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Circular de 1 de junio de 1990, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre fiscalización limitada en materia de retribuciones del personal de la administración de la Generalitat.

(DOGV núm. 1342 de 09.07.1990) Ref. Base Datos 1913/1990

Circular de 1 de junio de 1990, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, sobre fiscalización limitada en materia de retribuciones del personal de la administración de la Generalitat.
El artículo 57 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, da un nuevo cauce al control interno de la Generalitat en dos niveles de actuación. El primero a practicar previamente sobre todos los actos susceptibles de producir obligaciones en los extremos que el propio artículo 57 contempla, y aquellos otros considerados relevantes en el proceso de gestión. El segundo de los niveles se caracteriza por ser un control a efectuar con posterioridad, pero de la totalidad de los actos, para llegar a concretar que en los mismos se han cumplido las disposiciones aplicables, determinando el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los créditos.
Por Decreto del Consell 33/1988, de 21 de marzo, se determinaron, para los actos que el precepto contemplaba, los requisitos a comprobar, aparte de los dispuestos en los apartados a) y b) del número 3 del artículo 57 de la LHPGV. Igualmente, por Decretos del Consell 192/1989, de 22 de diciembre, y 69/90, de 26 de abril, se extendió dicho sistema.
El artículo 4º del Decreto 33/1988, de 21 de marzo, facultó a este centro directivo para desarrollar las normas de fiscalización limitada en materia de retribuciones, y en uso de la facultat de referencia, se establece:
Norma 1ª. En los partes de variación de alta y baja, además de comprobar los requisitos establecidos por los apartados a) y b) del número 3 del artículo 57 de la LHPGV, los extremos adicionales a que se refiere el apartado c) del anterior precepto serán, además de la verificación cuantitativa de la liquidación:
A. Justificación documental de los siguientes supuestos de alta en nómina:
a) Personal de administración general de nuevo ingreso:
- Documento contable «AD», de conformidad.
- Fotocopia compulsada o telefax de nombramiento con toma de posesión.
b) Altos cargos:
- Documento contable «AD», de conformidad.
- Copia del acuerdo de nombramiento o documento en que se indique la fecha de su publicación oficial.
c) Personal contratado laboral que ocupa plaza clasificada:
- Documento contable «AD», de conformidad.
- Fotocopia compulsada o telefax del acta de toma de posesión (Anexo II-A), o, en su caso, contrato.
d) Altas por traslados de un centro a otro o de una Consellería a otra, del personal comprendido en los apartados a) y c) anterior.
- Documento contable «AD», de conformidad.
- Hoja de salario del mes anterior.
- Fotocopia compulsada o telefax de nombramiento con la toma de posesión.
e) Personal contratado por sustituciones:
1. Nombramientos interinos:
- Documento AD, de conformidad.
- Que se ha producido una de las causas de sustitución reglamentaria.
- Telefax o telegrama de designación y toma de posesión.
2. Contrataciones laborales temporales:
- Documento AD, de conformidad.
- Que se ha producido una de las causas de sustitución reglamentaria.
- Fotocopia compulsada del contrato procedente de la bolsa o por oferta ante el INEM.
3. Cuando se trate de procesos de ILT:
- Fotocopia del parte de baja en la Seguridad Social de la persona a sustituir, indicando el número de puesto de trabajo.
- Fotocopia compulsada del nombramiento, caso de tratarse de un interino, o del contrato, en la que se certifique, la fecha de remisión del mismo a la oficina del INEM, por el secretario general, director territorial o director del centro, y si procede de la bolsa de trabajo o, en su defecto, mediante oferta del INEM.
4. Sustituciones por vacaciones:
- Documento AD.
- Que el puesto de trabajo esté comprendido en el Plan de vacaciones previamente notificado por Secretaría General.
- Documento contable «AD», de conformidad.
- Fotocopia compulsada del nombramiento, caso de tratarse de un interino, o del contrato, en la que se certifique, la fecha de remisión del mismo a la oficina del INEM, por el secretario general, director territorial o director del centro, y si procede de la bolsa de trabajo o, en su defecto, mediante oferta del INEM.
B. Baja en nómina:
- Motivo de la baja.
- Fotocopia del modelo A 2/2 de baja en la Seguridad Social, en su caso.
- Documento AD, de conformidad, en su caso.
Norma 2ª. Con posterioridad al pago se comprobará el importe de la nómina, que deberá coincidir con el de la nómina del mes anterior más la suma algebraica de las alteraciones del mes.
Norma 3ª. Establecido por la norma 1ª que la verificación cuantitativa de las liquidaciones por variación en nómina debe producirse, la comprobación plena posterior de estas variaciones, por muestra, debe conducir a determinar el grado de legalidad en el resto de los requisitos. Por otra parte, la situación de los perceptores de la nómina a la entrada en vigor de estas instrucciones es una situación a verificar. Por ello, las comprobaciones posteriores se centrarán en los integrantes de las nóminas en la situación indicada, según lo siguiente:
a) A fin de verificar la corrección de las percepciones y descuentos de los funcionarios comprendidos en la nómina, se llevarán a efecto comprobaciones plenas posteriores por períodos mensuales. A tal fin los interventores delegados harán propuesta, a este centro directivo, en función del volumen de la nómina de la Consellería o Departamento, de la muestra mensual a comprobar, que se excluirá de la población muestreable para meses sucesivos. Las bajas en nóminas se incluirán en la muestra para la comprobación exhaustiva de los importes percibidos.
Para verificar la procedencia de percepción de todas las retribuciones básicas y complementarias, se recabarán a la Secretaría General los expedientes administrativos de los integrantes de las muestras.
Los errores que pudieran detectarse darían lugar a las rectificaciones precisas, tanto a favor como en contra del funcionario correspondiente, instruyéndose en este último caso el expediente de reintegro.
De los resultados correspondientes a las verificaciones mensuales se dará cuenta a la Intervención General.
Se adoptarán las medidas necesarias para llevar cuenta y razón de los perceptores comprobados.
b) La fiscalización plena a posteriori se hará respecto a las variaciones fiscalizadas limitadamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto del Consell 33/1988, de 21 de marzo.
Norma 4ª. En todo tipo de nombramientos y contrataciones deberá comprobarse que la resolución o el contrato está previamente intervenido de conformidad, y si así no fuese, intervenirlo en fase crítica o previa.
Norma 5ª. Cuando de los informes preceptivos, a que se ha hecho referencia en apartados anteriores, se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro de la Generalitat o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 57 de la LHPGV.
Valencia, 1 de junio de 1990. - El Interventor General: Juan Murria Arnau.

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