Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 104/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social. [1998/L6665]

(DOGV núm. 3304 de 10.08.1998) Ref. Base Datos 1762/1998

DECRETO 104/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social. [1998/L6665]
El artículo 23 de la Constitución española otorga a todos los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos, lo que unido a la concepción integral de los servicios sociales, inspiradora de la ley, hace necesario dotar de vida jurídica a ciertos instrumentos participativos, de carácter consultivo, que asistan a la administración en la programación y ejecución de la política promulgada en materia de asistencia social.
Entre dichos instrumentos se encuentra el Consejo Valenciano de Bienestar Social, creado por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ambito de la Comunidad Valenciana, órgano de participación social, asesor y de colaboración de la Generalitat Valenciana en aquellas actividades que incidan en el campo de los servicios sociales.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de julio de 1998,
DISPONGO
Artículo 1
El Consejo Valenciano de Bienestar Social es el órgano de participación, de carácter consultivo y asesor de la Generalitat Valenciana, para conseguir una mejor coordinación entre los diferentes sectores y entidades de carácter social de la Comunidad Valenciana y articular la participación ciudadana en materia de acción social.
Artículo 2
1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ambito de la Comunidad Valenciana.
2. Supletoriamente, le será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que se refiere a los órganos colegiados.
Artículo 3
El Consejo Valenciano de Bienestar Social se adscribe a la Conselleria de Bienestar Social, de la cual recibe los medios personales y materiales necesarios para cumplir las funciones que le son asignadas.
Artículo 4
La composición del Consejo Valenciano de Bienestar Social es la prevista en la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicio Sociales en el Ambito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 5
El nombramiento de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social corresponde a la consellera de Bienestar Social, y deberá ser publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Artículo 6
El Presidente del Consejo Valenciano de Bienestar Social ostenta la representación de éste, le corresponde convocar y fijar el orden del día de las reuniones del pleno y moderar y dirigir los debates garantizando el buen orden y funcionamiento del mismo.
Artículo 7
1. El vicepresidente del Consejo sustituirá al presidente en los casos de ausencia de éste, asumiendo en este caso todas sus funciones y las que el pleno le pudiera encomendar.
2. Tanto el presidente como el vicepresidente podrán delegar su representación.
Artículo 8
1. El secretario tendrá a su cargo los trabajos administrativos del Consejo, y levantará acta de todas las reuniones del Consejo, en la que constatará los asuntos tratados, acuerdos adoptados y las incidencias de mayor interés.
2. Las actas deberán ser aprobadas en la próxima reunión del Consejo y serán refrendadas por el presidente.
Artículo 9
1. El Consejo Valenciano de Bienestar Social tendrá como órganos para su funcionamiento:
a) El pleno.
b) Las comisiones sectoriales.
2. El pleno del Consejo, cuya presidencia corresponde a la consellera de Bienestar Social, está constituido por todos los miembros del Consejo.
3. Las comisiones sectoriales podrán constituirse para el mejor funcionamiento del Consejo y tendrán encomendada la preparación y elaboración de estudios e informes que hayan de ser sometidos a la consideración del pleno.
La composición y funciones de las mismas serán definidas por el pleno del Consejo.
Artículo 10
Corresponde al pleno del Consejo la elaboración y la modificación de su reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Gobierno Valenciano.
Artículo 11
La asistencia al Consejo Valenciano de Bienestar Social no conllevará retribución alguna, sin perjuicio del abono de los gastos que la misma ocasione, cuya compensación tendrá lugar en la forma que reglamentariamente se establezca, tanto a sus miembros como al personal técnico que pueda participar.
Artículo 12
El funcionamiento del Consejo Valenciano de Bienestar Social vendrá definido por las siguientes reglas:
a) El pleno se reunirá con carácter ordinario una vez cada cuatrimestre como mínimo, y con carácter extraordinario cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera por iniciativa del presidente del Consejo o de la mitad más uno de los miembros del pleno.
b) Las comisiones sectoriales que se creen se reunirán cuando así las convoque el presidente o en los casos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interno.
c) Tanto el pleno como las comisiones sectoriales quedarán válidamente constituidas cuando asistan en, primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cuando asistan la tercera parte de sus componentes.
d) Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 13
A las reuniones del pleno o de las comisiones sectoriales podrán asistir, sin derecho a voto, aquellas personas que se consideren adecuadas por razón de su actividad o conocimientos, a fin de informar o asesorar sobre aspectos técnicos de las materias a tratar.
Artículo 14
El Consejo Valenciano de Bienestar Social deberá elaborar y presentar ante la Conselleria de Bienestar Social la memoria anual de sus actividades.
DISPOSICION ADICIONAL
A los efectos de proceder a la constitución o renovación de los miembros del Consejo Valenciano de Bienestar Social, se procederá en la forma siguiente:
a) Las organizaciones empresariales y sindicales, Federación Valenciana de Municipios y Provincias, colegios profesionales y universidades comunicarán al titular de la Conselleria de Bienestar Social los nombres de sus vocales designados para su posterior nombramiento. El nombramiento irá acompañado de la designación de los suplentes.
b) Los representantes de las asociaciones y entidades de iniciativa social a que se refiere la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, serán nombrados por la consellera de Bienestar Social entre las federaciones y asociaciones más representativas de cada uno de los sectores. Las correspondientes propuestas deberán ir acompañadas de la designación de los suplentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto deberá constituirse el Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana.
Segunda
Se autoriza a la consellera de Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente decreto.
Tercera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de julio de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
La consellera de Bienestar Social,
MARCELA MIRO PÉREZ

linea
Mapa web