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Decreto 181/1985, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Ferias Comerciales.

(DOGV núm. 324 de 31.12.1985) Ref. Base Datos 1692/1985

Decreto 181/1985, de 11 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre Ferias Comerciales.
En la Comunidad Valenciana las Ferias han sido históricamente instrumento de gran utilidad en la difusión de sus productos, en el conocimiento de nuevas técnicas y medios de gestión y producción por parte de los agentes económicos y en el conocimiento real del mercado en cada momento.
En una economía cada vez más abierta, y con una mayor tendencia al intercambio entre regiones y países, las instituciones feriales y certámenes comerciales resultan ser un instrumento básico en la promoción comercial de productos.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalitat Valenciana la competencia exclusiva en materia de Ferias Interiores y la ejecución de la legislación del Estado en materia de Ferias Internacionales.
En este contexto, el presente Decreto pretende proporcionar a las Ferias Comerciales el marco legal adecuado para el cumplimiento de sus funciones en el desarrollo de la promoción comercial e industrial de los sectores más característicos en la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1985,
DISPONGO:
CAPITULO I
Definición y clasificación de las Ferias Comerciales
Artículo primero
1. A los efectos del presente Decreto se consideran Ferias Comerciales las manifestaciones de carácter comercial que se realicen en la Comunidad Valenciana de forma periódica, cuyo objeto sea la exposición de bienes y servicios y en las cuales, no se realicen ventas directas con retirada de mercancía del recinto ferial. En casos especiales y en virtud de las características de la oferta exhibida, se podrá practicar la venta directa con retirada de mercancía previa autorización expresa de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
2. Los términos «feria», «feria de muestras», «feria sectorial o monográfica», «salón» y «salón sectorial o monográfico» solo podrán ser utilizados por las manifestaciones feriales de carácter comercial que hayan sido autorizadas según lo previsto en esta disposición, excepto los mercados y manifestaciones populares que se realizan de forma periódica y tradicional en la Comunidad Valenciana y que son comúnmente conocidas con el nombre de «feria».
Artículo segundo
1. En función de la oferta exhibida, las Ferias Comerciales se clasifican en:
a) Ferias de muestras generales.
b) Ferias o Salones sectoriales o monográficos.
2. Las Ferias de muestras generales son aquellas Ferias Comerciales autorizadas para la exposición de todo tipo de bienes o servicios.
3. Las Ferias o Salones sectoriales o monográficos son aquellas Ferias Comerciales autorizadas a exponer bienes o servicios de sectores concretos o tipos de bienes o servicios que hayan sido previamente delimitados en la autorización.
CAPITULO II
Entidades organizadoras de Ferias Comerciales
Artículo tercero
Las Ferias Comerciales podrán ser organizadas previa autorización de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo por:
a) Instituciones feriales.
b) Otras entidades organizadoras que podrán ser Entidades Locales y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica.
Artículo cuarto
1. Se consideran instituciones feriales aquellas entidades que gozando de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro tengan por objeto la creación, organización y gestión de Ferias Comerciales.
2. Las instituciones feriales se rigen por sus Estatutos, que deberán regular todo lo referente a su constitución, disolución, administración y composición así como las facultades de los órganos de gobierno, en los que en todo caso deberá estar representado el Municipio correspondiente, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la demarcación y, en el caso de Ferias Comerciales de ámbito igual o superior a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
3. Las instituciones feriales podrán disponer de patrimonio propio, cuyos rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines previstos en sus Estatutos.
4. Los Estatutos de las instituciones feriales deberán ser aprobados por el Conseller de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo quinto
Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 3.b) podrán ser autorizadas a promover y organizar Ferias Comerciales concretas pero sin obtener lucro directo o indirecto por la organización de las mismas.
Artículo sexto
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana serán entidades colaboradoras de la Administración en todo lo relacionado con las Ferias Comerciales.
CAPITULO III
Solicitud y autorización de Ferias Comerciales
Artículo séptimo
1. Para la autorización de las Ferias Comerciales las instituciones feriales y las entidades organizadoras deberán dirigir la solicitud al Conseller de Industria, Comercio y Turismo. En dicha solicitud habrá de constar necesariamente la denominación, ámbito territorial, duración, fechas y localidad en que se celebre la Feria Comercial así como la oferta de servicios a los expositores y la gama de productos a exponer. Igualmente se deberá aportar cualquier otra documentación que reglamentariamente se establezca.
2. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras deberán acreditar que disponen de los medios necesarios para realizar como mínimo dos ediciones de la Feria Comercial objeto de solicitud. Igualmente, se comprometerán a ocupar como mínimo 500 m2 útiles de exposición en la primera edición.
3. La solicitud deberá ir acompañada de un informe de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de la demarcación donde se quiere celebrar la Feria Comercial, o de un informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana en el caso de Ferias de ámbito igual o superior a todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
4. Las entidades organizadoras deberán adjuntar asimismo a la solicitud la documentación que acredite su personalidad jurídica, el carácter no lucrativo de la Feria Comercial y los elementos y recursos económicos con que cuentan para realizarla, así como cualquiera otra documentación que reglamentariamente se establezca.
Artículo octavo
1. El Conseller de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Director General de Comercio, autorizará o denegará cada Feria Comercial, teniendo en cuenta los intereses de promoción comercial y evitando la duplicidad que pudiera ocasionar perjuicios a los intereses generales o a los particulares de los sectores afectados.
2. En el caso de solicitud de Ferias Comerciales de ámbito internacional, la Consellería de Industria, Comercio y Turismo actuará según lo dispuesto en la legislación vigente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.
Artículo noveno
Las Ferias Comerciales a las que concurran expositores de un ámbito igual o superior a todo el territorio de la Comunidad Valenciana sólo podrán ser autorizadas a instituciones feriales.
Artículo diez
1. La autorización otorgada expresará la titularidad, denominación, ámbito territorial, duración, fechas de la primera edición y localización de la Feria Comercial, así como la oferta de servicios al expositor, la gama de productos a exponer y las condiciones que deberá cumplir el titular de la autorización.
2. Cualquier modificación del contenido de la autorización necesitará la aprobación expresa del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, a propuesta del Director General de Comercio.
CAPITULO IV
Registro Oficial de Ferias Comerciales
de la Comunidad Valenciana
Artículo once
1. Dependiente de la Dirección General de Comercio, existirá un Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana, donde se inscribirán las instituciones feriales, las entidades organizadoras y las Ferias Comerciales con los datos exactos relativos a su autorización. Asimismo deberá inscribirse toda modificación autorizada.
2. La inscripción en el Registro Oficial será presupuesto necesario para la celebración de toda Feria Comercial.
Artículo doce
1. Las instituciones feriales y las entidades organizadoras serán dadas de baja del Registro Oficial por:
a) Disolución de la institución ferial o entidad organizadora, de acuerdo con sus Estatutos o con el régimen jurídico aplicable.
b) Incumplimiento de lo establecido por los artículos cuarto y quinto del presente Decreto.
c) No realización de las Ferias Comerciales que tengan autorizadas o incumplimiento reiterado de sus obligaciones establecidas en el Capítulo V.
2. Las Ferias Comerciales serán dadas de bajas en el Registro Oficial por:
a) Solicitud de las instituciones feriales o de las entidades organizadoras titulares de la Feria Comercial.
b) No realización de la Feria durante dos ediciones consecutivas según la periodicidad para la cual fue autorizada, excepto en caso de suspensión autorizada por el Director General de Comercio.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en el Capítulo V del presente Decreto.
d) Revocación de la autorización concedida cuando la Feria Comercial deje de cumplir las funciones que motivaron la autorización. En este caso la baja no será efectiva hasta que no haya transcurrido un período de tiempo igual al de la periodicidad autorizada a la manifestación, contado desde el momento de la notificación de la revocación a la institución ferial o entidad organizadora.
3. Los expedientes incoados a efectos de baja en el Registro Oficial se tramitarán de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo.
4. Las Ferias Comerciales cuyos titulares sean dados de baja del Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana podrán ser concedidas por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo a otra institución ferial o entidad organizadora.
Artículo trece
No podrá otorgarse por las Administraciones Públicas subvenciones o ayudas económicas ni ceder locales e instalaciones para realizar en ellas Ferias Comerciales hasta tanto no se acredite la inscripción de las mismas en el Registro Oficial.
CAPITULO V
Obligaciones de las instituciones feriales y de las entidades organizadoras
Artículo catorce
Las instituciones feriales y las entidades organizadores están obligadas a:
a) Realizar las Ferias Comerciales que tienen autorizadas.
b) Cumplir las condiciones en que se ha concedido la autorización a cada Feria Comercial.
c) Admitir como expositores únicamente a fabricantes, prestatarios de servicios, agentes exclusivos y representantes. Excepcionalmente se admitirá como expositores a las instituciones y entidades sin ánimo de lucro vinculadas de algún modo al certamen.
d) Cumplir las normas dictadas por la autoridad competente en materia de exposición de mercancías extranjeras, invitación a países o compradores extranjeros, publicidad en el exterior y presencia de pabellones extranjeros.
e) Prohibir la venta directa de los bienes y servicios expuestos siempre que ésta implique la retirada de la mercancía del recinto ferial durante el periodo de realización de la Feria, excepto en aquellos casos previstos en el artículo primero.
f) Impedir la realización en el recinto ferial durante los días de la exposición de actos que no se ajusten a la finalidad propia de la misma.
Artículo quince
1. Antes del día primero de octubre de cada año las instituciones feriales y las entidades organizadoras deberán presentar a la Dirección General de Comercio el calendario de fechas de realización de Ferias Comerciales que tengan autorizadas para el año siguiente a efectos de su aprobación. Deberán presentar igualmente el presupuesto y el plan de promoción de cada certamen.
2. La Dirección General de Comercio hará público el calendario anual de las Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana.
Artículo dieciséis
Las instituciones feriales y las entidades organizadoras deberán constituir por cada Feria Comercial que tengan autorizada un Comité Organizador integrado por representantes de la Cámara Oficial de Industria, Comercio y Navegación de la demarcación, del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana en el caso de Ferias de ámbito igual o superior a todo el territorio de la Comunidad Valenciana y de los- sectores correspondientes a la oferta exhibida y a la demanda, así como por representantes de la institución ferial o de la entidad organizadora.
Artículo diecisiete
Las instituciones feriales deberán llevar la contabilidad y la administración presupuestaria de la institución y de cada Feria Comercial que organizan independientemente.
Artículo dieciocho
Las instituciones feriales y entidades organizadoras deberán presentar en la Dirección General de Comercio, durante el primer semestre de cada año, la liquidación del presupuesto de cada Feria Comercial que hayan realizado el año anterior. Las instituciones feriales deberán presentar además la liquidación del presupuesto de dicha institución. En el término máximo de tres meses desde la clausura de cada certamen deberán presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas que permita valorar los resultados y la eficacia del mismo.
CAPITULO VI
Control de las instituciones feriales, de las entidades organizadoras y de las Ferias Comerciales
Artículo diecinueve
1. La Consellería de Industria, Comercio y Turismo podrá designar representantes en los órganos de gobierno de las instituciones feriales a fin de velar por el cumplimiento de su finalidad y de los objetivos para los que han sido reconocidas. Estos representantes podrán solicitar ante los organismos correspondientes la suspensión o anulación, en su caso, de los acuerdos de los órganos de gobierno en materias referentes a política comercial.
2. Asimismo podrá nombrarse un representante para que asista a las reuniones de los Comités Organizadores de cada Feria Comercial.
Artículo veinte
La Consellería de Industria, Comercio y Turismo podrá controlar la gestión económica de las instituciones feriales y otras entidades organizadoras y de las Ferias Comerciales autorizadas, ya sea directamente ya sea mediante censura de cuentas.
Artículo veintiuno
1. La Dirección General de Comercio podrá suspender la realización de las Ferias Comerciales que no dispongan de la autorización preceptiva debidamente inscrita en el Registro Oficial.
2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto podrá ser sancionado de acuerdo con la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Las instituciones feriales ya constituidas deberán adaptar, en su caso, sus Estatutos a lo dispuesto en el presente Decreto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
Segunda
Las instituciones feriales y las entidades organizadoras de Ferias Comerciales autorizadas solicitarán en el plazo de tres meses su inscripción y la de las Ferias Comerciales que tengan autorizadas en el Registro Oficial de Ferias Comerciales de la Comunidad Valenciana, indicando si han hecho la adaptación que preceptúa la disposición transitoria primera.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, a 11 de noviembre de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA

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