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ORDEN de 8 de abril de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla la Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. [1999/4245]

(DOGV núm. 3510 de 04.06.1999) Ref. Base Datos 1774/1999

ORDEN de 8 de abril de 1999, de la Conselleria de Sanidad, por la que se desarrolla la Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. [1999/4245]
La realidad de los sistemas de información epidemiológica en nuestro medio se ha diversificado y por ello la vigilancia de la salud pública requiere que junto con actividades más tradicionales de la administración sanitaria, como puede ser la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles mediante la declaración obligatoria de enfermedades, coexistan otras actividades, de desarrollo más reciente, que permitan, incluso con la aplicación de métodos diferentes, ampliar el campo de procesos o problemas de salud que son objeto de vigilancia o estudio. Entre estos otros métodos se cuentan aquellos en los que la colaboración y participación de los proveedores de la información sanitaria no parte de la obligación de notificar o declarar sino de la participación voluntaria. Es por ello imprescindible que a estos notificadores se les garantice la utilidad de la información para su trabajo y para la vigilancia e investigación en salud pública, y concretamente la epidemiológica, para que sigan participando en el sistema
Es en éste ámbito en el que se enmarcan los sistemas centinelas que desde hace ya algún tiempo han sido impulsados, desarrollados y financiados, desde distintas administraciones sanitarias autonómicas, en una apuesta de futuro que ya empieza a dar sus frutos, estando operativos desde años antes de la publicación del Real Decreto de creación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica en el que, al fin, aparecen por primera vez reflejados en una norma, concretamente en su capítulo III, artículos 28 y 29.
De igual forma este concepto está presente en el marco normativo de la Comunidad Valenciana, concretamente en el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública. En dicho Decreto se establece que la Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana es uno de los constituyentes de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
Lo novedoso del sistema, junto con la ausencia de referentes en la norma y lo escueto de los artículos que hacen referencia al mismo tanto en la legislación nacional como autonómica hacen necesario un mayor desarrollo normativo, mediante el cual se establezcan algunos aspectos básicos y necesarios para el correcto funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana de manera que no se desaprovechen ni la utilidad de la misma ni el enorme capital humano que hay detrás de esta red en la que se han implicado, de forma voluntaria, muchos profesionales sanitarios que la han venido manteniendo en funcionamiento durante varios años
Por ello, teniendo en cuenta que la Generalitat Valenciana tiene asumidas las competencias de estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que inciden positivamente o negativamente en la salud humana (Real Decreto 278/1980, de 25 de enero) y que esta Conselleria tiene atribuidas, dentro de la Comunidad Autónoma, estas competencias,
DISPONGO
Artículo 1
La Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana forma parte de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública según consta en el artículo 9 del Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.
Artículo 2
La Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana es un sistema de información que permite conocer las características e incidencia de determinados problemas de salud, especialmente en el ámbito de la atención primaria, mediante la recogida de la información oportuna por profesionales sanitarios que se adhieren voluntariamente a ella.
Se trata de un sistema que combina tanto las finalidades de vigilancia como de estudio e investigación de los diferentes problemas de salud objeto de registro.
Artículo 3
Podrán formar parte de la Red Centinela Sanitaria:
a) en su escalón primario los profesionales sanitarios que desempeñan su labor asistencial fundamentalmente en el nivel de atención primaria: médicos generales o de familia, pediatras, médicos de planificación familiar y personal de enfermería. Excepcionalmente podrán incluirse profesionales de otras categorías o de otros niveles asistenciales.
b) en el nivel de área de salud se integrarán en la misma las unidades de epidemiología de los Centros de Salud Pública de Area.
c) en el nivel de Comunidad Autónoma se integra la Dirección General de Salud Pública a través del Servicio de Epidemiología.
Artículo 4
La finalidad de la Red Centinela Sanitaria es la recogida, análisis y difusión de la información sobre problemas de salud concretos en períodos anuales de registro que podrán prolongarse si se estima necesario. La concreción de qué problemas de salud serán objeto del programa anual de registro de la red centinela se realizará de forma consensuada entre todos los integrantes de la misma.
Artículo 5
Las funciones de cada uno de los integrantes serán:
Profesionales sanitarios centinelas :
a) Participar en la definición de los problemas de salud a registrar en cada programa anual (proponer, en su caso, problemas de salud para registro).
b) Notificar semanalmente, o con la periodicidad que se acuerde, información sobre los casos que atiendan de los problemas de salud objeto de registro.
c) Participar, si es de su interés, en el análisis de la información disponible.
Unidades de Epidemiología de los Centros de Salud Pública de Area:
a) Mantener la Red Centinela Sanitaria en su Area de Salud:
– adherir a la misma a los profesionales necesarios según el tamaño muestral requerido, mantener contacto periódico con los integrantes,
– dar de alta y de baja a los participantes.
– b) Participar en la definición de los problemas de salud a registrar en cada programa anual (proponer, en su caso, problemas de salud para registro).
c) Realizar la agregación de la información notificada por los profesionales sanitarios centinelas del área.
d) Remitir la información agregada del área, con periodicidad semanal, a la Dirección General de Salud Pública.
e) Realizar análisis de la información disponible de manera periódica.
Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública:
a) Definir el tamaño muestral requerido para la Red Centinela Sanitaria.
b) Mantener la Red Centinela Sanitaria en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
c) Participar en la definición de los problemas de salud a registrar en cada programa anual (proponer, en su caso, problemas de salud para registro).
d) Analizar periódicamente la información recibida a través de las Unidades de Epidemiología de las Areas de Salud.
e) Elaborar los indicadores de gestión del sistema
f) Elaborar el análisis de la información disponible.
g) Efectuar la devolución de la información a todos los participantes en el sistema.
h) Elaborar el informe con los resultados del programa anual de registro para su difusión generalizada.
Artículo 6
Se constituirá una Comisión, cuyos integrantes serán designados por el director general de Salud Pública de entre los participantes en todos los niveles, que velará por el buen funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria, atendiendo principalmente a que se observen los principios de flexibilidad, coordinación y participación necesarios en este tipo de sistemas.
Artículo 7
A los profesionales sanitarios centinelas participantes durante más de la mitad del período anual de registro les será reconocida su labor voluntaria mediante un certificado expedido por el director general de Salud Pública en el que se hará constar su participación en el sistema.
Artículo 8
Los profesionales sanitarios centinelas participantes dispondrán, anualmente, de un día de asuntos propios adicional en reconocimiento a la labor desarrollada voluntariamente. Para poder disfrutar del mismo deberán estar en posesión del certificado mencionado en el artículo 7.
Artículo 9
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la Red Centinela Sanitaria de la Comunidad Valenciana atenderá a las demandas de información puntual que realice la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica.
Artículo 10
Se tenderá a que la información sea recogida de forma habitual de manera que no figuren datos de carácter personal, es decir cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Cuando sea necesario realizar la recogida de datos de carácter personal, en virtud de los fines establecidos, se hará de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.1 y 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Artículo 11
En todos los niveles de funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos; todos aquellos que en virtud de sus competencias tengan acceso a los mismos quedan sometidos al deber de confidencialidad.
Artículo 12
Los titulares de datos personales tratados en virtud de la presente disposición ejercerán sus derechos de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley Orgánica 5/1992, de 19 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, así como en el artículo 10 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente disposición.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de abril de 1999
El conseller de Sanidad,

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