantía de las ayudas que contemplan tanto el presente Decreto como el Decreto 61/1986, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 7 de septiembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, RAFAEL BLASCO I CASTANY

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