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Decreto 151/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se acuerda la constitución de una Sociedad para la Promoción del Turismo en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 299 de 28.10.1985) Ref. Base Datos 1883/1985

Decreto 151/1985, de 4 de octubre, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se acuerda la constitución de una Sociedad para la Promoción del Turismo en la Comunidad Valenciana.
Uno de los puntos que conforman la política turística de la Generalitat para la actual legislatura es canalizar los esfuerzos para una correcta promoción turística del territorio de la Comunidad Valenciana. A tal fin, el Programa Económico Valenciano (PEV) aprobado por el Consell de la Generalitat y las Cortes Valencianas compromete la creación de un Ente de Promoción y Comercialización Turística que bajo la figura de Sociedad Anónima con mayoría de capital público, contribuya a dicho objetivo.
La actual dispersión de esfuerzos promocionales, la presencia en los mismos de Corporaciones públicas y privadas y la necesidad de aunar y sumar todos estos esfuerzos en un mercado cada vez más competitivo hacen necesaria la existencia de un instrumento ágil que aglutine tanto la iniciativa pública como la privada.
La Sociedad cuya constitución se acuerda instrumentará las relaciones entre los distintos Entes promocionales, realizará los estudios de mercado y análisis de oferta precisos para una correcta política promocional y efectuará las oportunas acciones publicitarias y comerciales tendentes a un mayor y mejor desarrollo turístico de la Comunidad Valenciana mediante, en su caso, actuaciones conjuntas de cooperación con Entes similares, como el recién creado Instituto Nacional de Promoción del Turismo (INPROTUR) por la Administración Central.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en su reunión del día 4 de octubre de 1985,
DISPONGO:
Artículo primero
Se acuerda la constitución de una Sociedad para la Promoción del Turismo en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, dependiente de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y cuyo único socio en el momento de la constitución será la Generalitat Valenciana.
Artículo segundo
La citada Sociedad tendrá la forma de Anónima y se regirá por las normas de Derecho Privado aplicables a este tipo de Sociedad.
Artículo tercero
La Sociedad que se constituye tendrá la consideración de Empresa de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat, regulándose por la misma en aquellas materias que le sean de aplicación.
Artículo cuarto
El capital social fundacional será de cinco millones (5.000.000) de pesetas representado por cinco mil acciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Generalitat Valenciana a través de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo en el momento de su constitución.
Artículo quinto
La Sociedad tendrá como objetivo fundamental la promoción y desarrollo del sector turístico, dirigiendo su actividad principalmente a las prescripciones que se fijan en sus Estatutos.
Artículo sexto
La Sociedad contará para el desarrollo de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Las consignaciones previstas en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
b) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades e Instituciones tanto públicas como privadas.
c) Las rentas y productos derivados de los bienes y valores que integran su patrimonio.
d) Los ingresos procedentes de los servicios realizados y gestionados por ella.
e) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
Artículo séptimo
Se aprueban los Estatutos por los que habrá de regirse la Sociedad y que se incorporan como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo y a la Consellería de Economía y Hacienda para que en el ámbito de sus respectivas competencias dicten las disposiciones necesarias y adopten los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto y en especial al Conseller de Industria, Comercio y Turismo para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, con formalización de los Estatutos Sociales, y de composición y cargos del Consejo de Administración, así como para interesar la inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
Segunda
La suscripción de acciones se efectuará con cargo a los fondos previstos en el programa 823 «Promoción del Turismo» del Servicio 04 «Turismo» capítulo VIII del Presupuesto de la Generalitat Valenciana para 1985.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 4 de octubre de 1985.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
SEGUNDO BRU PARRA
ANEXO
ESTATUTOS DEL «INSTITUT TURISTIC VALENCIA, S.A.»
TITULO I
Naturaleza, objeto, domicilio y duración
Artículo primero
La Sociedad Anónima que se constituye bajo la denominación de «Institut Turístic Valenciá, S.A. (ITVA, S.A.)» se configura como Empresa de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat.
Artículo segundo
La Sociedad, sin perjuicio de su dependencia de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, tendrá personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio, administración autónoma y se regirá por los presentes Estatutos en relación con el Decreto mediante el que se constituye, la Ley 4/1984 de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y la ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.
Artículo tercero
Constituye el objeto de la Sociedad la promoción y el desarrollo del sector turístico, dirigiendo su actividad principalmente a:
a) El estudio y análisis de la infraestructura turística de la Comunidad Valenciana.
b) La potenciación de la oferta turística en sentido estricto, así como de la oferta complementaria y el desarrollo de cuantas actividades se estimen convenientes para dicho fin, efectuando campañas publicitarias con los medios y bajo la forma adecuada en cada caso.
c) El fomento de iniciativas dirigidas a la creación de nuevas actividades y ampliación de la oferta turística, mediante el acceso a líneas de crédito especiales.
d) La promoción y comercialización de cuantos sectores y actividades componen la oferta turística de la Comunidad Valenciana.
e) El apoyo de actuaciones conjuntas de cooperación, instrumentando las relaciones con otros Entes.
f) Y en general cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
El domicilio se fija en Valencia. El Consejo de Administración queda facultado para abrir, trasladar, modificar o suprimir todo tipo de oficinas, centros de trabajo, sucursales, agencias o representaciones de la Sociedad en cualquier lugar así como regular sus competencias, cometido y funcionamiento.
Artículo quinto
La Sociedad Anónima inicia sus actividades el día de su constitución. La duración de la Sociedad será indefinida, pudiéndose disolver en cualquier momento si se acuerda válidamente.
TITULO II
Capital social
Artículo sexto
El capital social se fija en cinco millones (5.000.000) de pesetas dividido en cinco mil acciones de 1.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas.
Las acciones serán inicialmente suscritas por la Generalitat Valenciana, quien desembolsará en el momento de la constitución el 100% de su importe, con cargo a su propio Presupuesto.
Artículo séptimo
La titularidad de una o más acciones confiere la cualidad de socio y atribuye a éste los derechos y obligaciones previstos en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo octavo
Los titulares de las acciones, sus transferencias sucesivas y todos los derechos reales, cargas o gravámenes que sobre ellas pudieran recaer se anotarán en un libro-registro de acciones, bajo la custodia del Secretario del Consejo de Administración.
Artículo noveno
En los supuestos de cotitularidad, prenda y usufructo de las acciones se aplicará lo prevenido en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo diez
Las acciones serán nominativas y estarán sujetas en cuanto a su transmisibilidad a lo dispuesto en la Ley.
Artículo once
TITULO III
Organos de la Sociedad
Artículo once
Los órganos de gobierno de la Sociedad serán:
1. La Junta General de Accionistas.
2. El Consejo de Administración.
Sección Primera
La Junta General de Accionistas
Artículo doce
La Junta General de Accionistas, convocada y constituida de acuerdo con la Ley, es el órgano soberano de la Sociedad. Sus decisiones, válidamente adoptadas, obligan a todos los accionistas.
Artículo trece
Sin necesidad de convocatoria expresa la Junta General quedará válidamente convocada y constituida para tratar cualquier asunto cuando, presente todo el capital desembolsado, los asistentes acuerden por unanimidad la celebración de la Junta.
Sección Segunda El Consejo de Administración
Artículo catorce
El Consejo de Administración es el órgano gestor y representativo de la Sociedad en la más amplia medida, en juicio y fuera de él, sin otras limitaciones que las derivadas de los acuerdos válidos adoptados por la Junta General y las facultades atribuidas expresamente a la misma Junta por la Ley o por los Estatutos.
Artículo quince
1. El Consejo de Administración será nombrado por la Junta General y estará integrado por:
-Un Presidente.
-Un número de Consejeros no inferior a cuatro, ni superior a dieciséis.
1 Los Consejeros que corresponda nombrar a la Generalitat Valenciana lo serán a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
2. El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo y ejercerá asimismo las atribuciones que el Presidente en su caso le delegue. En defecto del Vicepresidente actuará como tal el Consejero de más edad.
3. El cargo de Secretario será provisto por el Consejo de Administración de entre sus miembros. En caso de ausencia o imposibilidad del Secretario será sustituido por el Consejero de mas edad.
4. El cargo de Consejero tendrá una duración de cinco años, renovándose la mitad por sorteo al tercer año.
Artículo dieciséis
1. El Consejo de Administración será convocado por su Presidente, o quien haga sus veces, cuando lo considere oportuno y al menos una vez cada tres meses. Deberá hacerlo además cuando lo soliciten la mayoría de los Consejeros.
2. En toda convocatoria del Consejo de Administración se acompañará el Orden del Día de los asuntos que han de ser tratados y deberá realizarse con una antelación mínima de 48 horas al momento de iniciarse la reunión del Consejo.
3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los Consejeros concurrentes a la sesión, y en caso de empate decidirá el del Presidente o el de quien haga sus veces.
Las Actas del Consejo se extenderán en el libro especial destinado al efecto y serán firmadas por el Presidente y Secretario.
El Gerente podrá asistir a la reuniones del Consejo, con voz y sin voto.
Artículo diecisiete
Serán atribuciones del Consejo de Administración:
a) Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Sociedad.
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.
c) Representar con plena responsabilidad a la Sociedad en juicio o fuera de él y ante toda persona o Entidad pública o privada.
d) Acordar la contratación del personal, así como los criterios de selección, admisión y retribución del mismo.
e) Celebrar los actos y efectuar los contratos que sean necesarios o convenientes para la realización del objeto social, y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias del tráfico jurídico y relacionados con el objeto de la Sociedad.
f) Acordar operaciones de crédito y préstamo que puedan convenir a la Sociedad, así como prestar avales y fianzas.
g) Elaborar los presupuestos, programas y demás documentación económico-financiera exigida por los preceptos de obligada aplicación a las empresas de la Generalitat Valenciana por la Ley de Hacienda Pública.
h) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria las Cuentas, Balances, -Memoria explicativa de la gestión durante el ejercicio social y cuantos otros documentos sean exigidos por la normativa aplicable.
i) Acordar lo que juzgue conveniente sobre el ejercicio de los derechos o acciones que a la Sociedad correspondan ante todo tipo de oficinas públicas o privadas, estatales, de Entes Autonómicos, Administraciones Territoriales o Institucionales, Organismos, Juzgados y Tribunales ordinarios o especiales, incluso el Tribunal Constitucional, así como respecto a la interposición de reclamaciones o recursos ordinarios y extraordinarios, y otorgar poderes generales o especiales para pleitos en favor de letrados y procuradores en la forma que estime conveniente y con las más amplias facultades contenidas en las Leyes Procesales, incluso las de ratificación en querellas, absolución de posiciones y desistimiento de recursos incluso el de casación.
j) Disponer de los fondos y bienes sociales, reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y convenga a los intereses sociales, constituir y cancelar depósitos, establecer, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito o de cualquier otra índole, retirar metálico o valores en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con Entidades españolas o extranjeras incluso la Banca Oficial, disponer de fondos de la Sociedad, librar, endosar, avalar, aceptar, negociar, protestar y pagar letras de cambio y efectos de comercio, y realizar, en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil sin limitación alguna.
k) Conferir poderes a personas determinadas tan amplios como estime conveniente para la misión que tengan que cumplir y para la mejor defensa de los intereses sociales, dentro de los límites establecidos por la Ley y los presentes Estatutos.
La presente relación es meramente enunciativa y no limita, en manera alguna, las amplias facultades de que goza el Consejo de Administración para gobernar, dirigir y administrar los negocios e intereses de la Sociedad, sin otras excepciones que las señaladas en la Ley y en los presentes Estatutos.
Artículo dieciocho
1. El Consejo de Administración, para la mejor realización de sus funciones, podrá:
-Delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Presidente y Consejeros.
-Conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
2. Toda delegación permanente de facultades del Consejo requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del mismo.
Artículo diecinueve
1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Sociedad y le corresponde:
a) La representación del Consejo de Administración con los más amplios poderes, pudiendo tomar, en circunstancias especiales y bajo su responsabilidad, las medidas que juzgue convenientes a los intereses de la Sociedad, dando cuenta posteriormente al Consejo de Administración.
b) La alta inspección de todos los servicios de la Sociedad y vigilancia del desarrollo de la actividad social.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos tomados por el Consejo.
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar la convocatoria de las reuniones de éste, fijar el Orden del Día de las reuniones y presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.
e) Decidir en todas aquellas cuestiones no reservadas al Consejo ni al Gerente o que aquél le delegue.
f) Proponer al Consejo el nombramiento y separación del Secretario del Consejo y del Gerente de la Sociedad, así como su retribución.
g) Proponer al Consejo la retribución del personal de la Sociedad.
h) Las facultades que le delegue el Consejo de Administración.
i) Las demás facultades atribuidas por los Estatutos.
2. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el Vicepresidente, Consejeros y Gerente.
3. No podrá ser objeto de delegación las facultades que corresponden al Presidente a tenor de los apartados a), b), e) y4) de este artículo, así como tampoco las delegadas en él por el Consejo, salvo qué fuese expresamente facultado para ello por el propio Consejo.
Sección Tercera
El Gerente
Artículo veinte
El Gerente será designado por el Consejo de Administración.
Artículo veintiuno
El Consejo de Administración, reservándose las facultades necesarias para asegurar el gobierno de la Entidad, asignará al Gerente el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades que tenga por conveniente, así como las ejecutivas correspondientes, dentro de los límites y de acuerdo con las directrices señaladas por el propio Consejo.
TITULO IV
Régimen económico de la Sociedad
Artículo veintidós
En tanto esta Sociedad ostente la condición de Empresa de la Generalitat Valenciana su régimen económico y financiero se ajustará a la normativa específica vigente y, en cuanto no se oponga a la misma, a los preceptos de la Ley de 17 de julio de 1951 y demás disposiciones ordenadoras del régimen jurídico de las Sociedades Anónimas.
Artículo veintitrés
El ejercicio social se iniciará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año, excepto en el primer año que comenzará el día de constitución de la Sociedad.
Artículo veinticuatro
Independientemente de otros documentos económicos y contables que deban ser llevados obligatoriamente, en tanto ostente la condición de Empresa de la Generalitat Valenciana la Sociedad formalizará, con referencia al 31 de diciembre de cada año y en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa de las operaciones sociales.
Artículo vienticinco
Antes de someter las Cuentas de la Sociedad a la Junta General, el Consejo de Administración podrá disponer la censura de aquéllas por medio de Entidades o especialistas independientes.
No obstante, la Junta General podrá exonerar al Consejo de administración para un ejercicio determinado de la referida obligación de censura, si estimara la misma innecesaria a la vista del informe técnico que aquélla hubiere recabado.
TITULO V
Disolución y liquidación
Artículo veintiséis
La Sociedad se disolverá por las causas establecidas en el artículo 150 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Artículo veintisiete
Si por cualquier causa hubieran de ser nombrados liquidadores, asumirán estas funciones, salvo que la Junta General dispusiere otra cosa, los componentes del Consejo de Administración.
Artículo veintiocho
En todo lo no provisto expresamente en estos estatutos regirá para la disolución y liquidación de la Sociedad lo establecido en la Ley.
TITULO VI
Jurisdicción
Artículo veintinueve
La Sociedad estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

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