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Orden de 8 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se ejercita la autorización contenida en el artículo séptimo del Decreto 98/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1815 de 30.06.1992) Ref. Base Datos 1662/1992

Orden de 8 de junio de 1992, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se ejercita la autorización contenida en el artículo séptimo del Decreto 98/1991, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 98/1991 de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que desarrolla el título I de la Ley de la Generalitat 14/1985 de 27 de diciembre, crea el Impuesto sobre el Juego del Bingo, estableciendo en su artículo séptimo, referente a obligaciones formales, que los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente están obligados a presentar declaración- liquidación por dicho impuesto, dentro de los 20 días siguientes a cada trimestre natural. Asimismo, el apartado dos del citado artículo séptimo dispone que dicha declaración- liquidación debe presentarse en el modelo que al efecto apruebe la Conselleria de Economía y Hacienda. Por todo ello, y en virtud de la autorización contenida en el precitado artículo séptimo del Decreto 98/91, de 10 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana
DISPONGO
Artículo primero
El Impuesto sobre el Bingo, creado en el título 1 de la Ley de la Generalitat 14/85, de 27 de diciembre, deberá hacerse efectivo mediante la declaración- liquidación, cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente orden.
Artículo segundo
El pago se realizará por cualquiera de los medios o procedimientos reconocidos en el Reglamento General de Recaudación y disposiciones que lo complementan.
Artículo tercero
La declaración- liquidación a presentar por los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se dirigirá a los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda correspondientes al lugar donde se encuentre ubicada la sala donde se explota el juego del Bingo.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de junio de 1992.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
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