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Orden de 21 de junio de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia de personal en favor de distintos órganos de dicha conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 2064 de 09.07.1993) Ref. Base Datos 1661/1993

Orden de 21 de junio de 1993, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia de personal en favor de distintos órganos de dicha conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.
La publicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introduce importantes innovaciones en la materia citada a la que debe necesariamente ajustarse la normativa hasta ahora vigente.
Lo cual, unido a la experiencia adquirida en el transcurso de la vigencia de la actual Orden de delegaciones de 2 de diciembre de 1991, y teniendo en cuenta también que por la modificación operada mediante Decreto 3/1993, de 25 de enero, en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum, la secretaría general de la misma asume importantes funciones, concluye en la necesidad de realizar una actualización de las atribuciones delegadas en materia de personal.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el apartado m) del artículo cuarto de la Orden de 22 de marzo de 1993, del Conseller de Sanitat i Consum, vengo a delegar o a autorizar las delegaciones contenidas en la presente orden y, en consecuencia,
ORDENO
Artículo primero
Por delegación del Conseller o del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, el Director del Servei Valencià de Salut, respecto de todo el personal que presta sus servicios en el organismo, ejercerá las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
a) Formular a la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum propuestas de modificación de las plantillas de los puestos de trabajo de personal sanitario, así como emitir informe previo sobre las que sean tramitadas por aquélla.
b) La convocatoria, previo informe de la Secretaría General de la conselleria, y resolución de las pruebas selectivas para el acceso del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada.
c) El nombramiento de personal sanitario fijo.
d) La formalización de los contratos de trabajo indefinidos de personal sanitario.
e) La convocatoria, previo informe de la Secretaría General de la conselleria, y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada, así como los nombramientos provisionales para el desempeño de puestos de trabajo en los que se exija titulación superior, y aquellos para los que se proponga a personal dependiente de distinta institución, siempre que sean de inaplazable necesidad y no sea posible la sustitución reglamentaria por parte del inferior inmediato. Quedan exceptuados de esta delegación los nombramientos provisionales de los gerentes y personal directivo de las áreas de salud e instituciones sanitarias.
f) La concesión al personal sanitario de ayudas para la participación en cursos y seminarios, elaboración de ponencias, realización de publicaciones y otras actividades científicas, así como la concesión de ayudas de estudios.
g) Acordar las comisiones de servicio y autorizar las que soliciten otros organismos, cuando afecten a personal sanitario.
h) La incoación, instrucción y tramitación de expedientes disciplinarios al personal sanitario y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, así como, en su caso, acordar el establecimiento de cualesquiera medidas cautelares sobre el inculpado.
i) La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.
j) El nombramiento o contratación temporal del personal sanitario necesario para cubrir las vacantes existentes en las plantillas dependientes del Servei Valencià de Salut, así como del personal sanitario vinculado temporalmente para atender situaciones extraordinarias o urgentes de acumulación de tareas.
k) La aceptación de las renuncias a los nombramientos de personal sanitario de carácter fijo, así como la resolución de las solicitudes de prórroga de las tomas de posesión.
Artículo segundo
Por delegación del Conseller, del Secretari General de la conselleria o del. Director del Servei Valencià de Salut, el secretario general del organismo, ejercerá las siguientes funciones:
1. Respecto al personal que ocupe destino en sus servicios centrales:
a) La concesión de permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios y secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y de la asistencia.
2. Respecto a todo el personal que preste sus servicios en el organismo:
a) La extensión de las diligencias de toma de posesión y cese que la presente norma no delegue expresamente en otros órganos.
b) Los reingresos al servicio activo del personal sanitario cuando no se disponga de reserva de plaza ni deban concederse a través de procedimientos reglados que atribuyan su resolución a otros órganos.
c) La resolución de recursos ordinarios interpuestos contra actos de trámite de los tribunales que hayan de intervenir en las convocatorias de selección o provisión de puestos de trabajo de personal sanitario.
Artículo tercero
Por delegación del Conseller o del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, el Cap de l'Area de Recursos Humans de dicha conselleria ejercerá las siguientes competencias:
1. Respecto de todo el personal sanitario que preste servicios en el organismo, la declaración de las situaciones administrativas de excedencia especial en activo y de situación especial en activo, salvo las que correspondan por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo. Y la declaración de excedencia forzosa, especial o de servicios especiales del personal sanitario por ejercicio de un cargo público.
2. Respecto del personal que ocupe destino en los servicios centrales de la misma, la concesión de permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
Artículo cuarto
Por delegación del Conseller, del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum o del director del organismo, los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, los gerentes de las áreas de salud, ejercerán las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
1. Respecto de todo el personal sanitario destinado en sus respectivas demarcaciones, las convocatorias de provisión o de acceso de carácter periódico que les vengan atribuidas por la normativa vigente, así como aquéllas que se desarrollen de forma descentralizada.
2. Respecto del personal de cupo y de los funcionarios técnicos del estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos únicos de asistencia especializada o equipos de atención primaria:
a) El nombramiento o contratación temporal del personal necesario para sustituir a personal con derecho a reserva de puesto de trabajo, así como la facultad de acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la extensión de diligencias de toma de posesión y cese.
b) La concesión de las prestaciones de acción social de ayuda para crianza de hijos menores de 6 años, socorro por fallecimiento y del complemento de pensión de jubilación.
c) El reconocimiento de trienios y antigüedad a efectos retributivos.
d) El reconocimiento de los servicios previos prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento.
e) La declaración de las situaciones administrativas de jubilación, de excedencia para el cuidado de hijos, de excedencia forzosa por servicio militar y enfermedad, de excedencia por iguales causas, o de servicios especiales por servicio militar, y la de excedencia voluntaria, salvo la que responda al desempeño de dos puestos de trabajo incompatibles en el sector público.
Y la declaración de la situación especial en activo del personal sanitario no facultativo que corresponda por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo.
3. Respecto al personal que ocupe puesto catalogado en las direcciones territoriales de la conselleria y el destinado en las gerencias de las áreas de salud, desempeñarán las siguientes funciones:
a) La concesión de los permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y de la asistencia.
Artículo quinto
Los gerentes o directores de las instituciones sanitarias ejercerán las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
1. Respecto de todo el personal sanitario de su respectiva demarcación:
a) El control horario y de la asistencia.
b) La concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal sanitario con excepción de aquellos de duración superior a tres meses.
c) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave.
d) Los nombramientos provisionales, siempre que sean de inaplazable necesidad y no sea posible la sustitución reglamentaria por parte del inferior inmediato, con excepción del personal directivo y de los puestos de trabajo en los que se exija titulación superior.
2. Respecto del personal sanitario de su respectiva demarcación, excepto el personal de cupo y funcionarios técnicos del estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos únicos de asistencia especializada o equipos de atención primaria:
a) La declaración de las situaciones administrativas de jubilación, de excedencia para el cuidado de hijos, de excedencia forzosa por enfermedad o servicio militar, de excedencia por iguales causas, o de servicios especiales por servicio militar, y la de excedencia voluntaria, salvo la que corresponda al desempeño de dos puestos de trabajo incompatibles en el sector público.
Y la declaración al personal estatutario no sanitario y sanitario no facultativo de la situación especial en activo que corresponda por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo.
b) El nombramiento o contratación temporal del personal necesario para cubrir las sustituciones del personal con derecho a reserva de puesto de trabajo en las plantillas de la institución.
c) El reconocimiento de trienios y de antigüedad a efectos retributivos.
d) El reconocimiento de los servicios previos prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento.
e) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
f) La concesión de las prestaciones de acción social de ayuda para crianza de hijos menores de 6 años, socorro por fallecimiento y del complemento de pensión de jubilación.
g) El reconocimiento del derecho a la percepción de las cuantías que, como mejora de las prestaciones de seguridad social, recogen los artículos 36, en relación con el 45, ambos del Estatuto de Personal no Sanitario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
1. En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas, y tales actos pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.
2. Constará igualmente -n tales actos y resoluciones la expresión de que agotan la vía administrativa por tratarse de materia de personal y que procede su ulterior impugnación mediante recurso contencioso- administrativo. Todo ello salvo el supuesto previsto por la ley de recurso ordinario frente a actuaciones de los tribunales, excepción hecha también de que el ofrecimiento de acción hubiera sido el de reclamación previa a la vía laboral.
3. El órgano delegante será el competente para resolver las reclamaciones previas a la vía laboral formuladas contra los actos dictados en virtud de delegaciones asignadas en la presente orden.
4. Por su parte, las reclamaciones previas a la vía judicial laboral que se interpongan contra actos y resoluciones dictados en ejecución de competencias delegadas relacionadas con el régimen retributivo del personal que preste servicios en el Servei Valencià de Salut serán resueltas por los directores territoriales de la provincia respectiva, o gerentes de área en su caso; salvo que se trate de reclamaciones cuyo objeto sea la mera corrección de errores materiales o aritméticos o por quejas en los procesos materiales de tramitación de las nóminas que serán resueltos por los órganos responsables de la gestión de dichas nóminas.
En cuanto a las reclamaciones previas en materia retributiva que se sustancien por el personal que ocupe puesto en las propias direcciones territoriales, o gerencias de área en su caso, serán resueltas por el director o gerente respectivo.
Segunda
Las delegaciones de atribuciones aprobadas mediante la presente orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para abocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Tercera
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, las facultades en éstas comprendidas serán ejercidas por los órganos a los que en dichas circunstancias corresponda efectuar su suplencia y, en su defecto y respecto de los directores territoriales de la conselleria o gerentes de áreas y los gerentes o directores de instituciones sanitarias, por los jefes de las áreas territoriales del Servei Valencià de Salut o los secretarios de las áreas de salud y los directores de gestión y servicios generales o administradores de instituciones sanitarias, respectivamente.
Cuarta
Los gerentes o directores de instituciones sanitarias tienen la competencia para la asignación de puestos de trabajo básicos de cada categoría, para todo el personal con destino en sus respectivos centros.
Quinta
Por delegación del Conseller de Sanitat i Consum, los miembros de los tribunales, juntas evaluadoras, comisiones de valoración de demás órganos colegiados constituidos para la selección de personal o para la provisión de puestos de trabajo, entre los cuales habrá al menos un representante de la Conselleria de Sanitat i Consum, serán designados por el Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, a propuesta del Director del Servei Valencià de Salut.
Sexta
Las delegaciones aprobadas por la presente orden en favor de los directores o gerentes de instituciones sanitarias serán ejercidas por el Director del Centre de Transfusió de la Comunitat Valenciana con respecto a todo el personal que preste sus servicios en dicho centro.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en particular, la Orden de la Conselleria de Sanitat i Consum de 2 de diciembre de 1991 (DOGV de 16.12.91), modificada por la Orden de 20 de mayo de 1992 (DOGV 16.06.92).
Valencia, 21 de junio de 1993
El Conseller de Sanitat i Consum
JOAQUIN COLOMER SALA

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