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Decreto 141/1984, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre regulación del personal eventual al Servicio de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 223 de 31.01.1985) Ref. Base Datos 1756/1985

Decreto 141/1984, de 22 de diciembre, del Consell de la Generalidad Valenciana, sobre regulación del personal eventual al Servicio de la Generalidad Valenciana.
La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública establece en su artículo 20.2, entre otros extremos, que el - Gobierno, y en el ámbito de sus competencias los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Pleno de las Corporaciones Locales, determinarán el número de puestos con sus características y retribuciones reservados a personal eventual, siempre dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
Reunida la Comisión Coordinadora del Programa de Clasificación de Puestos de Trabajo y Plantillas Orgánicas de la Generalidad Valenciana, integrada por los Secretarios Generales de las distintas consellerías, el Director General de la Función Pública y los respectivos Directores de programas, en sesiones de 12 y 14 de noviembre de 1984, entre otros asuntos estudió las alternativas y dictaminó el criterio en orden al desarrollo en la Comunidad Valenciana de lo dispuesto en el citado precepto de la Ley de Reforma de la Función Pública.
En su virtud, a propuesta del Conseller de la Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalidad Valenciana en su reunión del día 22 de diciembre de 1984,
DISPONGO:
Artículo primero
Las características de los puestos de trabajo reservados al personal eventual al servicio de la Generalidad Valenciana serán las establecidas por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en el sentido de que se trata de puestos calificados de confianza o asesoramiento especial de libre designación y cese por parte de los Consellers y Presidente de ,la Generalidad en su caso, cesando este personal cuando cesa la autoridad a la que prestan su función asesora o de confianza y sin que la condición de eventual constituya mérito para el acceso a la función pública.
Artículo segundo
1. El número de puestos de trabajo a desempeñar por el personal eventual se fija en un máximo de cinco por Consellería, e igual cifra para la Presidencia de la Generalidad.
2. Se asigna a cada Departamento de la Generalidad, y a la propia Presidencia, una cuantía económica máxima de doce millones de pesetas como cómputo global con destino a retribuir al personal eventual por todos los conceptos, de forma que la retribución de cada uno de ellos se establezca en función de la dedicación, la naturaleza del puesto de trabajo y el nivel de titulación que resulte adecuado a la función a desempeñar.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 22 de diciembre de 1984.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de la Presidencia,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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