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Corrección de errores del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1108 de 17.07.1989) Ref. Base Datos 1627/1989

Corrección de errores del Decreto 50/1989, de 18 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
Advertidos errores en la inserción del Decreto arriba referenciado, se efectuan las correcciones siguientes:
Donde dice:
«Artículo cuarto
Uno. El horario de atención al público será de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 17 a 19 horas los martes y jueves, exceptuando los meses de julio y agosto en que no habrá horario de atención al público por las tardes.
Los sábados, en horario de 9 a 13 horas, se mantendrán abiertas las Unidades de Información y Registro. Cuando la sede de los Servicios Territoriales y Centrales coincidan, cada Conselleria resolverá sobre la conveniencia de mantener abiertas durante los sábados ambas Unidades de Información y Registro o solo una de ellas, atendiendo al volumen de actuaciones».
Debe decir: «Artículo cuarto
Uno. El horario de atención al público será de 9 a 14 horas de lunes a viernes y de 17 a 19 horas los martes y jueves, exceptuando los meses de julio y agosto en que no habrá horario de atención al público por las tardes.
Las Unidades de Información y Registro permanecerán abiertas de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas y las 17 y 19 horas, excepto los meses de julio y agosto en que permanecerán cerradas por las tardes.
Los sábados el horario de estas Unidades será entre las 9 y las 13 horas, excepto el mes de agosto en que permanecerán cerradas. Cuando las sedes de los Servicios Territoriales y Centrales coincidan, cada Conselleria resolverá sobre la conveniencia de mantener abiertas durante los sábados ambas Unidades de Información y Registro o solo una de ellas, atendiendo al volumen de actuación».
Entre la disposición adicional y la disposición final debe añadirse:
«DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 29 de marzo de 1985 de la Conselleria de la Presidencia de la Generalitat Valenciana y la Orden de 29 de noviembre de 1985 de modificación de la anterior, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto».

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