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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de adscripción de los maestros con destino definitivo, en la constitución de los colegios rurales agrupados de Educación Primaria e Infantil. [2000/M3689]

(DOGV núm. 3757 de 25.05.2000) Ref. Base Datos 1704/2000

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de adscripción de los maestros con destino definitivo, en la constitución de los colegios rurales agrupados de Educación Primaria e Infantil. [2000/M3689]
Con fecha 7 de junio de 1996, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia y determinadas organizaciones sindicales de enseñanza firmaron un acuerdo sobre plantilla y condiciones de trabajo del profesorado no universitario de los centros docentes públicos, en el que se contempla la creación de una red escolar de las zonas rurales con la constitución de colegios rurales agrupados. Dicho acuerdo fue ratificado por el Gobierno Valenciano, en su reunión del 18 de junio de 1996, quien además, ordenaba que se realizaran las actuaciones que correspondieran para dar cumplimiento a lo que en él se prevé.
El Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria Públicos, faculta al conseller de Cultura, Educación y Ciencia para crear o suprimir unidades de estas enseñanzas en función de las especiales características sociodemográficas o escolares de determinadas poblaciones, así como para establecer su agrupación de forma que constituyan un colegio rural agrupado, con ámbito de actuación en varias localidades.
La Orden de 15 de mayo de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, regula la constitución de colegios rurales agrupados de Educación Infantil y Primaria en la Comunidad Valenciana.
En la tramitación de esta resolución se ha cumplido lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal de las Administraciones Públicas.
En su virtud, resuelvo:
Primero
Los maestros con destino definitivo en los puestos correspondientes a las unidades que se integran en cada uno de los colegios rurales agrupados deberán solicitar el cese voluntario o la adscripción a los puestos de trabajo de éste, de acuerdo con lo que se establece en la presente resolución, mediante instancia (anexo I-A) dirigida al director territorial de Cultura y Educación de la provincia en la que se encuentre el centro.
Aquellos maestros que cesen voluntariamente podrán acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre.
Asimismo aquellos maestros suprimidos con anterioridad a la constitución de los colegios rurales agrupados podrán también solicitar la adscripción a los centros donde les fue suprimido el destino, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 5, segunda fase, de la presente resolución, mediante instancia (anexo I-B) dirigida al director territorial de Cultura y Educación de la provincia donde se encuentre el centro.
Segundo
En la solicitud incluirán, por orden de preferencia, los puestos a los que desean ser adscritos, siendo requisito para su solicitud el estar habilitado para su desempeño.
Los puestos de trabajo objeto de adscripción serán los reflejados en las diferentes órdenes por las que se construyen los colegios rurales agrupados.
Tercero
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
– Hojas de servicios certificada y cerrada a la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
– Copia cotejada del primer nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros.
– Copia cotejada de la certificación de habilitación expedida por la administración competente al respecto.
Cuarto
Las solicitudes se presentarán ante la comisión a la que se refiere el punto octavo de la presente resolución en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden por la que se constituye el colegio rural agrupado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quinto
La adjudicación de los puestos vendrá dada por las siguientes prioridades:
1ª Fase:
a) Los maestros con destino definitivo que soliciten permanecer en el puesto del que son titulares.
b) Los maestros que como consecuencia de la constitución del colegio rural agrupado, no pueden realizar la opción del apartado anterior.
c) Los maestros con destino definitivo que soliciten en primer lugar puestos de la misma especialidad de la que son titulares en las unidades que se integren.
2ª Fase:
d) Los maestros con destino definitivo no adscritos en la fase anterior y los provisionales por supresión del puesto que ocupaban con carácter definitivo.
En el caso de que existan varios solicitantes dentro de cada una de las prioridades se seguirán los siguientes criterios:
– Mayor antigüedad con nombramiento de carácter definitivo en los puestos de trabajo preexistentes.
– En caso de igualdad en el criterio anterior, decidirá la promoción ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
Para la adjudicación de los puestos de trabajo se deberá estar debidamente habilitado para su desempeño.
Sexto
Aquellos maestros que, con la aplicación de los criterios anteriores, no obtengan adscripción a un puesto serán cesados, pudiendo acogerse a lo dispuesto en los artículos 18, 25 y 26 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio, modificado por el Real Decreto 1664/1991, de 8 de noviembre. En igual situación quedarán aquellos maestros que, dentro de los plazos establecidos, no presentaron la instancia a la que se refiere el apartado primero.
Séptimo
Los maestros que resulten adscritos a puestos del nuevo colegio rural agrupado mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a la constitución del mismo.
Octavo
A los efectos previstos en la presente resolución, en cada colegio rural agrupado se constituirá, de entre los maestros titulares de los puestos preexistentes, una comisión formada por el de mayor antigüedad en el cuerpo que actuará como presidente, el siguiente al mismo en orden de antigüedad que actuará como vocal, y el de menor antigüedad que actuará como secretario.
Noveno
La comisión anteriormente referida se encargará de recibir, certificar y cotejar (anexo II) la documentación aportada por los maestros.
Asimismo, procederá a realizar la propuesta de adscripción que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos en el punto quinto de la presente resolución.
Diez
La comisión expondrá en el tablón de anuncios del centro, las siguientes relaciones:
a) Relación, de acuerdo con el modelo anexo III del acta que se acompaña, de maestros adscritos según los criterios establecidos en el artículo quinto de la presente resolución.
b) Relación de maestros que han solicitado el cese voluntario.
c) Relación de maestros que no obteniendo adscripción a un puesto, por no estar habilitado o tener menos derecho, han resultado cesados.
Esta propuesta será remitida al director territorial (anexo III) en el plazo de 10 días a contar desde la finalización del de solicitudes, adjuntando las reclamaciones que presenten los interesados (anexo IV), a las que se acompañará el correspondiente informe de la comisión.
Once
Los directores territoriales resolverán las reclamaciones y harán públicas en los tablones de anuncios relaciones de maestros adscritos y de maestros sin adscripción, y dictarán las oportunas resoluciones individuales de adscripción o de cese (anexos v y vi), según corresponda, que comunicarán al director del centro y a cada uno de los afectados.
Doce
Contra las resoluciones de adscripción de los directores territoriales de Cultura y Educación se podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Personal de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
Trece
Los maestros que resulten adscritos a puestos singulares clasificados como (*, b) en sus respectivos órdenes de constitución desempeñarán sus funciones con carácter itinerante en las distintas localidades del ámbito del colegio.
Catorce
A los efectos del apartado cuarto, el plazo de presentación de solicitudes en los colegios rurales agrupados constituidos con anterioridad a la publicación de la presente resolución, será de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la presente resolución.
Quince
Contra la presente resolución, que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 109, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición final segunda de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Valencia, 8 de mayo de 2000.– El director general de Personal: José Cano Pascual.
ANEXO I-A
(Nombre y apellidos) ..., con DNI ... y destino definitivo en el Colegio Público ..., solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución de 8 de mayo de 2000:
a) El cese voluntario.
b) La adscripción al puesto de trabajo que ocupaban con carácter definitivo en los colegios que se integran en el colegio rural:
Código Código del centro Código CRA
Especialidad que se integra
... ... ...
... ... ...
c) La adscripción a otros puestos de trabajo vacantes en el CRA, una vez resuelta la adscripción de los maestros/as que hacen la opción b) del anexo I.
Código Especialidad Código CRA
especialidad
... ... ...
... ... ...
... ... ...
... ... ...
El presidente de la comisión
ANEXO I-B
(Nombre y apellidos) ..., con DNI ... suprimido en el Colegio Público ....,solicita en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución de 8 de mayo de 2000.
La adscripción a otros puestos de trabajo vacantes en el CRA, una vez resuelta la adscripción de los maestros/as que hacen la de la 1ª fase a la que se refiere el artículo quinto de la presente resolución:
Código Especialidad Código CRA
especialidad
... ... ...
... ... ...
... ... ...
... ... ...
El presidente de la comisión
ANEXO II
Comisión del colegio rural agrupado:
Los abajo firmantes miembros de la comisión del colegio rural agrupado ..., constituido a los efectos previstos en la Resolución de 8 de mayo de 2000 por la que se establece el procedimiento de adscripción de los maestros con destino definitivo en los colegios rurales agrupados de Educación Primaria e Infantil declaran que han recibido, certificado y cotejado, la documentación apartado por (nombre y apellidos) ...., maestro/a con destino definitivo en el Colegio Público .... y referida a:
Documentación presentada:
1. ...
2. ....
3. ....
4. ....
5. ....
..., ... de ... de 2000 _______
El presidente de la comisión.
ANEXO III
Propuesta de adscripción según los criterios establecidos en el artículo 5 de la Resolución de 8 de mayo de 2000:
Nombre y apellidos
DNI
Antigüedad como definitivo
Año de ingreso
Número de lista
Especialidad adjudicada
Centro adjudicado
Código del centro
1.
2.
3.
4.
5.
6.
El presidente de la comisión
ANEXO IV
Reclamaciones presentadas en el proceso de adscripción a centros de colegios rurales agrupados:
Nombre y apellidos del reclamante: ...., amb DNI ...
Informe:
................
El presidente de la comisión
(Se deben adjuntar las reclamaciones)
ANEXO V
Resolución de adscripción individual
...., director territorial de Cultura y Educación de .... a la vista de la solicitud presentada por el/la interesado/a, a propuesta de la comisión de adscripción del Colegio Público ...., localidad de ..., provincia de ..., resuelvo:
Adscribir en el Colegio Público .... de ..., provincia de ..., a don/doña ..., con DNI ..., NRP ..., al puesto de ..., en virtud del artículo quinto de la Resolución de 8 de mayo de 2000, por la que se establece el procedimiento de adscripción de los maestros con destino definitivo.
Contra la presente resolución, podrá interponer recurso de alzada ante el director general de Personal en el plazo de un mes desde su notificación.
..., ... de 2000_______
ANEXO VI
(Nombre y apellidos) ..., maestro/a con destino definitivo en el Colegio Público ..., localidad de ..., provincia de ..., queda como consecuencia del proceso de adscripción realizado en centro colegio rural agrupado en la condición de suprimido.
..., ... de ... de ________

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