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DECRETO 151/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de servicios en los centros de enseñanza infantil.

(DOGV núm. 2809 de 14.08.1996) Ref. Base Datos 1618/1996

DECRETO 151/1996, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la prestación de servicios en los centros de enseÑanza infantil.
El Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, estableció el régimen de regulación de los precios públicos y el procedimiento de fijación y aprobación de las cuantías de los mismos.
Por su parte, los decretos 227/1991, de 9 de diciembre, y 159/1992, de 28 de septiembre, del Consell de la Generalitat Valenciana determinaron la relación de bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos por la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, entre otras, encontrándose entre los mismos los correspondientes a la prestación de servicios en guarderías infantiles.
El Decreto 100/1995, de 16 de mayo del Gobierno Valenciano establecía las cuantías de los precios públicos que había de percibir por la prestación de servicios en Centros de enseÑanza infantil para el curso 1995/96, y puesto que se inicia un nuevo curso escolar, surge la necesidad de actualizar las cuantías aplicables al curso 1996/97.
De acuerdo con todo lo anterior, teniendo en cuenta que del informe económico-financiero, se desprende que los precios propuestos no cubren el coste de los servicios, y a la vista del informe favorable emitido por la Conselleria de Economía y Hacienda como consecuencia del carácter social de los servicios prestados por estos centros, procede la aprobación de los importes de dichos precios públicos.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.a) del Decreto 73/1991, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Cultura, Educación y Ciencia, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de julio de 1996,
DISPONGO
Artículo 1
Para el curso 1996/97 se aprueban las cuantías de los precios públicos que ha de percibir la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que se incluyen en los anexos I y II del presente decreto.
Artículo 2
Serán objeto del descuento por la cuota de comedor:
a) Los días correspondientes a períodos de vacaciones (Navidad y Pascua).
b) Cuando por motivo de enfermedad, previa advertencia familiar, el niÑo/a no asista a la escuela más de 15 días hábiles consecutivos.
c) Durante el mes de septiembre los días que el alumno no acuda al centro por indicación de la dirección del mismo, con motivo de la entrada progresiva del alumnado.
Artículo 3
Una vez establecida la cuota que ha de cobrar a cada alumno en concepto de enseÑanza y comedor, ésta se considerará no revisable a lo largo del curso escolar aunque variasen las condiciones por las cuales esta cuota fue fijada.
DISPOSICIóN FINAL
Se autoriza a la consellera de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación, el desarrollo y la aplicación del presente decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de julio de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
La consellera de Cultura, Educación y Ciencia,
MARCELA MIRó PÉREZ

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