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Orden de 2 de diciembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia de personal en favor de distintos órganos de dicha Conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.

(DOGV núm. 1684 de 16.12.1991) Ref. Base Datos 3451/1991

Orden de 2 de diciembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que aprueba diversas delegaciones de atribuciones en materia de personal en favor de distintos órganos de dicha Conselleria y del Servicio Valenciano de Salud.
La entrada en vigor del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat i Consum, ha supuesto la inclusión en la estructura de dicha conselleria del Area de Recursos Humans, integrada por diferentes unidades procedentes de la Secretaría General y del Servei Valencià de Salut, lo que ha venido a producir diversos cambios en la asignación de funciones a los correspondientes servicios centrales, tanto del citado organismo autónomo como del propio departamento.
Ello, unido a la experiencia acumulada desde la promulgación de la hasta ahora vigente Orden de 22 de marzo de 1990, por la que se efectuaron diversas delegaciones de atribuciones, obliga a aprobar o a establecer las nuevas delegaciones que en la presente norma se contienen.
En virtud de lo anterior, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y en el apartado 11) del artículo cuarto del Decreto 187/91, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, vengo a delegar o a autorizar las delegaciones contenidas en la presente orden y, en consecuencia,
DISPONGO:
Artículo primero
Por delegación del Conseller o del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, el Director del Servei Valencià de Salut, respecto de todo el personal que presta sus servicios en el organismo, ejercerá las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
a) Formular a la Secretaría General de la Conselleria de Sanitat i Consum propuestas de modificación de las plantillas de los puestos de trabajo de personal sanitario, así como emitir informe previo sobre las que sean tramitadas por aquélla.
b) La convocatoria, previo informe de la secretaría general de la conselleria, y resolución de las pruebas selectivas para el acceso del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada.
c). El nombramiento de personal sanitario fijo.
d) La formalización de los contratos de trabajo indefinidos de personal sanitario.
e) La convocatoria, previo informe de la secretaría general de la conselleria, y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal sanitario que se desarrollen de forma centralizada, así como los nombramientos provisionales, siempre que sean de inaplazable necesidad y no sea posible la sustitución reglamentaria por parte del inferior inmediato. Quedan exceptuados de esta delegación los nombramientos provisionales de los gerentes y personal directivo de las áreas de salud e instituciones sanitarias.
f) La concesión al personal sanitario de ayudas para la participación en cursos y seminarios, elaboración de ponencias, realización de publicaciones y otras actividades científicas, así como las destinadas a préstamos de interés social para la adquisición de viviendas.
g) Acordar las comisiones de servicio y autorizar las que soliciten otros organismos, cuando afecten a personal sanitario.
h) La incoación, instrucción y tramitación de expedientes disciplinarios al personal sanitario y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, así como, en su caso, acordar el establecimiento de cualesquiera medidas cautelares sobre el inculpado.
i) La concesión de permisos y licencias de duración superior a tres meses.
Artículo segundo
Por delegación del secretario general de la conselleria o del Director del Servei Valencià de Salut, el secretario general del organismo, con respecto al personal que ocupe destino en sus servicios centrales, ejercerá las siguientes funciones:
a) La concesión de permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de tomas de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y de la asistencia.
Artículo tercero
Por delegación del Conseller, del Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum o del director del organismo, el Director per a la Gestió de Personal del Servei Valencià de Salut, ejercerá, respecto de todo el personal sanitario que preste servicios en el organismo, las siguientes funciones:
a) La aceptación de las renuncias a los nombramientos de personal sanitario de carácter fijo, así como la resolución de las solicitudes de prórroga de las tomas de posesión.
b) Los reingresos al servicio activo cuando no se disponga de reserva de plaza ni deban concederse a través de procedimientos reglados que atribuyan su resolución a otros órganos.
c) La declaración con respecto al personal sanitario de las situaciones administrativas de excedencia especial en activo y de situación especial en activo, salvo las que correspondan por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo. Y la declaración de excedencia forzosa o especial y de servicios especiales del personal sanitario por ejercicio de un cargo público.
d) La extensión de las diligencias de toma de posesión y cese de todo el personal que la presente norma no delegue expresamente a otros organismos.
e) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra actos de trámite de los tribunales que hayan de intervenir en las convocatorias de selección de personal o provisión de puestos de trabajo.
Artículo cuarto
Por delegación del Conseller, del Secretari General de la Conselleria de Sanitat y Consumo o del director del organismo, los directores territoriales de la conselleria y, en su caso, los gerentes de las áreas de salud, ejercerán las competencias relacionadas en los apartados siguientes:
Uno. Respecto de todo el personal sanitario destinado en sus respectivas demarcaciones, las convocatorias de provisión o de acceso de carácter periódico que les vengan atribuidas por la normativa vigente, así como aquellas que se desarrollen de forma descentralizada.
Dos. Respecto del personal de cupo y de los funcionarios técnicos del estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos únicos de asistencia especializada o equipos de atención primaria:
a) El nombramiento o contratación temporal del personal necesario para desempeñar vacantes de plantilla, sustituir a persona con derecho a reserva de puesto de trabajo o atender circunstancias excepcionales, así como la facultad de acordar acumulaciones con carácter transitorio al titular de otro puesto de trabajo, y la extensión de diligencias de toma de posesión y cese.
b) La concesión de prestaciones de acción social con excepción de las ayudas de estudios, anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de viviendas.
c) El reconocimiento de trienios y antigüedad a efectos retributivos.
d) El reconocimiento de los servicios previos prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento.
e) La declaración de las situaciones administrativas, de excedencia voluntaria, salvo la que responda al desempeño de dos puestos de trabajo incompatibles en el sector público, de excedencia para el cuidado de hijos, de excedencia forzosa y servicios especiales por servicio militar y enfermedad, y de jubilación.
Y la declaración de la situación especial en activo del personal sanitario no facultativo que corresponda por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo.
Tres. Respecto al personal que ocupe puesto catalogado en las direcciones territoriales de la conselleria y el destinado en las gerencias de las áreas de Salut, desempeñarán las siguientes funciones:
a) La concesión de los permisos y licencias que la legislación autonómica atribuye a los subsecretarios o secretarios generales.
b) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por la presunta comisión de una falta grave o muy grave.
c) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
d) El control horario y de la asistencia.
Artículo quinto
Los gerentes o directores de las instituciones sanitarias ejercerán las competencias relacionadas en los apartados siguientes.
Uno. Respecto de todo el personal sanitario de su respectiva demarcación:
a) El control horario y de la asistencia.
b) La concesión de permisos y licencias reglamentarios al personal sanitario con excepción de aquellos de duración superior a tres meses.
c) La imposición de sanciones por falta leve y la propuesta de instrucción de expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave.
Dos. Respecto del personal sanitario de su respectiva demarcación, excepto personal de cupo y funcionarios técnicos del estado al servicio de la sanidad local, médicos, practicantes y matronas, en tanto no se integren en equipos únicos de asistencia especializada o equipos de atención primaria:
a) La declaración de las situaciones administrativas de excedencia voluntaria, salvo la que responda al desempeño de dos puestos de trabajo incompatibles en el sector público, de excedencia para el cuidado de hijos, de excedencia forzosa y de servicios especiales por servicio militar y enfermedad, y de jubilación.
Y la declaración al personal estatutario no sanitario y sanitario no facultativo de la situación especial en activo que corresponda por vinculación temporal a otro puesto de trabajo básico por mejora de empleo.
b) El nombramiento o contratación temporal del personal necesario para cubrir las sustituciones y las vacantes existentes en las plantillas de la institución.
c) El reconocimiento de trienios y de antigüedad a efectos retributivos.
d) El reconocimiento de los servicios previos prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social y del nuevo cómputo y valoración de trienios consecuencia del reconocimiento.
e) La extensión de las diligencias de toma de posesión, incorporación o cese.
f) La concesión de prestaciones de acción social con excepción de las ayudas de estudios, anticipos extraordinarios y préstamos de interés social para la adquisición de viviendas.
g) El reconocimiento del derecho a la percepción de las cuantías que, como mejora de prestaciones de seguridad social, recogen los artículos 36, en relación con el 45, ambos del Estatuto de Personal no Sanitario.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Uno. En las resoluciones y actos que se adopten en virtud de lo previsto en esta orden se hará constar expresamente que se dictan haciendo uso de las facultades delegadas, y tales actos pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, quien será el competente para resolver los recursos de reposición y las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral formuladas contra los actos dictados en virtud de las delegaciones contenidas en la presente orden.
Dos. No obstante, las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral y los recursos de reposición previos al contencioso-administrativo que se interpongan contra actos y resoluciones dictados en ejecución de competencias delegadas relacionadas con el régimen retributivo del personal que preste sus servicios en el Servei Valencià de Salut serán resueltas por los directores territoriales de la provincia respectiva; salvo que se trate de reclamaciones cuyo objeto sea la mera corrección de errores materiales o aritméticos o por quejas en los procesos materiales de tramitación de las nóminas que serán resueltos por los órganos responsables de la gestión de dichas nóminas.
Segunda
Las delegaciones de atribuciones aprobadas mediante la presente orden se entienden sin perjuicio de las facultades del órgano delegante para abocar el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportunos, pudiendo asimismo revocar la delegación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.5 de la Ley de Gobierno Valenciano.
Tercera
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos en los que se efectúan las delegaciones, las facultades en éstas comprendidas serán ejercidas por los órganos a los que en dichas circunstancias corresponda la sustitución reglamentaria y, en su defecto, por los jefes del área territorial del Servei Valencià de Salut o los secretarios de las áreas de salud y los directores de gestión y servicios generales o administradores de instituciones sanitarias con respecto a los directores territoriales de la conselleria o gerentes de áreas y los gerentes o directores de instituciones sanitarias, respectivamente.
Cuarta
Los gerentes o directores de instituciones sanitarias tienen la competencia para la asignación de puestos de trabajo básicos de cada categoría, para todo el personal con destino en sus respectivos centros.
Quinta
Por delegación del Conseller de Sanitat i Consum, los miembros de los tribunales, juntas evaluadoras, comisiones de valoración y demás órganos colegiados constituidos para la selección de personal o para la provisión de puestos de trabajo, entre los cuales habrá al menos un representante de la Conselleria de Sanitat i Consum, serán designados por el Secretari General de la Conselleria de Sanitat i Consum, a propuesta del Director del Servei Valencià de Salut.
Sexta
Las delegaciones aprobadas por la presente orden en favor de los directores o gerentes de instituciones sanitarias serán ejercidas por el Director del Centre de Transfusión con respecto a todo el personal que preste sus servicios en dicho centro.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente y, en particular, la Orden de la Conselleria de Sanitat i Consum de 22 de marzo de 1990 (DOGV de 06.04.90) y la Resolución de la Secretaría General de 2 de mayo de 1990 (DOGV núm. 1.547, de 21.05.90).
Valencia, 2 de diciembre de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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