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ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la formación de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I, en la Comunidad Valenciana. [2001/8073]

(DOGV núm. 4068 de 21.08.2001) Ref. Base Datos 3426/2001

ORDEN de 23 de julio de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la formación de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I, en la Comunidad Valenciana. [2001/8073]
El Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se creó la Escuela de Formación de Animadores en el Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana, y la Orden de 31 de julio de 1985, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia que, desarrollando este decreto, estableció el reconocimiento y la homologación de escuelas de formación de animadores juveniles en el tiempo libre, dotaron a la Comunidad Valenciana de un marco normativo específico para la formación y la capacitación de jóvenes que ha permitido promover la realización de actividades de tiempo libre y contribuir a dinamizar el asociacionismo juvenil.
La Ley 4/1989, de 26 de junio, sobre el Institut Valencià de la Joventut, atribuyó a este organismo, entre otras, la función de formar animadores y técnicos en materia juvenil. La generalización de la oferta de actividades de tiempo libre hizo necesario regular esta formación, para lo que se publicó la Orden de 13 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establecía las etapas de los cursos de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I, impartidos por escuelas de animación juvenil.
Posteriormente, la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestió Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana, ha modificado la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre el Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), tanto en su redacción original como en algunas de las modificaciones introducidas por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, adscribiendo orgánicamente el Institut Valencià de la Joventut a la Conselleria de Bienestar Social y acometiendo las necesarias adaptaciones del régimen jurídico del Instituto.
Por otra parte, el Decreto 133/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Joventut (IVAJ), deroga la estructura orgánico-funcional que el Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, definía para la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana, y asigna al Servicio de Participación, Actividades y Productos la gestión de las competencias atribuidas al IVAJ en materia de formación en animación juvenil y de reconocimiento de centros, y la acreditación de cursos.
La entrada en vigor de la Orden de 13 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, anteriormente mecionada, ha puesto de manifiesto la conveniencia de clarificar o matizar algunos de los aspectos recogidos en la misma, lo que, junto con los cambios orgánicos introducidos por la Ley 9/1999, de 30 de diciembre, y por el Decreto 133/2000, de 5 de septiembre, hacen necesaria una nueva orden que actualice la regulación de las etapas, condiciones de acceso y requisitos de los cursos de monitores de centros de vacaciones y de animadores juveniles de tiempo libre, nivel I.
Por todo ello,
ORDENO
Artículo 1. Objetivos de la formación
Es objeto de la presente orden el establecimiento de las etapas, condiciones de acceso y requisitos de los cursos que a continuación se relacionan:
– Cursos de monitor/a de centros de vacaciones: capacitan para desarrollar actividades educativas en el tiempo libre y en centros de vacaciones destinadas a niños/as y jóvenes.
– Cursos de animador/a del tiempo libre juvenil, nivel I: capacitan para coordinar actividades y proyectos de animación del tiempo libre y para dirigir centros de vacaciones.
Artículo 2. Acreditación de los cursos
Los cursos de monitor/a de centros de vacaciones y de animador/a del tiempo libre juvenil, nivel I, realizados en la Comunidad Valenciana, podrán ser acreditados por el Institut Valencià de la Joventut, siempre que se ajusten a los criterios establecidos en esta orden.
La acreditación de un curso, o la denegación de la misma, se producirá mediante resolución del director general del Institut Valencià de la Joventut, en un plazo máximo de seis meses tras la recepción de la correspondiente solicitud.
Artículo 3. Duración y etapas de los cursos
Los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones tendrán una duración de doscientas cincuenta (250) horas, y los de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I, de cuatrocientas (400) horas. Ambos constarán de las etapas siguientes:
a) Etapa lectiva
b) Etapa de prácticas
Artículo 4. Etapa lectiva
1. En los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones, la etapa lectiva tendrá una duración de ciento veinticinco (125) horas, y en los de animador/a de tiempo libre juvenil, de doscientas veinticinco (225) horas.
2. El 70%, como mínimo, de las horas correspondientes a la etapa lectiva se destinará a desarrollar los contenidos que figuren en el programa que establezca la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. El resto de las horas lectivas podrán dedicarse al desarrollo de una programación específica, siempre que los contenidos se refieran directamente a prácticas y conocimientos relacionados con la animación juvenil y la educación en el tiempo libre.
3. Las sesiones lectivas no podrán superar las 10 horas diarias.
4. El número de alumnos por grupo no podrá ser inferior a 10 ni superior a 35.
Artículo 5: Etapa de prácticas
1. La etapa de prácticas se realizará durante o después de la etapa lectiva y siempre antes de transcurridos dos años desde la finalización de la etapa lectiva.
2. Tendrá una duración de ciento veinticinco (125) horas en los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones, y de ciento setenta y cinco (175) horas, en los de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I.
3. La etapa de prácticas deberá realizarse en alguna de las dos modalidades siguientes:
– Actividad intensiva en campamentos, colonias, escuelas de verano, etc., con una duración mínima de 10 días, en los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones, ejerciendo funciones de monitor/a, y de 15 días, en los de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I, ejerciendo funciones de director/a.
– Actividad continuada en una entidad que desarrolle actividades de tiempo libre infantil y juvenil, ejerciendo funciones de monitor/a, en los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones, y de dirección, en los de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I.
4. En esta etapa, los alumnos estarán bajo la supervisión del director/a de la actividad o entidad en la que se realicen, que ejercerá las funciones de tutor/a de prácticas.
5. De las horas correspondientes a esta etapa se dedicarán veinticinco (25) a la elaboración de una memoria que incluirá las fases de preparación, desarrollo y evaluación de la actividad práctica realizada.
Las prácticas responderán a un diseño previo de actividad elaborado por el alumno/a, que, en su desarrollo, será orientado y evaluado por el director/a de la actividad o de la entidad donde se realicen las prácticas.
6. Finalizada la etapa de prácticas, cada alumno/a presentará en la entidad organizadora del curso un informe de evaluación del director/a de la actividad o de la entidad donde las haya realizado, junto con la memoria a la que se refiere el punto anterior.
Artículo 6. Evaluación
Para que los alumnos puedan ser evaluados, será requisito imprescindible que hayan asistido, como mínimo, al 85% del total de las horas del curso. Los criterios de evaluación serán los siguientes:
a) Participación: mediante indicadores previamente establecidos, se valorará el aprovechamiento y la calidad de la participación.
b) Asimilación de los contenidos: se valorará mediante trabajos y pruebas, una de las cuales será por escrito, y también mediante la memoria de prácticas.
c) Idoneidad para la función: se valorará el conjunto de actitudes y aptitudes personales indispensables para cumplir la tarea de educador/a, como monitor/a de centros de vacaciones o como director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
Artículo 7. Requisitos de acceso
1. Para realizar el curso de monitor/a de centros de vacaciones será requisito haber cumplido 18 años antes de la finalización del mismo.
2. Para acceder al curso de animador/a del tiempo libre juvenil, nivel I, se deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
– Estar en posesión del certificado de Monitor/a de Centros de Vacaciones
– Ser mayor de edad, en la fecha de inicio del curso, y acreditar una experiencia práctica y continuada como colaborador/a en actividades de ocio y tiempo libre juvenil durante, al menos, dos años.
Artículo 8. Documentación a presentar
1. Para la acreditación de los cursos de formación de monitor/a de centros de vacaciones y de animador/a de tiempo libre juvenil, nivel I, las entidades organizadoras deberán remitir al Institut Valencià de la Joventut la siguiente documentación:
– Al menos 15 días antes del inicio del curso:
. Ficha de datos generales del curso y cronograma
. Programa de contenidos
. Listado de alumnos admitidos
. Relación detallada del profesorado
. Instrumentos y procedimientos de evaluación del alumnado
– Antes del transcurso de un mes desde la fecha de finalización de cada etapa:
. Acta de evaluación de la etapa lectiva
. Registro de prácticas: que deberá remitirse cada vez que un alumno o alumna complete la formación, a fin de tramitar la certificación correspondiente.
2. Para cada curso iniciado, la entidad organizadora deberá disponer de la siguiente documentación:
– Ficha de inscripción individualizada del alumnado
– Ficha del coordinador/a y del profesorado
– Informe de evaluación de las prácticas de cada alumno/a
– Ficha de seguimiento del alumnado
– Evaluación del curso
Los modelos de las fichas y documentos serán facilitados por el IVAJ.
Artículo 9. Certificación
Una vez finalizado el curso, y siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en esta orden y presentado la documentación requerida, el Institut Valencià de la Joventut procederá a expedir el certificado correspondiente al alumnado que haya obtenido la calificación de apto. En el certificado se hará constar la escuela donde la persona interesada haya realizado el curso.
Artículo 10. Pérdida de la acreditación de los cursos
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden podrá implicar la pérdida de la acreditación oficial de los cursos por parte del IVAJ.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 1999, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que establecía las etapas de los cursos de monitores de centros de vacaciones y de animadores de tiempo libre juvenil, nivel I, impartidos por escuelas de animación juvenil.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los cursos que hayan sido acreditados antes de la entrada en vigor de esta orden podrán optar entre continuar su funcionamiento, hasta su terminación, de acuerdo con la normativa anterior, o bien adaptarlo al contenido de esta orden, siempre que las entidades organizadoras cuenten para ello con el expreso consentimiento de los alumnos previamente matriculados y lo notifiquen al IVAJ de forma fehaciente y antes de la conclusión del proceso formativo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general del IVAJ para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente orden, así como para actualizar periódicamente los programas de los cursos.
Segunda
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 23 de julio de 2001
El conseller de Bienestar Social

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