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DECRETO 188/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 131/1996, de 4 de julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 3027 de 03.07.1997) Ref. Base Datos 1739/1997

DECRETO 188/1997, de 17 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 131/1996, de 4 de julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana.
Recientemente el Gobierno Valenciano ha realizado modificaciones en la organización administrativa, estableciendo un nuevo ámbito competencial como consecuencia de la aprobación de los Decretos siguientes: Decreto 25/1997, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se determina el número y denominación de las Consellerias, el Decreto 3/1997, de 22 de febrero, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asigna la titularidad de las Consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana, el Decreto 4/1997, de 26 de febrero, del Presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se asignan competencias a la Presidencia y a las Consellerias, y el Decreto 37/1997, de 26 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
La nueva situación competencial y organizativa operada con la creación de la Conselleria de Bienestar Social ha supuesto la creación de la Dirección General de la Familia y Adopciones, como nuevo centro directivo, a la que se le han reconocido entre sus atribuciones la correspondiente elaboración, promoción y ejecución de las medidas para asegurar una política integral en beneficio de la familia, contribuyendo a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural.
Asimismo, corresponde a la Dirección General de la Familia y Adopciones coordinar las medidas concretas de actuación de los distintos Departamentos de la Generalitat Valenciana que tengan incidencia sobre la familia.
Por otra parte, según el Decreto 131/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana, dado que el Gobierno Valenciano considera que la familia es el núcleo social fundamental para el desarrollo integral de la persona dentro de la sociedad actual.
Con el fin de adaptar la composición de dicha Comisión a la actual estructura organizativa y competencial, es aconsejable la modificación del último Decreto mencionado.
En virtud de lo expuesto y a propuesta de la consellera de Bienestar Social, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de junio de 1997,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el Decreto 131/1996, de 4 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana, en los siguientes artículos:
1.1. Se modifica el artículo 3, sobre la composición de la Comisión Interdepartamental de la Familia en la Comunidad Valenciana, sustituyéndose por el siguiente texto:
«Presidenta o presidente: la consellera o el conseller de Bienestar Social, o persona en quien delegue.
Vicepresidenta o vicepresidente: la directora o el director general de la Familia y Adopciones, a quien corresponderá presidir la Comisión en caso de ausencia, imposibilidad, enfermedad u otra causa legal, de la presidenta o del presidente.
Vocales:
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública.
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
- Un o una representante, con rango de director o de directora general, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Sanidad.
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un o una representante, con rango de director o directora general, de la Conselleria de Medio Ambiente
Secretaria o secretario: la directora o el director general de Coordinación y Seguimiento Sectorial, de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Los o las vocales serán designados/adas por los o las titulares de los Departamentos afectados».
1.2. El artículo 4 tendrá la siguiente redacción:
«La Comisión contará con una Secretaría Administrativa, cuyas funciones serán desempeñadas por el Área del Gabinete de Coordinación Interdepartamental de la Conselleria de Presidencia».
Artículo 2
Todas las referencias que en el texto del mencionado Decreto se realizan a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, deben entenderse hechas a la Conselleria de Bienestar Social.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de junio de 1997
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRÓ PÉREZ

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