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ORDEN de 13 de mayo de 1999 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las etapas de los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones y de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I, que se imparten en las escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre. [1999/M4772]

(DOGV núm. 3504 de 27.05.1999) Ref. Base Datos 1651/1999

ORDEN de 13 de mayo de 1999 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen las etapas de los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones y de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I, que se imparten en las escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre. [1999/M4772]
El Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 31 de julio de 1985 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que, desarrollando dicho decreto, estableció el reconocimiento y la homologación de escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre, dotaron a la Comunidad Valenciana de un marco normativo específico para la formación y la capacitación de jóvenes que ha permitido, desde los ámbitos asociativo y municipal, promover la realización de actividades de tiempo libre y contribuir a dinamizar el asociacionismo juvenil.
Con el tiempo transcurrido la oferta de actividades de tiempo libre se ha generalizado en la sociedad y muchas de ellas no se circunscriben sólo al territorio de la Comunidad Valenciana, sino también al resto de comunidades autónomas y a los países miembros de la Unión Europea. Asimismo ha ido en aumento la creación, por parte de las entidades juveniles de la Comunidad Valenciana, de escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre.
Considerando que, tanto en la orden como en el decreto arriba mencionados, no se establecían las etapas de los cursos ni sus programas respectivos, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Decreto 19/1985,
ORDENO
Primero
Los cursos de formación de monitor/a y animador/a de tiempo libre juvenil constarán de las etapas siguientes:
a) Etapa lectiva
b) Etapa de prácticas
Segundo
Los cursos de monitor/a de centros de vacaciones capacitan para desarrollar actividades educativas en el tiempo libre y en centros de vacaciones con niños/as y jóvenes, y tendrán una duración mínima de doscientas cincuenta (250) horas, en las condiciones siguientes:
a) La etapa lectiva tendrá una duración mínima de ciento veinticinco (125) horas, el 70% de las cuales se destinará a desarrollar los contenidos de los temas que figuren en el programa que establezca la Dirección General del Instituto Valenciano de la Juventud. El 30% restante se dedicará a los programas de formación específicos de cada escuela, previstos en su programación anual.
b) La etapa de prácticas se realizará durante o después de la etapa lectiva y tendrá una duración de ciento veinticinco (125) horas, cien (100) de las cuales se dedicarán al desarrollo de una actividad en alguna de las dos modalidades siguientes:
– Diez días como mínimo de actividad intensiva en campamentos, colonias, escuelas de verano, etcétera, ejerciendo funciones de monitor/a.
– Tres meses de actividad continuada en una entidad que desarrolle actividades de tiempo libre infantil y juvenil, ejerciendo funciones de monitor/a.
Las veinticinco (25) horas restantes se corresponderán con la elaboración de una memoria que incluirá las fases de preparación, desarrollo y evaluación de la actividad práctica realizada, y que cada alumno/a presentará en la escuela donde haya seguido la formación, para su evaluación correspondiente.
En cualquier caso las prácticas responderán a un proyecto de actividad elaborado por el alumno/a, que, en su desarrollo, será orientado y evaluado por el director/a de la actividad o de la entidad donde realice las prácticas. Al término de las mismas, el alumno/a presentará en la escuela un informe de evaluación del director/a de la actividad o de la entidad donde haya realizado la actividad.
La etapa de prácticas deberá realizarse antes de transcurridos dos años desde la finalización de la etapa lectiva.
Tercero
Los cursos de animador/a del tiempo libre juvenil nivel I capacitan para coordinar actividades y proyectos de animación del tiempo libre y para dirigir centros de vacaciones, y tendrán una duración mínima de cuatrocientas (400) horas, en las condiciones siguientes:
a) La etapa lectiva tendrá una duración mínima de doscientas veinticinco (225) horas, el 70% de las cuales se destinarán a desarrollar los contenidos de los temas que figuren en el programa que establezca la Dirección General del IVAJ. El 30% restante se dedicará a los programas de formación específicos de cada escuela, previstos en su programación anual.
b) La etapa de prácticas se realizará durante o después de la etapa lectiva y tendrá una duración de ciento setenta y cinco (175) horas, ciento cincuenta (150) de las cuales se dedicarán al desarrollo de una actividad en alguna de las dos modalidades siguientes:
– Quince días de actividad intensiva en campamentos, colonias, escuelas de verano, etcétera, ejerciendo funciones de director/a.
– Seis meses de actividad continuada en una entidad que desarrolle actividades de tiempo libre infantil y juvenil, ejerciendo funciones de director/a.
Las veinticinco (25) horas restantes se corresponderán con la elaboración de una memoria que incluirá las fases de preparación, desarrollo y evaluación de la actividad práctica realizada, y que cada alumno/a presentará en la escuela donde haya seguido la formación, para su evaluación correspondiente.
En cualquier caso las prácticas responderán a un proyecto de actividad elaborado por el alumno/a, que, en su desarrollo, será orientado y evaluado por el director/a de la actividad o de la entidad donde realice las prácticas. Al término de las mismas, el alumno/a presentará en la escuela un informe de evaluación del director/a de la actividad o de la entidad donde haya realizado la actividad.
La etapa de prácticas deberá realizarse antes de transcurridos dos años desde la finalización de la etapa lectiva.
Cuarto
Las condiciones mínimas de acceso a los cursos serán las siguientes:
a) Para el curso de monitor/a de centros de vacaciones será requisito haber cumplido los 18 años.
b) Para el curso de animador/a del tiempo libre juvenil nivel I, se deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del certificado de monitor/a de centros de vacaciones
– Haber cumplido los 20 años y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre durante al menos dos años.
Quinto
Para poder ser evaluado será requisito imprescindible asistir como mínimo al 85% del total de las horas del curso. Los criterios de evaluación de los cursos serán los siguientes:
1. Participación del alumnado
Se valorará mediante aquellos elementos que según el criterio de cada escuela definan el aprovechamiento y la calidad de la participación.
2. Asimilación de los contenidos
Se valorará mediante trabajos y pruebas, una de las cuales será por escrito, y mediante la memoria de prácticas.
3. Idoneidad para la función
Según los criterios establecidos por cada escuela, se valorará el conjunto de actitudes y aptitudes personales indispensables para cumplir la tarea de educador/a como monitor/a de centros de vacaciones o como director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, en cada caso.
Sexto
El procedimiento de acreditación de los cursos será el siguiente:
1. Previo al inicio de un curso, las escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo Libre presentarán al IVAJ la siguiente documentación:
– Ficha de datos generales del curso y cronograma
– Listado de alumnos admitidos en el curso
– Relación detallada del profesorado por cada curso
– Instrumentos y procedimientos de evaluación del alumnado
2. Una vez concluido un curso, las escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre remitirán al IVAJ la siguiente documentación:
– Acta de evaluación de la etapa lectiva
– Acta de evaluación de la etapa de prácticas
3. Junto a estos documentos, por cada curso iniciado cada escuela deberá tener la siguiente documentación:
– Ficha de inscripción individualizada del alumnado
– Ficha del coordinador/a y del profesorado de cada curso
– Informe de evaluación de las prácticas de cada alumno/a
– Ficha de seguimiento del alumnado
– Evaluación del curso
Los modelos de las fichas y documentos serán facilitados por el IVAJ.
Séptimo
Una vez completado el curso y presentada toda la documentación requerida, el IVAJ procederá a la expedición del certificado correspondiente al alumnado apto. En el certificado se hará constar la escuela donde la persona interesada haya realizado el curso.
Octavo
El IVAJ establecerá las medidas de inspección y supervisión de los cursos a través de la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana.
Noveno
El incumplimiento por parte de una escuela de formación de animadores del tiempo libre juvenil de lo dispuesto en la presente orden podrá implicar la pérdida de su reconocimiento oficial.
Disposiciones finales
Primera
Se faculta al director general del IVAJ para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente orden, así como para actualizar periódicamente los programas de los cursos.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de mayo de 1999
El conseller de Cultura, Educación y Ciencia,

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