Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 2 de junio de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en educación primaria.

(DOGV núm. 2069 de 16.07.1993) Ref. Base Datos 1710/1993

Orden de 2 de junio de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, que modifica la Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, sobre evaluación en educación primaria.
La Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE del 11 de noviembre) estableció los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad de los alumnos.
Posteriormente, la Orden Ministerial de 2 de abril de 1993 (BOE del 15) ha modificado la mencionada Orden de 30 de octubre de 1992, delimitando con toda precisión el alcance de la consideración como básicos que corresponde a determinados documentos de evaluación.
En consecuencia, en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano,
ORDENO
Primero
Modificar la Orden de 19 de febrero de 1993, de la Conselleria de Cultura, Educació i Ciència, sobre evaluación en Educación Primaria (DOGV del 23 de marzo), en las disposiciones que se indican a continuación.
Segundo
El apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:
« 1. Las decisiones y las observaciones relativas al proceso de evaluación de los alumnos se consignarán en los documentos que regula la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE del 11 de noviembre), modificada por la Orden de 2 de abril de 1993 (BOE del 15), de acuerdo con las instrucciones y los modelos que allí se establecen y con los que determina la presente orden.
2. Los documentos del proceso de evaluación para la Educación Primaria son: el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.
3. De ellos, el Libro de Escolaridad y el informe de evaluación individualizado extraordinario, a que hace referencia el punto 4 del artículo once de la presente orden, constituyen los documentos básicos que posibilitan la movilidad de los alumnos».
Tercero
El apartado diez queda redactado de la siguiente manera:
«1. El Libro de Escolaridad es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico de los alumnos. Su contenido es el que establece la Orden de 30 de octubre de 1992 (BOE del 11 de noviembre), modificada por la Orden, de 2 de abril de 1993 (BOE del 15).
2. La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al centro educativo en que el alumno está escolarizado».
Cuarto
El apartado doce queda redactado de la siguiente manera:
«Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa, el secretario del nuevo centro solicitará al del centro de origen el Libro de Escolaridad y el informe de evaluación individualizado extraordinario a que se refiere el punto 4 del artículo once de esta orden, cuando el traslado se produzca durante el ciclo».
DISPOSICION FINAL
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 2 de junio de 1993
El Conseller de Cultura, Educació i Ciència
ANDREU LOPEZ I BLASCO

linea
Mapa web