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Circular de 23 de junio de 1989, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se dictan instrucciones para el seguimiento especial de los proyectos de inversiones cofinanciados con recursos del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional (Feder), en desarrollo de la Orden de 23 de junio de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre programación de inversiones.

(DOGV núm. 1108 de 17.07.1989) Ref. Base Datos 1643/1989

Circular de 23 de junio de 1989, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, por la que se dictan instrucciones para el seguimiento especial de los proyectos de inversiones cofinanciados con recursos del Fondo Europeo para el Desarrollo Regional (Feder), en desarrollo de la Orden de 23 de junio de 1987, de la Conselleria de Economía y Hacienda sobre programación de inversiones.
Por Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1987, se dictaron normas sobre programación de inversiones de la Generalitat Valenciana.
El número dos del artículo primero de la mencionada Orden establece que en los proyectos susceptibles de ser cofinanciados por otras Administraciones Públicas y, en su caso, por las Comunidades Europeas, deberán tenerse en cuenta las disposiciones de las entidades cooperadoras.
La participación de la Generalitat Valenciana en los recursos procedentes del Feder, mediante la presentación de solicitudes de cofinanciación a través de las distintas vías previstas en los correspondientes Reglamentos Comunitarios, origina la necesidad de realizar un seguimiento especial de la ejecución de los proyectos de inversión cofinanciados, así como de las posibles incidencias que los mismos puedan experimentar.
La disposición final de la Orden, autoriza a la Dirección General de Economía y Política Financiera a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución.
En su virtud, esta Dirección General establece:
Primero
Los proyectos de inversión de la Generalitat Valenciana cofinanciados con recursos del Feder, de acuerdo con las decisiones del año 1988, y los que han sido presentados para la adopción de las oportunas decisiones en 1989, estarán sujetos al especial seguimiento que se detalla en la presente Circular.
Segundo
Uno, A la recepción de los dossiers de solicitud, sellados y firmados por el Ministerio de Economía y Hacienda, el Servicio de Gestión del Feder, de la Dirección General de Economía y Política Financiera, remitirá a las Consellerias responsables de la ejecución de los proyectos, las copias correspondientes.
Dos. La Consellería responsable deberá identificar los proyectos concretos de ejecución correspondientes a cada dossier, facilitando al Servicio de Gestión del Feder un listado en el que se relacionará el número de proyecto asignado a nivel nacional con los distintos códigos de identificación de los proyectos de ejecución en la contabilidad principal de la Generalitat Valenciana.
Tres. Conforme sean recibidas, el Servicio de Gestión del Feder facilitará a las Consellerias correspondientes, copia de las Decisiones Comunitarias de Ayuda. La Consellería inversora tomará nota de los datos básicos incluidos en la comunicación de la Decisión, especialmente los referidos a la fecha a partir de la cual se pueden certificar los pagos realizados y las fechas de inicio y finalización del proyecto. Desde ese momento se tomarán las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de lo que se establece en la Decisión de Ayuda.
Cuatro. Las Consellerias afectadas notificarán al Servicio de Gestión del Feder, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia que se produzca en la ejecución efectiva de los proyectos cofinanciados, con la finalidad de que por dicho Servicio se tomen las medidas oportunas. Estas notificaciones se realizarán según el modelo del anexo 2 de esta Circular.
Tercero
Uno. Las Consellerias responsables de la ejecución de proyectos cofinanciados remitirán al Servicio de Gestión del Feder, tan pronto como estén disponibles:
- Estudio, si es necesario, del impacto ambiental de las obras a realizar, así como de las medidas previstas para corregir, en su caso, los efectos negativos.
- Copia de las órdenes de inserción del anuncio de concurso de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, según lo establecido en la normativa comunitaria sobre mercados públicos.
- Copia de las actas de comprobación de replanteo de las obras objeto de la ayuda.
En todos los casos será necesario especificar los números nacional y comunitario del proyecto a que se hace referencia.
Dos. Sin perjuicio de lo establecido en el número cuatro del punto segundo, durante los diez primeros días de cada mes impar, las Consellerias afectadas remitirán al Servicio de Gestión del Feder un informe, según el modelo del anexo I de esta Circular, referido al nivel de pagos alcanzado, durante los dos meses anteriores, por los proyectos cofinanciados por el Feder, acompañado de las correspondientes copias de los documentos contables OK.
A partir de la información facilitada por las Consellerias, el Servicio de Gestión del Feder tramitará la solicitud de los pagos realizados referidos a las inversiones cofinanciadas por el Feder.
Tres. Conforme vayan finalizando las inversiones cofinanciadas por el Feder, las Consellerias responsables de su ejecución remitirán al Servicio de Gestión del Feder:
- Copia del acta de recepción provisional de las obras, o justificación equivalente.
- Desglose de los importes del gasto realizado y breve descripción de las características y la repercusión de la inversión realizada, incluyendo el número de puestos de trabajo creados y el de mantenidos, según el modelo del anexo 3 de esta Circular.
Con esta documentación, el Servicio de Gestión del Feder solicitará la liquidación de las ayudas y comunicará a la Dirección General del Tesoro y Patrimonio, de la Consellería de Economía y Hacienda, el importe de cada solicitud de pago.
Cuatro. Cuando el Tesoro Público ingrese en la Tesorería de la Generalitat Valenciana las cantidades correspondientes, ésta lo comunicará al Servicio de Gestión del Feder para la constancia de la recepción de los fondos.
Cuarto
Las Consellerias gestoras de las inversiones cofinanciadas por el Feder, archivarán toda la documentación relacionada con su ejecución y contabilización, de forma que sea directa y fácilmente inspeccionable, no sólo por los órganos de control interno y externo, sino también por las delegaciones del Feder encargadas de cerciorarse del exacto cumplimiento de todos los términos contenidos en la Decisión de Concesión de Ayuda.
Valencia, 23 de junio de 1989. - El Director General de Economía y Política Financiera: Juan Antonio Gisbert García.
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