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Orden de 12 de julio de 1994, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Area de Prestación Conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.

(DOGV núm. 2314 de 20.07.1994) Ref. Base Datos 1614/1994

ORDEN de 12 de julio de 1994, de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se crea el Area de Prestación Conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo. [94/4973]
Por el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se faculta a esta consellería para la creación, delimitación y ordenación, dentro del territorio de nuestra comunidad, de áreas de prestación conjunta para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, habitualmente denominados taxis.
El municipio de Alicante está rodeado por zonas pertenecientes a los municipios colindantes, que han experimentado una gran expansión debido, por una parte, a la creación de zonas de población estables y de industria y, por otra, al crecimiento de la afluencia turística. Las interrelaciones en estos municipios han alcanzado un nivel tal, que aparece la necesidad de crear el área de prestación conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo.
Con la creación de esta área de prestación conjunta se pretende una adecuada ordenación y coordinación de los referidos servicios, para lo cual se establece una regulación uniforme que, trascendiendo del interés de cada uno de los municipios integrados, supere la actual dualidad normativa y competencial que pesa sobre dichos servicios, facilitando así su prestación y las relaciones entre transportistas y usuarios.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 18/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, y previo informe favorable de los municipios integrados, de la Junta Superior de Transportes, y de las asociaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector.
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Area de Prestación Conjunta de Alicante para los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, integrada por los municipios de Alicante, San Vicente del Raspeig, San Juan, Mutxamel, y el Campello.
Artículo segundo
Para la prestación de los servicios referidos en el Area de Prestación Conjunta de Alicante, se crea la Autorización del Area de Alicante. Dicha autorización habilitará a sus titulares para prestar servicios urbanos e interurbanos, con origen en cualquiera de los municipios integrados.
Esta autorización deberá ser visada anualmente en el Servicio Territorial de Transportes de Alicante.
Artículo tercero
Las autorizaciones del Area de Alicante serán otorgadas por la Dirección General de Transportes de esta consellería, previo informe de la Junta Superior de Transportes y de los municipios afectados.
Artículo cuarto
La autorización del área equivaldrá y comprenderá la licencia municipal y la autorización VT para servicio interurbano.
Artículo quinto
La creación y otorgamiento de nuevas autorizaciones vendrá determinada por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público.
Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:
a) La calidad del servicio antes del otorgamiento de nuevas autorizaciones.
b) El tipo, extensión y crecimiento de los núcleos de población del área.
c) La repercusión de las nuevas autorizaciones a otorgar en el conjunto del transporte y la circulación.
En todo caso, el régimen de concesión de autorizaciones debe guardar proporción con el número de habitantes del área, considerando como índice adecuado el de una autorización por cada mil setecientos habitantes.
En el expediente que a dicho efecto se tramite, se solicitará informe de la Junta Superior de Transportes, y se dará audiencia a los ayuntamientos integrados, a las agrupaciones profesionales, centrales sindicales representativas del sector y asociaciones de consumidores y usuarios, por plazo de quince días.
Por la Dirección General de Transportes de esta consellería se determinará, a la vista de las necesidades acreditadas en el expediente referido, el número de autorizaciones a otorgar, convocando a tal efecto el oportuno concurso público.
Artículo sexto
Las solicitudes de las autorizaciones convocadas se presentarán mediante escrito de los interesados, acreditando las condiciones personales y profesionales, proponiendo la marca y modelo del vehículo y, en su caso, homologación del que se desee adscribir a la autorización y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, en las cuales, asimismo, se determinará el procedimiento a seguir para la adjudicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Transportes publicará la lista en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, al objeto de que los interesados y las agrupaciones profesionales y centrales sindicales puedan alegar en el plazo de quince días lo que estimen procedente en defensa de sus derechos.
Artículo séptimo
La Dirección General de Transportes resolverá sobre la concesión de las autorizaciones de nueva creación a favor de los solicitantes con mayor derecho acreditado, con sujección a la siguiente prelación:
1. En favor de los conductores asalariados de los titulares de autorización del área que presten servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del carnet de conductor del área y la inscripción y cotización en tal concepto en la Seguridad Social, con rigurosa y continuada antigüedad debidamente acreditada.
2. En favor de las personas físicas o jurídicas que las soliciten, aquellas autorizaciones que no se adjudicaran con arreglo al apartado 1.
Artículo octavo
Los titulares de autorizaciones deberán empezar a prestar el servicio con los vehículos adscritos a cada una de ellas, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde la fecha de adjudicación de aquéllas.
Caso de no poder cumplir dicho requisito, por causa de fuerza mayor, el titular deberá solicitar una prórroga por escrito a la Dirección General de Transportes, antes de vencer dicho plazo.
Artículo noveno
Cada autorización tendrá un solo titular y amparará a un solo y determinado vehículo.
Artículo diez
Toda persona titular de autorización tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente, mediante la contratación de conductores asalariados que estén en posesión del carnet de conductor del área y afiliados a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación, procederá la transmisión de las autorizaciones, en los supuestos admitidos, o su renuncia.
Cuando un titular de autorización que sea explotada únicamente por él mismo, con plena y exclusiva dedicación, no pueda prestar servicio transitoriamente por causa mayor justificada ante la Dirección General de Transportes, podrá solicitar de ésta una autorización para que el vehículo aplicado a dicha autorización pueda prestar servicio de taxi conducido por otro titular de una sola autorización, cuyo vehículo no esté en condiciones de prestarlo por motivos justificados y ajenos a su voluntad. La duración de dicha autorización no podrá exceder de dos meses improrrogables, no pudiéndose solicitar una nueva autorización en el plazo de un año, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones legales que por su materia competan a otros organismos.
Artículo once
La transmisibilidad, caducidad y revocación de las autorizaciones se ajustará a los supuestos y causas establecidas en la ordenanza reguladora del servicio de autotaxis del Ayuntamiento de Alicante.
Artículo doce
Corresponderá a la Dirección General de Transportes la tramitación, control y percepción de las tasas que se originen por el otorgamiento de las autorizaciones del área y por cualesquiera otros documentos que expida o servicios que preste.
Asímismo corresponderá a los ayuntamientos de los municipios integrados la tramitación, control y percepción de las tasas por los documentos que expidan y por cualesquiera otros servicios que presten.
Artículo trece
La prestación del servicio en el Área de Alicante estará sujeta a tarifa y a sus condiciones de aplicación, que deberán ser aprobadas por orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, previo informe de la Comisión de Precios de la Generalitat Valenciana. Dicha tarifa y condiciones de aplicación serán vinculantes para los titulares de autorizaciones, sus conductores y usuarios.
En el expediente que a tal efecto se instruya serán oídos, por un plazo de quince días hábiles, los Ayuntamientos de los municipios integrados, las agrupaciones profesionales y centrales sindicales representativas del sector, así como las de consumidores y usuarios.
La revisión de las tarifas se realizará con arreglo al procedimiento establecido en los apartados anteriores para su aprobación.
Artículo catorce
Los vehículos automóviles adscritos a las autorizaciones del Área de Alicante serán del color y de las características que se establezcan mediante orden de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo quince
La prestación y cumplimiento del servicio, el personal afecto al mismo, y todo lo referente al vehículo deberá ajustarse a lo establecido en la ordenanza reguladora del servicio de autotaxis del Ayuntamiento de Alicante.
Se delega en el Ayuntamiento de Alicante, de acuerdo con las directrices que al efecto establezca la Dirección General de Transportes, todo lo referente a los requisitos, otorgamiento y régimen jurídico de los carnets de conductor del área.
Artículo dieciséis
Las infracciones que cometan los titulares de las autorizaciones y sus conductores dependientes se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con la tipificación establecida en la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT) y su Reglamento de 28 de septiembre de 1990.
Artículo diecisiete
La inspección de los servicios regulados en esta orden corresponderá a la Dirección General de Transportes y a los respectivos ayuntamientos de los municipios integrados.
Artículo dieciocho
Las denuncias realizadas por las fuerzas del orden, usuarios o particulares se presentarán ante la Dirección General de Transportes, o ante cualquiera de los ayuntamientos de los municipios integrados, en cuyo caso, se remitirán al día siguiente a la Dirección General de Transportes, único organismo competente para la instrucción de los expedientes sancionadores e imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (LOTT) y su reglamento de 28 de septiembre de 1990.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Los que a la entrada en vigor de la presente orden sean titulares de autorización VT, para realizar transporte interurbano, y de licencia municipal otorgada por alguno de los municipios integrados, incluidas las licencias de gran turismo, accederán automática y directamente a las correspondientes {REF Autorizaciones del Área}, previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la prestación del servicio en el Área de Prestación Conjunta de Alicante y adaptación del sistema tarifario y mecanismo que al efecto se establezcan.
Segunda
Las licencias cuya creación haya sido iniciada con anterioridad al 31 de mayo de 1994 por alguno de los ayuntamientos de los municipios integrados, se entenderán creadas como autorizaciones del área.
Tercera
A todos los efectos, los actuales carnets locales para poder conducir vehículos auto-taxis o auto-turismos, expedidos por los ayuntamientos de los municipios integrados, equivaldrán a los carnets de conductor del área.
Cuarta
Las remisiones que esta orden efectúa a la ordenanza reguladora del servicio de autotaxis del Ayuntamiento de Alicante, se considerarán vigentes hasta la aprobación y publicación por esta consellería del reglamento regulador de los servicios de transporte público de viajeros en automóviles de turismo, en el Área de Prestación Conjunta de Alicante.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Por la Dirección General de Transportes se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de julio de 1994.- El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: Eugenio Burriel de Orueta.

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