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ORDEN de 12 de junio de 1997, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

(DOGV núm. 3017 de 19.06.1997) Ref. Base Datos 1586/1997

ORDEN de 12 de junio de 1997, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
Aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, que incluye con su estructura el nivel directivo de la misma, el de la Secretaría General Administrativa, el de las diferentes áreas o unidades y el del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública, se hace preciso el desarrollo de dichos órganos hasta el nivel de jefatura de servicio.
Por ello y en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y previo informe de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública, emitido de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la citada Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1. Del Gabinete del conseller de Sanidad
Dependiente del Gabinete del conseller de Sanidad se integra la Unidad Técnica, que tendrá como funciones:
- La realización de estudios y recopilación de documentación sobre materias propias de la Conselleria; asumir el control centralizado de toda la información para la asistencia y asesoramiento de todos los órganos directivos de la Conselleria.
- El apoyo al conseller en relación con las Cortes Valencianas y otras instituciones.
- Confeccionar y proponer el programa editorial de cada ejercicio, efectuando el análisis de su coste; la aprobación, para su realización, de todas las publicaciones, sean o no periódicas y de todo el material de difusión que se realiza en la Conselleria.
- El archivo de la bibliografía pluridisciplinar o de carácter sanitario, así como el mantenimiento del fondo de documentación sanitaria; crear los sistemas de información necesarios, tanto referenciales como fuentes; y cualquier otra función que sea encomendada expresamente por el conseller.
Artículo 2. Del subsecretario
Dependiente del subsecretario de la Conselleria de Sanidad se adscribe el Gabinete del Subsecretario, que tiene encomendado el asesoramiento y asistencia técnica al subsecretario.
Artículo 3. De la Secretaría General
La Secretaría General de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Secretaría General Administrativa
- Servicio de Gestión Administrativa
- Unidad de Recursos Sanitarios
- Servicio de Ordenación Sanitaria
- Servicio de Relaciones Sindicales
- Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial
- Coordinador de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial
- Área de Informática
- Servicio de Informática
- Servicio de Sistemas de Información
- Unidad de Aseguramiento
- Área Jurídica
- Servicio Jurídico de Personal
3.1 La Secretaría General Administrativa coordinará los servicios o unidades siguientes:
3.1.1 Servicio de Gestión Administrativa. Tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Dirigir el funcionamiento del registro general de la Conselleria y de las oficinas de información y de iniciativas y reclamaciones dependientes de la misma; velar por el correcto funcionamiento del archivo, cuidando del proceso y almacenamiento de cuantos datos y documentación se consideren necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios, así como actualizar periódicamente el inventario de bienes y material de la Conselleria.
- La organización y control de los asuntos generales de la Conselleria, cuidando del correcto funcionamiento, mantenimiento y seguridad de sus bienes y derechos, así como realizar los trámites que correspondan a la Conselleria en el arrendamiento de los inmuebles necesarios para el funcionamiento de los centros de la misma.
- La tramitación de la negociación de transferencias de funciones y servicios sanitarios, así como la de los Convenios y Acuerdos de colaboración que la Conselleria deba proponer al Gobierno Valenciano, para su suscripción con entidades públicas o privadas, efectuando el consiguiente seguimiento.
- Traducir al valenciano, o del valenciano al castellano, los textos que hayan de ser objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como aquellos otros que le sean encomendados por el conseller, subsecretario, secretario general o los directores Generales; realizar los trámites necesarios para la publicación de los actos o disposiciones de la Conselleria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tanto en lo que respecta al texto castellano como al valenciano.
3.1.2 Unidad de recursos sanitarios. Tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Establecer, diseñar y desarrollar la política de calidad en la atención sanitaria; el diseño y la evaluación de los planes y programas que se establezcan para la consecución de los objetivos de la política sanitaria; estudiar, diseñar, impulsar y desarrollar las normas del proceso de acreditación de los recursos sanitarios o en actividades determinadas.
- Ejercer las competencias de autorización administrativa para la creación, construcción, modificación, adaptación y supresión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, en la Comunidad Valenciana; clasificar y catalogar los establecimientos, tanto públicos como privados, así como elaborar, mantener y custodiar el registro sanitario de la Comunidad Valenciana; acreditar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, así como conceder las autorizaciones y efectuar la vigilancia de la publicidad médico-farmacéutica.
- Reconocer el interés sanitario a cursos, jornadas, congresos y otros actos similares que se celebren en la Comunidad Valenciana, así como a las asociaciones, sociedades y federaciones de carácter sanitario cuyas actividades se desarrollen en el mismo ámbito.
- Estudiar y autorizar las unidades especiales y servicios de referencia de la Comunidad Valenciana, así como ejercer las competencias sobre policía sanitaria mortuoria; la autorización, clasificación y registro de oficinas de farmacia y demás centros, servicios y establecimientos farmacéuticos.
De la Unidad de Recursos Sanitarios dependerá el Servicio de Ordenación Sanitaria, a quién le corresponderá las siguientes funciones:
- Elaborar, mantener y custodiar el registro de los centros, establecimientos y servicios sanitarios no asistenciales de la Comunidad Valenciana; tramitar y elevar propuesta de resolución de los centros, servicios y establecimientos sanitarios no asistenciales; proponer la clasificación y catalogación de los citados centros.
- La Oficina del Mapa Sanitario; el seguimiento de la Estadística de Establecimiento Sanitario con Régimen de Internamiento; el seguimiento de la publicidad sanitaria; elaboración de los informes preceptivos en las materias propias del Servicio.
3.1.3. Servicio de Relaciones Sindicales que tiene atribuido el estudio y propuesta del régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias, así como la ejecución de la política de relaciones con organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector sanitario.
3.2. Dependiendo de la Secretaría General, y con objeto de garantizar la independencia de sus actuaciones respecto a los órganos de gestión de los centros sanitarios, existirá la Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial que tiene atribuidas las siguientes funciones:
- Efectuar el seguimiento y el control de la organización y el funcionamiento administrativo y sanitario de todos los servicios, centros y dependencias de la Conselleria y Centros públicos y privados; llevar a cabo las investigaciones e informaciones previas necesarias, de las actuaciones de las que pudieran derivarse responsabilidades individuales en el desarrollo del procedimiento administrativo, así como cualquier irregularidad que se produjera en el funcionamiento general de los servicios sanitarios y en las actividades de atención a los usuarios; proponer al órgano competente la incoación de expedientes disciplinarios cuando de las investigaciones e informaciones previas realizadas se presumiese infracción de cualquier tipo.
- Elaborar informes en que se diagnostiquen y analicen las causas que motivan los recursos, quejas y reclamaciones de los usuarios y coordinar los servicios de atención al usuario, tanto de Primaria como de Especializada; comprobar el cumplimiento en la práctica de los planes de actuación dictados por los órganos competentes, verificando los resultados obtenidos y las desviaciones que se hayan podido producir; proponer a través de la Secretaría General las modificaciones que se consideren oportunas en la estructura y funcionamiento de los servicios como consecuencia del control efectuado.
- Asumir la coordinación y gestión de las actividades en materia de inspección sanitaria; evaluar y analizar la estructura, proceso y resultados de la acción sanitaria, así como los sistemas de información en el ámbito sanitario; evaluar el desarrollo de la política de calidad de la atención sanitaria alcanzado en los centros y servicios sanitarios.
- Realizar la inspección de las prestaciones farmacéuticas, de las prestaciones complementarias (ortopédicas, reintegros de gastos y transporte sanitario concertado o no) y de las cuestiones relativas a convenios internacionales.
- Establecer los criterios y normas generales de la evaluación sanitaria.
- Inspeccionar los centros, servicios, unidades y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados.
- Realizar la inspección de los botiquines de los servicios de urgencias y de las funciones encomendadas a los farmacéuticos titulares.
- Organización, evaluación y seguimiento del control de la Incapacidad Temporal, así como de los acuerdo de colaboración establecidos para estos cometidos con las MATEPSS/INSS.
3.2.1. De la Unidad de Evaluación Sanitaria y Calidad Asistencial dependerá el coordinador de evaluación sanitaria y de calidad asistencial.
3.3. Los actos administrativos derivados de las funciones relacionadas serán dictados por el secretario general de la Conselleria, a quien le corresponderá asimismo la imposición de las sanciones que se deriven de las citadas competencias.
3.4. Directamente dependiente del secretario general, el Área de Informática es la unidad que dirige e impulsa la implantación de sistemas y tecnologías de la información y las telecomunicaciones para su uso en los asuntos propios de la Conselleria así como la normalización de los aspectos de los procedimientos administrativos que tengan incidencia en los sistemas de información.
El Área de Informática se estructura en los siguientes Servicios:
3.4.1. Servicio de Informática que asumirá las funciones siguientes:
- Cuidar de la armonización del material y documentación informática utilizados por la Conselleria, coordinando las acciones realizadas en la materia; asesorar a las distintas unidades y desarrollar criterios para la adquisición de bienes y servicios informáticos, garantizando una adecuada compatibilidad.
3.4.2. Servicio de Sistemas de Información que asumirá las funciones siguientes:
- El mantenimiento de bases de datos generales y la consolidación y explotación de datos administrativos y sanitarios; el seguimiento y optimización de los procesos de elaboración de nóminas.
3.5. Dependiendo de la Secretaría General, y bajo la coordinación del Área de Informática, existirá la Unidad de Aseguramiento, que tendrá a su cargo la ordenación y coordinación de los procedimientos administrativos relacionados con el reconocimiento del derecho a las prestaciones sanitarias, el mantenimiento de una base de datos de la población asegurada y de los recursos sanitarios básicos y la implantación de la tarjeta sanitaria.
3.6. El Área Jurídica, directamente dependiente de la Secretaría General, tiene las funciones, propias de un servicio jurídico, y que son:
- Informar y asesorar sobre los recursos que se interpongan ante el conseller u otros órganos de la Conselleria, con excepción de los contemplados en el apartado e) del punto 1 del artículo 22 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad; estudiar e informar las disposiciones de carácter general, siendo preceptivo el informe en aquellos proyectos normativos que emanen de la Conselleria, así como en las propuestas de acuerdo que se eleven al Gobierno Valenciano.
- Asumir la elaboración de los proyectos normativos que le sean encomendados; emitir informes sobre los proyectos de conciertos, convenios y acuerdos de transferencias; efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por el conseller, Subsecretario, secretario general o los directores Generales.
- Tramitar los expedientes motivados por cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones; informar preceptivamente las resoluciones motivadas por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración; informar preceptivamente las propuestas de anulación de actos administrativos; ordenar la documentación jurídica, efectuando el seguimiento de la legislación estatal y autonómica; informar en aquellos otros casos en que lo imponga la legislación vigente.
3.6.1. Dependiente del Área Jurídica, que coordinará sus funciones, existirá el Servicio Jurídico de Personal que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
- El asesoramiento jurídico a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la mesa sectorial de sanidad; el estudio e informe preceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo en materia de personal de instituciones sanitarias; emitir informes jurídicos en materia de personal de instituciones sanitarias.
- La tramitación de las reclamaciones previas del personal de las instituciones sanitarias y la de los recursos interpuestos en materia de personal de instituciones sanitarias contra actos dictados por órganos de la Conselleria.
Artículo 4. De la Dirección General de Recursos Económicos
La Dirección General de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Gestión Presupuestaria
- Servicio de Gestión Económica
- Servicio de Información Económica
- Área de Infraestructuras y Aprovisionamiento
- Servicio de Infraestructuras
- Servicio de Aprovisionamiento
4.1. Directamente dependientes del director general se adscriben los siguientes servicios:
4.1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria que ejercerá las siguientes funciones:
- La elaboración, seguimiento y gestión del presupuesto de todos los órganos y unidades de la Conselleria; elaboración de los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales; y gestión y coordinación de los ingresos presupuestarios por precios públicos, tasas y sanciones.
4.1.2. Servicio de Gestión Económica que ejercerá las siguientes funciones:
- Ejecutar la gestión económica y contable de los distintos órganos y unidades de la Conselleria, tramitando los correspondientes documentos administrativos; programar y controlar las inversiones de la Conselleria en lo relativo a la planificación y seguimiento de las mismas; y gestionar y coordinar los ingresos de carácter finalista que pueda recibir la Conselleria.
4.1.3. Servicio de Información Económica que será el encargado de diseñar e introducir instrumentos, mecanismos y estrategias tendentes a optimizar la gestión de los centros de la Conselleria, efectuando la implantación y seguimiento del sistema de información económica en todos los centros de gestión, y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.
4.2. Directamente dependiente del director general se adscribe el director del Área de Infraestructuras y Aprovisionamiento, que coordinará los siguientes servicios:
4.2.1. Servicio de Infraestructuras que ejercerá las siguientes funciones:
- Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones; efectuar el seguimiento y gestionar la ejecución de las inversiones en curso, revisar y aprobar las certificaciones de obra, liquidaciones y demás actos administrativos que comporta el normal desarrollo de una inversión; y tramitar expedientes de contratación administrativa centralizados y coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos a inversiones en obras e instalaciones.
4.2.2. Servicio de Aprovisionamiento que ejercerá las siguientes funciones:
- Preparar y adjudicar aquellos contratos de suministro que por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Conselleria de Sanidad; dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.
- Dirigir la política de almacenamiento de las instituciones sanitarias, determinando los criterios óptimos de gestión para cada tipo de productos; coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión, referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.
Artículo 5. De la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia.
La Dirección General de Atención Primaria y Farmacia de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Atención Primaria y Actividad Asistencial
- Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias
- Unidad de Coordinación de Salud Mental
- Área para el Uso Racional del Medicamento
- Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica
- Servicio de Prestaciones Complementarias
5.1 De la Dirección General dependerán directamente las siguientes unidades:
5.1.1. Servicio de Atención Primaria y Actividad Asistencial que, en desarrollo de los apartados a) y b) del artículo 16 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, ejercerá las siguientes funciones:
- Gestión de los programas de atención primaria; analizar la demanda asistencial y elaborar indicadores de gestión de las instituciones de atención primaria; proponer la adecuación de los recursos para la pertinencia de los servicios sanitarios de atención primaria.
- Evaluación y planificación de los servicios sanitarios en el ámbito de la atención primaria; y desarrollar el programa de atención al usuario en el ámbito de la atención primaria.
5.1.2. Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias que ejercerá las siguientes funciones:
- Gestionar el programa de atención sanitaria urgente para las grandes ciudades; coordinar y desarrollar los centros de información y coordinación de urgencias; y desempeñar las funciones derivadas del Plan director de Urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.
5.1.3. Unidad de Coordinación de Salud Mental que gestionará el programa de Salud Mental.
5.2. Directamente dependiente del director general se adscribirá el Área para el Uso Racional del Medicamento que coordinará los siguientes servicios:
5.2.1. Servicio de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica que ejercerá las siguientes funciones:
- El ejercicio de las funciones propias del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos; la gestión y coordinación de las prestaciones farmacéuticas y de la adquisición y dispensación de productos y especialidades farmacéuticas; la evaluación de las prescripciones por áreas, zonas, terapias y otras circunstancias.
- La gestión y coordinación del marco de actividades, así como el control efectivo de la organización y vigilancia de los servicios de urgencias, turnos de guardia, horarios, vacaciones y de la asistencia prestada por las oficinas de farmacia y demás servicios y establecimientos farmacéuticos; la ejecución de las funciones que la normativa vigente encomienda a la Generalitat Valenciana en materia de productos farmacéuticos.
5.2.2. Servicio de Prestaciones Complementarias que ejercerá las siguientes funciones:
- La gestión y coordinación de las prestaciones ortopédicas, reintegros de gastos y transporte sanitario no concertado; la autorización a las empresas, para sus servicios médicos, de la asistencia a sus trabajadores en los casos en que padecieren enfermedades ambulatorias; la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria; la tramitación de las cuestiones relativas a los convenios internacionales; y la gestión de las restantes prestaciones sanitarias.
Artículo 6. De la Dirección General de Atención Especializada
La Dirección General de Atención Especializada de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Unidad de Coordinación de Trasplantes
- Área de Actividad Asistencial
- Servicio de Tecnología y Equipamiento
- Servicio de Conciertos
6.1. Directamente dependiente del director general se adscribe la Unidad de Coordinación de Trasplantes que tendrá como función la coordinación de trasplantes.
6.2. Bajo la dependencia del director general corresponde al Área de Actividad Asistencial la gestión de las siguientes funciones:
- Gestión de los programas de asistencia especializada; elaboración de los indicadores de gestión de las instituciones hospitalarias; el análisis de la demanda asistencial de la gestión de los problemas derivados de las listas de espera.
- El control asistencial de los centros y servicios concertados; la tramitación de los conciertos a suscribir con entidades sanitarias del sector privado; el seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los conciertos.
- La realización del inventario de la tecnología sanitaria; el análisis de su rendimiento y necesidades; los estudios sobre proyectos y de nuevas tecnologías sanitarias.
Dependiendo de la jefatura del Área de Actividad Asistencial, y sin perjuicio de las funciones encomendadas tanto por la Dirección General como por la jefatura del Área, se adscriben los siguientes servicios:
6.2.1. Servicio de Tecnología y Equipamiento que ejercerá las siguientes funciones:
- Elaboración de programas de equipamiento; definición de los modelos y normas de calidad de los equipos y tecnologías sanitarias; control de la instalación de equipos y su correcto funcionamiento; control de indicadores de rendimiento de equipos tecnológicos; inventario tecnología sanitaria; y proyectos de nuevas tecnologías.
6.2.2. Servicio de Conciertos que ejercerá las siguientes funciones:
- Preparación y tramitación de los diversos procedimientos y condiciones de contratación con centros y servicios privados o públicos que se le propongan ajenos a la red de la Conselleria de Sanidad; seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los conciertos; seguimiento del gasto realizado en la actividad concertada y no concertada ajena a la red de la Conselleria de Sanidad; control, trámite y autorización de la derivación de pacientes a centros y servicios sanitarios no concertados.
Artículo 7. De la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Servicio de Epidemiología
- Servicio de Higiene de los Alimentos
- Servicio de Salud Laboral
- Servicio de Salud Infantil
- Servicio del Plan del SIDA
- Área de Promoción de la Salud
- Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública
- Servicio de Docencia
- Servicio de Investigación
- Secretaría
7.1. Directamente dependientes del director general, que dirigirá la gestión de las unidades periféricas de salud pública, se adscriben los siguientes servicios:
7.1.1. Servicio de Epidemiología que ejercerá las siguientes funciones:
- Realizar los estudios epidemiológicos conducentes a conocer el estado de salud de la población y los factores de riesgo que incidan sobre la misma; vigilar y analizar los indicadores de morbilidad y mortalidad, estudiando la historia natural de las enfermedades con prevalencia en la Comunidad Valenciana y las nuevas patologías; dirigir y coordinar los diferentes registros de interés en salud publica; diseñar los sistemas de información y evaluación en los temas de su competencia; y elaboración del informe anual del estado de salud de la Comunidad Valenciana.
7.1.2. Servicio de Higiene de los Alimentos que ejercerá las siguientes funciones:
- El control y vigilancia sanitarias de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación; el control y vigilancia de los manipuladores de alimentos; la autorización sanitaria y gestión del Registro General Sanitario de Alimentos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo; y la gestión, control y coordinación de la red de laboratorios de salud pública, así como del estudio y propuestas de metodología analítica en materia de salud pública y control de calidad.
7.1.3. Servicio de Salud Laboral que, en desarrollo de los apartados j) a m) del artículo 20 del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, le corresponden las siguientes funciones:
- Ejercer las competencias sanitarias en la prevención de los riesgos laborales, y promover la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en relación con la salud laboral; organizar, dirigir, diseñar y evaluar la vigilancia de la salud de los trabajadores y el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, incluyendo los mapas de riesgos laborales y el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Laboral.
- Controlar y vigilar los aspectos sanitarios de los productos químicos, de acuerdo con las competencias asignadas a las administraciones autonómicas en los Reglamentos de Sustancias y de preparados peligrosos, así como el desarrollo de las actuaciones sanitarias en la prevención de los riesgos para la salud en los manipuladores de plaguicidas.
- Ejercer las competencias sanitarias sobre los servicios de prevención según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamento de los Servicios de Prevención, realizando los informes preceptivos ante la autoridad laboral para la autorización provisional y acreditación de los servicios de prevención ajenos y entidades de auditoría o evaluación externos, e inspeccionando periódicamente las actividades sanitarias de los servicios de prevención en cualquiera de sus modalidades.
- Ejercer las competencias de inspección interna de las actividades sanitarias del servicio de prevención de la administración pública valenciana y organismos dependientes; autorizar la apertura, modificación o cierre de los centros sanitarios de entidades (incluidas las instalaciones y servicios mancomunados) y empresas colaboradoras de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de origen laboral o común, como requisito previo para acreditar su suficiencia ante el organismo competente.
- Mantener y actualizar el registro de los recursos sanitarios (humanos y materiales) de los servicios de prevención en la Comunidad Valenciana, de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.
7.1.4. Servicio de Salud Infantil que asumirá las funciones de diseñar, gestionar y evaluar los programas de promoción de la salud dirigidos a mejorar el estado de salud de la población infantil.
7.1.5. Servicio del Plan del Sida que tendrá como función asignada la de planificar, promover, desarrollar, coordinar y evaluar las actuaciones relacionadas con la prevención y el control de la infección del VIH/Sida.
7.2. Directamente dependiente del director general se adscribirá el Área de Promoción de la Salud que ejercerá las siguientes funciones:
- Diseñar, gestionar y evaluar los programas que aumenten la capacidad de la población para identificar los principales factores de riesgo atribuibles a conductas individuales o sociales a fin de mejorar la calidad de vida; diseñar, gestionar y evaluar actividades de información y educación para la salud; diseñar, gestionar y evaluar los programas de salud relativos a la prevención de enfermedades prevalentes en la Comunidad Valenciana; diseñar, gestionar y evaluar programas de salud encaminados a mejorar la calidad de vida de grupos específicos.
7.3. Directamente dependiente del director general se adscribe el Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública. Bajo la dependencia del director del Instituto Valenciano de Estudios en Salud Pública existirán las siguientes unidades, que asumirán las funciones previstas en el Decreto 210/1992, de 23 de noviembre, del Gobierno Valenciano:
7.3.1. Servicio de Docencia
7.3.2. Servicio de Investigación
7.3.3. Secretaría
Artículo 8. De la Dirección General de Recursos Humanos
La Dirección General de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad se estructura en las siguientes unidades:
- Área de Recursos Humanos
- Servicio de Gestión de Personal
- Servicio de Registro de Personal Sanitario
- Servicio de Selección de Personal
8.1. Dependiente directamente del director general se adscribe el Área de Recursos Humanos que coordinará los siguientes servicios:
8.1.1. Servicio de Gestión de Personal que ejercerá las siguientes funciones:
Respecto al personal no adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, las siguientes funciones:
- Tramitar las incidencias, expedientes disciplinarios y situaciones administrativas del personal de la Conselleria; custodia y archivo de los expedientes personales de los empleados de la Conselleria; tramitar los asuntos relativos al personal de la Conselleria y cuantos otros correspondan al conseller, subsecretario y secretario general.
- Tramitar las reclamaciones previas del personal de la Conselleria interpuestas contra actos dictados por órganos de la Conselleria; y tramitar los recursos interpuestos en materia de personal y que corresponda su resolución al conseller, subsecretario o al secretario general
Respecto al personal adscrito a las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad:
- La planificación de las necesidades de medios de personal de las instituciones sanitarias; y la tramitación de las restantes incidencias y asuntos referentes al personal de las instituciones sanitarias, cuando los mismos le correspondan, originariamente o por delegación.
8.1.2. Servicio de Registro de Personal Sanitario que ejercerá las siguientes funciones
- La clasificación de los puestos de trabajo de carácter sanitario; la gestión del registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando la anotación de todos los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de los empleados públicos de las mencionadas instituciones; la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo del sector sanitario; y la elaboración de propuestas de ofertas anuales de empleo público del personal del sector sanitario.
8.1.3. Servicio de Selección de Personal que ejercerá las siguientes funciones:
- La tramitación de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como los consecuentes nombramientos o contratación del personal del sector sanitario; la tramitación de los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 8/1987, de 4 de diciembre, del Servicio Valenciano de Salud; y la tramitación de los nombramientos con carácter definitivo del personal de las instituciones sanitarias.
Artículo 9. De las Direcciones Territoriales
Al frente de cada dirección territorial existirá un director territorial que asumirá la representación de la conselleria.
Dependiente directamente del director territorial existirá un secretario de la dirección territorial con las siguientes funciones:
- Coordinar e impulsar la gestión administrativa de la dirección territorial en materia de personal, económica, presupuestaria, de conciertos y de contrataciones de obra, suministros e instalaciones; supervisar la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social; y sustituir, en su caso, al director territorial y ejercer las funciones que éste le delegue.
Bajo la dirección y coordinación del director territorial, y en su caso del secretario de la dirección territorial, el resto de unidades relativas a atención especializada, atención primaria y farmacia, salud pública y evaluación sanitaria y calidad asistencial, dependerán funcionalmente de la Dirección General de Atención Especializada, de la Dirección General de Atención Primaria y Farmacia, de la Dirección General de Salud Pública y de la Secretaría General, respectivamente, sin perjuicio de las competencias del subsecretario y de la dependencia orgánica del secretario general.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En tanto no se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de la presente orden, será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria del Decreto 33/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de junio de 1997
El conseller de Sanidad,
JOAQUÍN FARNÓS GAUCHÍA

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