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ORDEN de 16 de julio de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se modifican las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo) a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2813 de 23.08.1996) Ref. Base Datos 1640/1996

ORDEN de 16 de julio de 1996, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se modifican las condiciones para la ejecución de la prestación ortoprotésica de los productos incluidos en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto 2065/1974, de 30 de mayo) a través de los establecimientos de ortopedia en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del sistema nacional de salud así como la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 de desarrollo del Real Decreto, para la regulación de la prestación ortoprotésica.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios.
De acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
Considerando las órdenes de la Conselleria de Sanidad y Consumo de 23 de noviembre de 1989 y de 4 de noviembre de 1991, y a propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica de la Comunidad Valenciana (CERPO).
Considerando que la prestación ortoprotésica debe incluir no sólo la dispensación sino también la correcta adaptación al paciente,
DISPONGO
Artículo 1
Los establecimientos de ortopedia que deseen acogerse al procedimiento establecido en la presente orden, deberán manifestarlo mediante solicitud dirigida a la Conselleria de Sanidad y Consumo, que incluirá:
a) Aceptación expresa de las condiciones establecidas en la presente orden, según modelo que se indica en el anexo I, con indicación del nombre de la asociación a través de la cual desea ser representada ante la Conselleria de Sanidad y Consumo.
b) Datos del establecimiento de ortopedia:
- Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax si lo tuviese y código de identificación fiscal (CIF).
- Nombre, apellidos y DNI del gerente de la misma.
- Nombre, apellidos y DNI del técnico ortoprotésico y titulación con aporte documental mediante fotocopia compulsada.
- Número y cualificación del resto de personal del citado establecimiento.
- Breve descripción de los locales habilitados así como su dotación técnica.
Todo ello según documento del anexo II.
- Deberán asimismo reunir los requisitos establecidos en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de las administraciones públicas, así como los que en cada momento se establezcan.
Artículo 2
2.1 Requisitos del local:
a) área de recepción y espera.
b) Gabinete para toma de medidas, pruebas y adaptaciones, en buenas condiciones de aislamiento acústico y visual.
Estará equipado de una cabina vestuario.
c) Aseo.
d) Sala de yesos para la toma de moldes.
e) Taller de adaptación.
f) Gabinete para pruebas de marcha.
g) Taller de elaboración de los artículos. Podrá estar situado en lugar diferente del establecimiento comercial.
Los establecimientos de ortopedia que deseen acogerse al procedimiento establecido en la presente orden deberán contar entre sus instalaciones y de forma imprescindible con lo especificado en los apartados a, b y c y las dotaciones que se les atribuyan en el capítulo de maquinaria y elementos.
Los establecimientos deberán ser accesibles para las personas con minusvalías y por tanto no deberán existir barreras arquitectónicas,que impidan o dificulten su acceso.
2.2 Maquinaria y elementos:
a) Gabinete para toma de medidas, pruebas y adaptaciones:
- Camilla
- Espejo
- Podoscopio o instrumentación de similar finalidad.
b) Sala de yesos para la toma de moldes:
- Deberá contar con todo el material necesario para la correcta toma de medidas y moldes.
c) Taller de adaptación:
- Banco de trabajo
- Fresadora
- Taladradora
- Pistola de aire caliente
- Sierra de calar
- Grifas
d) Gabinete para pruebas de marcha:
- Paralelas regulables en altura
- Espejo
e) Taller de elaboración de artículos:
- Banco de trabajo
- Fresadora de eje libre con motor
- Colector de fresadora (extractor de polvo y residuos)
- Lijadora-bruÑidora (con colector)
- Máquina de esmerilar
- Taladro (berbiquí) con soporte vertical fijo al banco o al suelo (tipo industrial)
- Sierra caladora
- Horno de aire forzado, para termoconformado de plástico,con termostato regulable hasta 250ø
- Equipo de moldeo de plástico por vacío, de potencia media 200W con accesorios: tableros marcos y tubos
- Soplador-soldador de plástico de aire caliente de 20ø hasta 600ø
- Soldadura eléctrica o autógena
- Máquina de coser
- Equipo de succión para laminado de resinas
- Herramientas.
2.3 Personal:
Dispondrán del personal técnico, mecánico y auxiliar suficiente siendo imprescindible al menos un técnico ortoprotésico por establecimiento.
2.4 Clasificación de los establecimientos:
Tipo I
- Reunen los requisitos mínimos establecidos, requisitos a,b y c del local, con el material y los elementos que le correspondan.
- Todas sus instalaciones serán accesibles para minusválidos.
- Cuentan con al menos un técnico ortoprotésico.
Tipo II
- Además de lo indicado para establecimientos del tipo I, requieren de:
· Taller de adaptación.
Tipo III
- Además de lo indicado para establecimientos del tipo II, requieren de:
· Sala de yesos para la toma de moldes, con la maquinaria y elementos definidos para cada espacio.
· Gabinete para pruebas de marcha.
· Taller de elaboración de los artículos, con la maquinaria y elementos definidos para cada espacio.
2.5 Facturación de artículos, en relación al tipo de establecimiento:
Establecimientos tipo I
Podrán facturar al SVS los artículos que se identifiquen en el catálogo general como pertenecientes al grupo I.
Establecimientos tipo II
Podrán facturar al svs los artículos que se identifiquen en el catálogo general como pertenecientes a los grupos I o II.
En el caso de contar con los elementos imprescindibles para la correcta adaptación de otros artículos deberán comunicarlo al Servicio de Prestaciones Complementarias desde donde tras el estudio que proceda, se podrá autorizar la facturación de determinados artículos.
Establecimientos tipo III
Podrán facturar al SVS todos los artículos contenidos en el Catálogo General de material Ortoprotésico.
2.6 Como consecuencia del procedimiento evaluador anterior la Conselleria de Sanidad y Consumo acreditará individualmente cada establecimiento.
Dicha acreditación deberá estar a disposición de los usuarios, en caso de requerirla.
2.7 Cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en los artículos anteriores, en cualquier establecimiento de ortopedia integrado en el sistema, deberá notificarse en el plazo de 30 días naturales al Servicio de Prestaciones Complementarias del Area de Prestaciones y Asistencia Farmacéutica de la Dirección General del SVS.
Artículo 3
Los establecimientos de ortopedia integrados en el sistema regulado en la presente orden, quedan sometidos a las actuaciones inspectoras de la Conselleria de Sanidad y Consumo, teniendo el personal designado libre acceso al establecimiento, previa identificación, para el desempeÑo de sus funciones.
Artículo 4
La prescripción de las prestaciones merecedoras de protección deberá ser llevada a cabo por un médico de atención especializada, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
En los artículos en que así se determine, el especialista prescriptor deberá comprobar que el artículo se ajusta rigurosamente a sus indicaciones y se adapta perfectamente al paciente, para lo cual deberá firmar el visto bueno a la adaptación que figura en la hoja de prescripción, con fecha igual o posterior a la de prescripción.
Artículo 5
Procedimiento administrativo:
a) El usuario podrá acudir a cualquiera de los establecimientos de ortopedia acreditados para la dispensación del artículo prescrito donde entregará la hoja de prescripción, previo visado de inspección, si fuera este necesario.
b) Una vez entregado el artículo prescrito, la empresa de ortopedia, previa autorización firmada por el paciente o su representante, presentará la hoja de prescripción en la Conselleria de Sanidad y Consumo a través de su asociación. Dichas asociaciones suscribirán como endosatarias, la aceptación del cobro directo desde la administración.
c) El usuario deberá abonar la aportación que le corresponda conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 para la regulación de la prestación ortoprotésica, y el Catálogo General de Material Ortoprotésico de la Comunidad Valenciana.
d) Las asociaciones presentarán antes del día 20 de cada mes, la factura correspondiente a los artículos dispensados en el mes inmediatamente anterior, adjuntando los documentos que acreditan su entrega (hojas de prescripción).
Artículo 6
6.1 El precio en factura será como máximo, IVA incluido, el especificado en el Catálogo General de material ortoprotésico vigente, para cada artículo incluido.
En el caso de los artículos no incluidos deberán, para su posible autorización, reunir los siguientes requisitos:
- No estar expresamente excluidos por la Orden Ministerial de 18 de enero
- Ser incluibles en alguno de los anexos de la mencionada orden ministerial
- Ser aprobado en el seno de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica.
6.2 El pago se realizará a las asociaciones en el plazo que establezca la normativa.
Artículo 7
Con carácter general, estarán sometidas a visado por parte de la inspección y siempre con carácter previo a su dispensación, los incluidos en el grupo «Especial Control» (EC) del Catálogo General de Material Ortoprotésico vigente en cada momento, así como todas las prescritas por facultativos de centros concertados con la Conselleria de Sanidad y Consumo.
En el caso de pacientes ingresados en centros propios, el visado podrá ser realizado por la dirección médica del centro.
Articulo 8
Con carácter especial, y siempre que así sea determinado por la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica, tras el estudio de las comprobaciones necesarias, podrán someterse a visado previo a su dispensación, por parte de la inspección:
- La totalidad de artículos que vayan a ser dispensados por un determinado establecimiento de ortopedia.
- La totalidad de los artículos prescritos por un determinado facultativo.
- Determinados artículos incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico.
Del mismo modo, podrá establecerse que determinados artículos queden sujetos a un procedimiento especial, previo a su adaptación y facturación.
A tenor de lo anteriormente especificado, y considerando que la aplicación de las presentes disposiciones no deben suponer en ningún caso un retraso en la normal evolución asistencial de los pacientes hospitalizados, la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica instruirá un procedimiento que garantice la aplicación de la presente normativa sin menoscabo de los derechos y deberes que de ella se derivan, en el caso que un artículo susceptible de aportación por parte del usuario sea prescrito a un paciente ingresado.
Los acuerdos recogidos en los supuestos anteriores del presente artículo serán notificados a las asociaciones, al menos con 1 mes de antelación a su entrada en vigor.
Articulo 9
Como norma general, en la Hoja de Prescripción de Material Ortoprotésico, deberá cumplimentarse por el facultativo especialista la descripción del artículo y/o su código de identificación, que serán coincidentes, debiendo corresponderse la dispensación con los mismos. De existir discrepancia entre la descripción del artículo y su código, la primera tiene preferencia sobre el segundo.
En caso que el facultativo no haya indicado el código del artículo, se dispensará y facturará el de menor precio de entre los artículos del catálogo que se adapten a la prescripción, siendo éste el único que la Conselleria de Sanidad y Consumo asumirá a su cargo.
Artículo 10
La facturación de prescripciones dispensadas el mes anterior, se realizará según lo que establezca el órgano responsable de la gestión de la prestación.
Artículo 11
Las hojas de prescripción tendrán un plazo de validez de 15 días naturales, para su recepción por los establecimientos de ortopedia, contados a partir de la fecha de prescripción en ellas consignada, quedando automáticamente caducadas las mismas por el transcurso de dicho plazo.
Artículo 12
La Conselleria de Sanidad y Consumo, en ningún caso abonará los artículos no incluidos en el Catálogo General de Material Ortoprotésico que en cada momento se encuentre vigente, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 6.1
Artículo 13
La Conselleria de Sanidad y Consumo, en virtud de las comprobaciones que realice sobre la facturación y ante indicios de irregularidades en la dispensación de determinados artículos facturados, podrá proceder, con conocimiento de las asociaciones, a la retención cautelar de los mismos, hasta su total esclarecimiento, en el menor plazo de tiempo posible (limitándose a tres meses por encima del plazo máximo de abono).
Artículo 14
Salvo lo especificado en el artículo anterior, una vez revisada la facturación, la Conselleria de Sanidad y Consumo, procederá a devolver a las asociaciones los documentos no válidos, por no reunir los requisitos exigidos, pudiendo ser:
1) Recuperables
- Ausencia o incorrección de parte de los datos en la hoja de prescripción o en la factura
a) Nombre y apellidos del paciente y titular en su caso, número de afiliación, DNI, domicilio, y/o teléfono, diagnóstico, así como fecha y firma del paciente o representante, en el endoso cuando lo requiera.
b) Nombre y apellidos del facultativo, número de colegiado, localidad, especialidad, número de historia en caso de requerirse.
c) Datos relativos a la oficina de ortopedia, codificación del artículo, y precio unitario, número de artículos o importe incorrectos.
d) Otros datos de la hoja de prescripción o de la factura cuya incorrección o ausencia no suponga causa de devolución no recuperable. (Falta origen de asistencia, código de ortopedia o de centro de gestión).
- No concordancia de la factura documental con la base magnética.
- Falta de diagnóstico.
- Prescripción con tampón.
2) No recuperables
a) Prescripción en modelo no oficial.
b) No existencia de la hoja de prescripción.
c) Hojas de prescripción en las que falte alguno de los datos de consignación imprescindible (Firma del médico en la prescripción, visado de Inspección/Dirección Médica, fecha de prescripción, visto bueno del especialista en caso de requerirlo, o cuando falten todos los datos de identificación del facultativo ).
d) Falta de identificación del artículo prescrito.
e) Prescripción efectuada por facultativo no identificado como perteneciente al ámbito de la asistencia especializada de la Conselleria de Sanidad y Consumo, y no vinculado al Servicio Valenciano de Salud.
f) Hojas de prescripción recibidas en la oficina de ortopedia con más de 15 días naturales desde la fecha de prescripción.
g) Hojas de prescripción facturadas, cuya dispensación no corresponde al mes anterior.
h) Hojas de prescripción con aÑadidos, enmiendas o tachaduras en la prescripción, así como en fecha y firma de prescripción, de la oficina de ortopedia, del visado en su caso, o del visto bueno del facultativo en caso de requerirlo y del endoso, salvo que fueran salvadas por la firma correspondiente con la leyenda «vale» o «vale la enmienda».
i) Falta de coincidencia entre el artículo prescrito y el dispensado.
j) Hojas de prescripción en las que se detecte manipulación.
k) Hojas de prescripción cuyo producto haya sido dispensado pasados más de 2 meses desde la recepción de la prescripción en la oficina de ortopedia. Si tal circunstancia fuera a producirse, por no haber sido recogido el artículo, este podrá facturarse a la Conselleria de Sanidad y Consumo, siempre que simultáneamente se entregue el artículo en el Servicio de Prestaciones Complementarias del SVS.
Las situaciones que por la especial complejidad de la adaptación del artículo, requieran un mayor plazo, serán autorizadas de forma individualizada por el Servicio de Prestaciones Complementarias, previo estudio de la documentación que lo justifique.
l) Facturación de artículos no incluidos en la prestación ortoprotésica con excepción de lo indicado en los artículos 6.1 y 12.
m) Visto bueno de Inspección/Dirección Médica, posterior a la dispensación del artículo, cuando la prescripción lo requiera.
n) Aquellas otras que se determinen a través de la CERPO y que en todo caso, serán comunicadas al menos con 1 mes de antelación a las diferentes asociaciones.
Artículo 15
De la facturación presentada por las asociaciones se deducirán aquellos documentos que no reúnan los requisitos de cumplimentación determinados en el artículo anterior. De estas deducciones se participará a las asociaciones, adjuntándoles las hojas de prescripción correspondientes para su refacturación en su caso (recuperables), siendo fotocopia en caso de las hojas de prescripción no recuperables.
Artículo 16
Los datos a grabar en soporte informático a partir de las hojas de prescripción y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación ortoprotésica, serán establecidos por la administración.
Artículo 17
Los artículos indicados con una R en el catálogo tendrán la consideración de reutilizables, por lo que una vez terminado su uso, deberán ser devueltos por el usuario al Servicio Valenciano de Salud, que potenciará su reutilización.
Artículo 18
Una vez realizada la adaptación y dispensación comenzará el plazo de garantia del artículo, seÑalado en el Catálogo General de Material Ortoprotésico, durante el cual, de acreditarse la existencia de vicios o defectos en el artículo no imputables a un mal empleo por parte del usuario, la Conselleria de Sanidad y Consumo, podrá reclamar del empresario la reposición de los bienes inadecuados o la reparación de los mismos si fuera suficiente.
Artículo 19
La Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica tendrá la siguiente composición:
Presidente: conseller de Sanidad y Consumo, que podrá delegar en el director general del SVS.
Vicepresidente: jefe del Area de Prestaciones y Asistencia Farmaceútica, que podrá delegar en el jefe de Servicio de Prestaciones Complementarias.
Vocales:
- Un representante del Servicio de Inspección.
- Dos representantes del Servicio de Prestaciones Complementarias.
- Un representante de la Dirección General de Régimen Económico de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
- Un representante de cada asociación.
- Dos facultativos especialistas, uno en cirugía ortopédica y traumatología y otro en rehabilitación, que serán designados por la Dirección para la Gestión de Asistencia Especializada.
- Secretario: jefe de Sección de Gestión de Exoprótesis.
- Secretaría: jefe de Negociado del Area de Prestaciones y Asistencia Farmaceútica.
Cuando lo considere oportuno, la CERPO podrá convocar a sus reuniones hasta un máximo de dos miembros no fijos, que actuarán con voz pero sin voto, entre personas que por razón de su cargo o trayectoria profesional se considere necesaria su intervención.
Artículo 20
El Catálogo General, que figura como anexo III a la presente orden, podrá ser modificado mediante resolución del conseller de Sanidad y Consumo, previa propuesta de la Comisión Ejecutiva Reguladora de la Prestación Ortoprotésica.
DISPOSICIóN ADICIONAL
Por la presente queda derogada la Orden de 4 de noviembre de 1991, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, así como la Orden de 23 noviembre de 1989, en cuanto se opongan a lo establecido en la presente.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los establecimientos de ortopedia que tienen asumido el procedimiento de dispensación vigente, deberán presentar en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente orden la documentación relativa a los artículos primero y segundo.
DISPOSICIóN FINAL
La presente orden entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.
Valencia, 16 de julio de 1996
El conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUíN FARNóS GAUCHíA
ANEXO I
..., con DNI nº ..., gerente de la empresa de ortopedia ..., domiciliada en ..., calle/plaza ..., y perteneciente a la asociación de ..., reuniendo los requisitos establecidos en la Ley 13/95, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas,
SOLICITO:
Mi inclusión en el procedimiento vigente de facturación de productos ortoprotésicos a la Conselleria de Sanidad y Consumo, relativo a pacientes incluidos en su cobertura, aceptando expresamente las condiciones establecidas en la Orden de ..., de ... de ....., de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
En ... , ...de ... de 199...
Fdo:
ANEXO II
Datos de la empresa
a) Denominación:
Dirección ...
Teléfono ...
Fax ...
CIF ...
b) Personal (nombre, 2 apellidos y DNI):
- Gerente:
- Técnico ortopeda y titulación:
- Número y cualificación del resto de personal:
c) Descripción de los locales y dotación técnica:
- Sala de recepción y espera:
- Gabinete:
- Sala de yesos:
- Gabinete para pruebas de marcha:
- Taller de adaptación:
- Taller de elaboración
- Equipamiento técnico:
En ..., ... de ... de 199...
El gerente
Fdo:

linea
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