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DECRETO 119/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados decretos del Gobierno Valenciano relativos a órganos colegiados en los que participa la Conselleria de Bienestar Social. [2000/X6678]

(DOGV núm. 3811 de 09.08.2000) Ref. Base Datos 2602/2000

DECRETO 119/2000, de 25 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se modifican determinados decretos del Gobierno Valenciano relativos a órganos colegiados en los que participa la Conselleria de Bienestar Social. [2000/X6678]
El Decreto 6/2000, de 22 de mayo, del Presidente de la Generalitat Valenciana, realiza una nueva asignación de la titularidad de las consellerias que componen la administración de la Generalitat Valenciana.
Por su parte, el Decreto 7/2000, de 22 de mayo, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que asigna a la Presidencia y a las Consellerias determinadas competencias, asigna a la Conselleria de Bienestar Social las competencias relativas a los servicios sociales, acción social en los sectores de la mujer, familia, juventud, menor y adopciones, y drogodependencias.
Diversos decretos del Gobierno Valenciano prevén la participación de la Conselleria de Bienestar Social en determinados órganos colegiados relacionados con los servicios sociales y los sectores anteriormente citados, resultando oportuna, en aras de una mayor claridad, su adecuación a la realidad actualmente existente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de julio de 2000,
DISPONGO
Artículo 1
Se modifica el Decreto 99/1998, de 14 de julio, del Gobierno Valenciano, de Creación del Observatorio Permanente de la Familia de la Comunidad Valenciana, de la siguiente forma:
En la disposición final primera, donde dice: «Se faculta a la consellera de Bienestar Social…»; deberá decir: «Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social…».
Artículo 2
Se modifica el Decreto 104/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de la siguiente forma:
– En el artículo 5, donde dice: «… corresponde a la consellera de Bienestar Social, …»; deberá decir: «… corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social, …».
– En el artículo 9, apartado 2, donde dice: «El pleno del Consejo, cuya presidencia corresponde a la consellera de Bienestar Social,…»; deberá decir: «El pleno del Consejo, cuya presidencia corresponde al titular de la Conselleria de Bienestar Social,…».
– En la disposición final segunda, donde dice: «Se autoriza a la consellera de Bienestar Social…»; deberá decir: «Se autoriza al titular de la Conselleria de Bienestar Social…».
Artículo 3
Se modifica el Decreto 192/1998, de 30 de noviembre, del Gobierno Valenciano, de Ordenación de la Comisión Valenciana de Tutelas y Defensa Judicial de Incapacitados, de la siguiente forma:
– En el artículo 6, donde dice: «La consellera de Bienestar Social, en su calidad de presidenta de la Comisión…»; deberá decir: «El titular de la Conselleria de Bienestar Social, en su calidad de Presidente de la Comisión…».
– En la disposición final primera, donde dice: «Se faculta a la consellera de Bienestar Social…»; deberá decir: «Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social…».
Artículo 4
Se modifica el Decreto 28/1999, de 16 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se crearon los Premios Isabel Ferrer, de la siguiente forma:
– En el artículo 2, letra a), donde dice: «Por iniciativa de la consellera de Bienestar Social»; deberá decir: «Por iniciativa del titular de la Conselleria de Bienestar Social».
– El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7
El jurado que designará, entre las candidatas propuestas, a las ganadoras, estará formado por:
Presidente: el titular de la Conselleria de Bienestar Social.
Vicepresidenta: la directora general de la Mujer
Vocales: en número de tres, designados o designadas por el titular de la Conselleria de Bienestar Social, entre personas de reconocido prestigio en la Comunidad Valenciana».
– En la disposición final primera, donde dice: «Se autoriza a la consellera de Bienestar Social…»; deberá decir: «Se autoriza al titular de la Conselleria de Bienestar Social…».
Artículo 5
Se modifica el Decreto 223/1999, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se modificó la Comisión Interdepartamental de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, creada mediante el Decreto 210/1997, de 10 de julio, del Gobierno Valenciano, de la siguiente forma:
En la disposición final primera, donde dice: «Se faculta a la consellera de Bienestar Social…»; deberá decir: «Se faculta al titular de la Conselleria de Bienestar Social…».
Artículo 6
Se modifica el Decreto 5/2000, de 11 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para la Integración Social de las Personas con Discapacidad, de la siguiente forma:
En el artículo 3, donde dice: «Vicepresidente 2º: consellera de Bienestar Social»; deberá decir: «Vicepresidente 2º: el titular de la Conselleria de Bienestar Social».
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de julio de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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