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RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativo a productos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2.005/1974, de 30 de marzo). [1999/M5143]

(DOGV núm. 3508 de 02.06.1999) Ref. Base Datos 1744/1999

RESOLUCIÓN de 28 de abril de 1999, del conseller de Sanidad, por la que se modifica el Catálogo General de Material Ortoprotésico en el ámbito de la Comunidad Valenciana, relativo a productos incluidos en el artículo 108 de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2.005/1974, de 30 de marzo). [1999/M5143]
Teniendo en cuenta el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la Orden de 16 de julio de 1996 de la Conselleria de Sanidad por la que se modifican las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
A propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica en la Comunidad Valenciana, resuelvo:
Artículo 1
Se modifica el anexo de la orden en el que se publicaba el Catálogo General de Material Ortoprotésico añadiendo los siguientes artículos:
EC0890: audífonos (2) para pacientes menores de 18 años con hipoacusia bilateral profunda.
Sólo podrá ser prescrito por los servicios de Otorrinolaringología hospitalarios y con programas de detección precoz. En tanto se produzca la acreditación de estos servicios, será la Dirección General Atención Especializada quien determine qué instituciones pueden realizar estas prescripciones.
Grupo: Anexo IV.
Precio: sobre presupuesto con un máximo de 300.000 (para ambos oídos).
Aportación: 0.
Garantía: 12 meses.
Plazo de entrega: 15 días.
Grupo de elaboración: P
Grupo de facturación: III.
Validez: mínimo cinco años.
EC0891: moldes (2) adaptables para audífonos en menores de 18 años con hipoacusia bilateral profunda.
Sólo podrá ser prescrito por los servicios de Otorrinolaringología hospitalarios y con programas de detección precoz. En tanto se produzca la acreditación de estos servicios, será la Dirección General de Atención Especializada quien determine qué instituciones pueden realizar estas prescripciones.
Grupo: Anexo IV.
Precio: 8.000 PTA.
Aportación: 0.
Garantía: 12 meses.
Plazo de entrega : 15 días.
Grupo de elaboración: M.
Grupo de Facturación: III.
Validez: mínimo dos años.
Artículo 2
Se autorizarán renovaciones por encima de la edad límite de 18 años, en tanto el paciente permanezca en situación de estudiante hasta el grado de licenciatura superior, y como máximo hasta obtener la titulación oficial.
Artículo 3
Los establecimientos adaptadores de los mencionados audífonos deberán reunir todos los requisitos legales para poder realizar esa actividad y más concretamente lo establecido en el Real Decreto 414/1996.
Artículo 4
En tanto se desarrolla la norma oficial que establezca el plan de detección precoz y que contemple aspectos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para la mayor integración del colectivo afecto de esta patología, será la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica la que dictamine los aspectos no contemplados explícitamente en la presente resolución como son la autorización de renovación antes de cumplirse el plazo previsto por causas que no sean debidas al incorrecto uso de la prótesis, la autorización protocolizada de audífonos especiales (digitales), la limitación de prescripción por unidades dotadas para la detección precoz de la hipoacusia bilateral profunda, y aquellos otros que se considere puedan afectar directamente al contenido de la prestación que aquí se establece.
La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 28 de abril de 1999.- El conseller de Sanidad: Joaquín Farnós Gauchía.

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