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Orden de 30 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 2314 de 20.07.1994) Ref. Base Datos 1613/1994

ORDEN de 30 de junio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana. [94/4637]
Por Orden de 26 de febrero de 1993, de la Conselleria de Economía y Hacienda, se desarrolla el Decreto 105/1992, de 6 de julio, sobre recaudación de los tributos propios y cedidos, tasas, precios públicos y sanciones de la Generalitat Valenciana.
La experiencia desde la entrada en vigor de la orden referida ha puesto de manifiesto la conveniencia de modificar el procedimiento de recaudación en algunos supuestos, por razones de economía y eficacia: concretamente, el de aquellas tasas y precios públicos que los órganos de la Generalitat Valenciana deben ingresar en el Tesoro de la Generalitat Valenciana. Esto evitará el movimiento material de fondos y su falta de disponibilidad durante un periodo de tiempo determinado.
Por cuanto antecede, y en uso de la facultad conferida en la disposición final del Decreto 105/1992, de 6 de julio,
DISPONGO:
Artículo primero
Los ingresos de las tasas y precios públicos de la Generalitat Valenciana, que deben satisfacer los propios órganos de la Generalitat Valenciana, para el pago del servicio prestado o bien suministrado, se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta orden.
Artículo segundo
El procedimiento contable que garantice el cobro y el pago del derecho y obligación de la Generalitat Valenciana, cuando los centros obligados al cobro y el pago pertenecen a la misma conseleria, será el siguiente:
1. El centro que preste o entregue el bien practicará la oportuna liquidación, en base a los modelos aprobados mediante Orden de 26 de febrero de 1993, y la remitirá a la unidad o centro de gestión económica de la conselleria.
2. A la recepción de la liquidación y tras el procedimiento administrativo aprobando el gasto, el servicio económico confeccionará la correspondiente propuesta de documento contable OK ó ADOK de gasto.
3. Los servicios económicos, a la vista de las propuestas de documentos contables a que hace referencia el apartado anterior, expedirán, por importe idéntico, una propuesta de documento contable DRK de ingreso.
4. Las propuestas de documentos contables de gasto e ingreso, acompañadas de sus respectivos justificantes, serán remitidas a la Intervención Delegada, para su fiscalización y, en su caso, contabilización en formalización, quedando automáticamente registrados en contabilidad.
Artículo tercero
Cuando el obligado al cobro y al pago pertenezcan a distintas consellerias, el procedimiento contable será el siguiente:
1. La conselleria que preste el servicio o entregue el bien practicará la oportuna liquidación, en base a los modelos aprobados mediante la orden a que se refiere el artículo anterior, remitiéndola a los servicios económicos de la conselleria beneficiaria.
2. A la recepción de la liquidación, y tras el procedimiento administrativo aprobando el gasto, el servicio económico confeccionará la correspondiente propuesta de documento contable OK ó ADOK de gasto. En dicho documento se practicará una retención por el mismo importe, siendo la cantidad líquida a pagar cero pesetas.
3. La referida propuesta de documento contable a que hace referencia el apartado anterior, acompañada de sus respectivos justificantes, será remitida a la Intervención Delegada para su fiscalización y, en su caso, contabilización, quedando reflejado en contabilidad el pago e ingresado transitoriamente en fondos extrapresupuestarios el fondo del servicio o bien prestado.
4. La Intervención General, a través de la Intervención Delegada en la Conselleria de Economía y Hacienda, al final de cada mes, y por el saldo de cada una de las rúbricas existentes, por consellerias, expedirá un documento contable FEKP, con cargo a fondos extrapresupuestarios, y un documento contable DRK, con cargo al concepto correspondiente en el estado de ingresos del presupuesto de la Generalitat Valenciana.
5. Por la Tesorería de la Generalitat Valenciana, se procederá a contabilizar los documentos T y MI de fondos extrapresupuestarios y presupuesto, respectivamente, quedando así reflejado en contabilidad el ingreso.
Artículo cuarto
En los supuestos en que el obligado al cobro y al pago pertenezcan a distintas consellerias, y el importe del precio público o tasa es repercutible a un tercero, el procedimiento contable será el siguiente:
1. La conselleria que preste el servicio o entregue el bien practicará la oportuna liquidación, en base a los modelos aprobados mediante la referida Orden de 26 de febrero de 1993, remitiéndola a los servicios económicos de la conselleria beneficiaria.
2. Una vez recibida la liquidación, el Servicio Económico, en el momento de confeccionar la propuesta de documento contable K a favor del contratista, procederá a practicar la retención, por importe de la liquidación, que se ingresará transitoriamente en valores extrapresupuestarios.
3. La formalización del ingreso en el estado de ingresos del presupuesto de la Generalitat Valenciana, se efectuará de acuerdo con lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo tercero.
Artículo quinto
Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que emita las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.
Artículo sexto
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de junio de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTÍNEZ ESTÉVEZ

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