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ORDEN de 27 de junio de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se adapta la de 17 de febrero de 1986 a las determinaciones del Decreto 79/1995, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

(DOGV núm. 2548 de 11.07.1995) Ref. Base Datos 1688/1995

ORDEN de 27 de junio de 1995, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se adapta la de 17 de febrero de 1986 a las determinaciones del Decreto 79/1995, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Por el Decreto 79/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, se modifica el artículo doce y los anexos del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
La modificación así operada viene a afectar a la Orden de 17 de febrero de 1986, por la que, en uso de la autorización contenida en la disposición final primera del referido Decreto de 23 de diciembre de 1985, se vino a desarrollar las determinaciones de éste.
Por otra parte, la experiencia acumulada en los nueve aÑos transcurridos desde la entrada en vigor de esta normativa obliga a adaptar determinados aspectos que han planteado especial dificultad en el ámbito de las asistencias, dada la multiplicidad de variantes y peculiaridades derivadas de la ampliación de los campos en los que actúa el personal dependiente de la Generalitat Valenciana.
En virtud de la autorización conferida,
DISPONGO:
Artículo primero
Quedan suprimidas las referencias a los grupos de personal 4 y 5, contenidos en los artículos doce y trece de la Orden de 17 de febrero de 1986 de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Asimismo, se suprimen las categorías de establecimientos correspondientes a los grupos cuarto y quinto del artículo quince.
Artículo segundo
Los artículos veinte y veintiuno quedan redactados del modo siguiente:
«Artículo veinte
1. En ningún caso se podrá encomendar ni, por tanto, se devengará por la asistencia a tribunales un importe superior al 25% del cómputo anual de las retribuciones que correspondan por el puesto de trabajo principal.
2. La percepción de esta indemnización es compatible con las dietas que puedan corresponder por desplazamientos para la concurrencia a las sesiones convocadas.
Artículo veintiuno
1. Lo dispuesto en los artículos será aplicable al personal dependiente de la Generalitat Valenciana que participe como moderador, ponente, profesor, etc. en jornadas, conferencias, cursos o supuestos similares organizados por aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 200/1985, de 23 de diciembre.
2. Si participan como asistentes a las referidas jornadas, conferencias, etc., tendrán derecho a la percepción de dietas o, en su caso, indemnización por residencia eventual, siempre que concurran las condiciones que dan lugar al nacimiento de tales derechos.»
Valencia, 27 de junio de 1995
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

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