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Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.

(DOGV núm. 1343 de 10.07.1990) Ref. Base Datos 1916/1990

Decreto 100/1990, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.
El Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquero del Mediterráneo es un Centro de carácter público, dependiente de la Generalitat Valenciana y adscrito a la Consellería de Agricultura y Pesca.
Es un Centro de características singulares ya que en él se imparten dos tipos de enseñanza, la de Formación Profesional Náutico Pesquera y la de Educación Permanente de Adultos.
En la actualidad, su organización y funcionamiento se encuentra regulado fundamentalmente por el Decreto 625/1966, de 10 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico Pesquera.
La necesidad de adaptar la organización y funcionamiento del Centro a los principios establecidos por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación, hace necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento que regule los órganos de gobierno, dado que el mismo, por sus especiales características y los distintos tipos de enseñanzas que imparte, no está dentro del ámbito de aplicación del Decreto 12/1986, de 10 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprobó el Reglamento de los órganos de gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, consultado el Consejo Escolar Valenciano y a propuesta del Conseller de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana en sesión celebrada el día 25 de junio de 1990,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo, que figura como anexo del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES:
Primera
Se autoriza al Conseller de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente disposición.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de junio de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana, JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Agricultura i Pesca,
LLUIS FONT DE MORA I MONTESINOS
ANEXO
Reglamento de los órganos de gobierno del Instituto Marítimo-Pesquero del Mediterráneo
Título I
Disposiciones generales
Artículo primero
1. Es objeto del presente Reglamento instrumentar la participación efectiva de profesores, personal administrativo y de servicios, alumnos y padres de alumnos en la gestión del Centro público.
2. La participación de los sectores sociales mencionados se efectuará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a través del Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de las funciones propias del Claustro de Profesores.
CAPITULO I
De los órganos de gobierno
Artículo segundo
1. Los órganos de gobierno del Centro son unipersonales y colegiados.
1.1. Son órganos unipersonales:
a) El Director.
b) El Vicedirector.
c) El Secretario.
d) El Jefe de Estudios.
1.2. Son órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar.
b) El Claustro de Profesores.
2. La elección, nombramiento y remoción de los miembros de los anteriores órganos se realizará según lo establecido en el presente Reglamento.
3. Sus funciones serán las recogidas asimismo en el presente Reglamento.
CAPITULO II
De los órganos unipersonales de gobierno
Artículo tercer
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del Centro que propone el Director electo. El mandato de los citados órganos unipersonales será de tres años contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión.
Artículo cuarto
1. El Director del Centro impulsa, coordina, supervisa y dirige la vida del Centro, concebido como comunidad educativa, fomentando el trabajo en equipo y velando por la aplicación de las directrices, objetivos y programaciones elaboradas por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesores.
2. El Director del Centro elevará anualmente una Memoria a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria, relativa a la situación general del Centro y a las actividades que en el mismo se han llevado a cabo.
3. Son funciones del Director:
a) Ostentar la representación del Centro.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes de acuerdo con sus competencias.
c) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Escolar, la Comisión Económica y el Claustro de Profesores y todos los actos académicos.
d) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados.
e) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.
f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro.
g) Proponer el nombramiento de los cargos directivos y dar posesión de los mismos.
h) Autorizar los gastos, de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
j) Garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, así como facilitar el derecho de reunión de los profesores, alumnos, padres de alumnos y personal de administración y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Derecho a la Educación.
k) Cualquier otro cometido encomendado por la legislación vigente.
Artículo quinto
1. El Director del Centro cesará en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
b) Renuncia motivada aceptada por la autoridad que procedió al nombramiento.
c) Revocación por la misma autoridad, a propuesta razonada del Consejo Escolar del Centro, previo acuerdo de sus miembros adoptado por mayoría de 2/3.
d) Pérdida de la condición de funcionario público por alguna de las causas previstas en la legislación vigente.
e) El Director General de Innovación y Promoción Agraria podrá mediante expediente administrativo, con audiencia del interesado, cesar o suspender al Director, antes del término de su mandato, cuando incumpliere gravemente sus funciones y previo informe del Consejo Escolar del Centro.
2. Si el Director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las causas enumeradas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 7, sin perjuicio de que se proceda a la convocatoria de elecciones dentro del plazo que determine la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
Artículo sexto
A propuesta del Director serán elegidos por el Consejo Escolar del Centro, entre profesores con destino en el mismo, y nombrados por el Director General de Innovación y Promoción Agraria, los siguientes órganos de gobierno: Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios.
Artículo séptimo
En caso de cese, ausencia o enfermedad del Director se hará cargo de sus funciones el Vicedirector del Centro, o en su defecto el Jefe de Estudios.
Artículo octavo
El cargo de Vicedirector se establecerá de acuerdo con el Reglamento Orgánico del Centro.
Son funciones del Vicedirector todas aquellas que por sustitución correspondan al Director en caso de cese, ausencia o enfermedad; también las que expresamente el Director le delegue o encomiende.
Artículo noveno
Serán competencias del Secretario:
a) La ordenación de la gestión económica y administrativa del Centro.
b) Dar fe de los actos y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiados y de cuantos presencie en su condición de Secretario.
c) La formación y custodia de los libros de actas, así como del archivo del Centro.
d) La publicidad de los acuerdos y documentos que deban ser de general conocimiento.
e) Las funciones encomendadas o delegadas por el Director, dentro de su ámbito de competencia.
f) Formular el Inventario General del Centro y mantenerlo actualizado.
g) Elaborar la Memoria anual del Centro.
h) La expedición, certificación y compulsa de los documentos referidos a la vida académica del alumnado y, en general, expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.
i) Las demás previstas en la legislación vigente.
Artículo diez
1. El Jefe de Estudios es el responsable directo del régimen educativo y académico del Centro.
2. Serán competencias del Jefe de Estudios:
a) Ordenar y coordinar el trabajo docente de alumnos y profesores.
b) Elaborar el horario académico, oídos los departamentos, que deberá ser ratificado por el Consejo Escolar previa aprobación del Claustro.
c) La planificación y coordinación de la labor de los tutores.
d) Velar por el efectivo control de asistencia y puntualidad de los profesores y alumnos, dando cuenta al Director.
e) Elaborar las normas de funcionamiento docente en colaboración con el Claustro de Profesores y Delegados de Curso.
f) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro, dentro de su ámbito de competencias.
3. El Jefe de Estudios informará periódicamente al Claustro de Profesores y a los Delegados de Curso de los aspectos docentes del Centro, manteniendo con ellos un intercambio de opiniones sobre esas cuestiones.
Artículo 11
El Vicedirector, Secretario y Jefe de Estudios cesarán en sus funciones al término de su mandato, o al producirse alguna de las causas enumeradas en el artículo 5. Así mismo cesarán en sus funciones al ser nombrado Director distinto al que los nombró. En estos casos, así como en los de ausencia o enfermedad, se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, el profesor que designe el Director del Centro.
CAPITULO III
De los órganos colegiados de gobierno
A. El Consejo Escolar
Artículo doce
El Consejo Escolar es el órgano propio de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa del Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo.
Artículo trece
- El Consejo Escolar estará constituido por:
- El Director, que será su Presidente.
- El Jefe de Estudios.
- Seis profesores elegidos por el Claustro.
- Cinco alumnos que representen los niveles de Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos y un representante de los padres de alumnos que cursen estudios de Formación Profesional.
- Dos representantes del personal de administración y servicios.
- Un representante del sector marítimo-pesquero.
- Un Concejal o representante del Ayuntamiento de Alicante.
- El Secretario del Centro, quien actuará de Secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.
Artículo catorce
El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elegir al Director y al equipo directivo por él propuesto, a excepción del Administrador, si lo hubiere.
b) Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.
c) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan.
d) Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.
e) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro.
f) Aprobar y evaluar la programación general del Centro que con carácter anual elabore el equipo directivo.
g) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.
h) Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el Centro pudiera prestar su colaboración.
i) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
j) Aprobar el Reglamento de régimen interior del Centro, previa su elaboración por todos los sectores representados en el mismo.
k) Proponer la renovación de las instalaciones y equipo escolar del Centro, así como vigilar su conservación.
l) Supervisar la actividad general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
m) Conocer la evolución del rendimiento escolar general del Centro a través de los resultados de las evaluaciones.
n) Conocer las relaciones del Centro con las instituciones y empresas de su entorno, en especial con los organismos públicos que lleven a cabo tarea de responsabilidad en materia educativa.
o) Informar la Memoria del Centro.
p) Nombrar comisiones de trabajo mixtas con los estamentos de la comunidad educativa.
Artículo quince
1. El Consejo Escolar del Centro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
En todo caso, será preceptiva una reunión a principios de curso y otra al final del mismo.
2. El Consejo Escolar será convocado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas por comunicación personal escrita y acompañándose del orden del día previsto.
Artículo dieciséis
Las votaciones del Consejo Escolar serán nominales y secretas, pudiendo hacer constar en el acta la aclaración de voto.
Artículo diecisiete
El Consejo Escolar, con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros, podrá convocar a sus reuniones a cualquier otro miembro de la comunidad educativa, para ser oído cuando los asuntos a tratar así lo requieran.
Artículo dieciocho
El Secretario, una vez finalizado el Consejo Escolar, levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente del Consejo, y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.
B. La Comisión Económica
Artículo diecinueve
Dentro del Consejo Escolar existirá una Comisión Económica que es el órgano de gestión económica del Centro y estará integrada por:
- El Director.
- El Secretario.
- Un profesor.
- Un representante de los alumnos.
- Un padre de alumnos que cursen estudios de Formación Profesional.
Artículo veinte
Son funciones de la Comisión Económica:
a) Elaborar un plan de administración de los recursos presupuestarios del Centro. Para ello se tomarán en consideración las propuestas que le eleven los jefes de departamento.
b) Elevar información periódica al Consejo Escolar de la gestión económica ordinaria.
c) Informar al Consejo Escolar de cuantas cuestiones de índole económica se planteen.
Artículo veintiuno
En caso de discrepancias entre los miembros de la Comisión Económica, éstos elevarán al Consejo Escolar las diferentes propuestas alternativas, siendo éste el que decidirá y aprobará la definitiva.
Artículo veintidós
La Comisión Económica se reunirá:
a) Ordinariamente, una vez al mes.
b) Cuando el Director lo estime pertinente.
c) A petición de dos de sus miembros.
C. El Claustro de Profesores
Artículo veintitrés
El Claustro de Profesores es el órgano de participación activa de éstos en el Centro. Estará integrado por la totalidad del profesorado que presta servicios en el mismo, siendo presidido por el Director del Centro.
Artículo veinticuatro
Son competencias del Claustro de Profesores:
a) Programar las actividades docentes del Centro.
b) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro.
c) Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos.
e) Promover iniciativas en el ámbito de la formación o investigación marítimo-pesquera, así como en el perfeccionamiento del profesorado.
f) Analizar y, en su caso, elevar propuestas al Consejo Escolar acerca de los problemas del Centro, a través de sus representantes en el mismo.
g) Nombrar comisiones de trabajo independientes.
h) Cualquier otra competencia que le sea encomendada reglamentariamente.
Artículo veinticinco
El Claustro se reunirá una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva una sesión del Claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
El Claustro deberá convocarse con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación para el Claustro ordinario y veinticuatro para el extraordinario, debiendo aparecer en la convocatoria el orden del día propuesto y hacerlo público por escrito.
La asistencia al Claustro es obligatoria para todos los componentes del mismo.
Artículo veintiséis
1. Todos los acuerdos del Claustro se tomarán siempre por mayoría simple y éstos se comunicarán al resto de los órganos colegiados del Centro.
2. Los acuerdos del Claustro son vinculantes para todos sus miembros. Aquellos que no estuvieran de acuerdo podrán hacerlo constar con su voto en contrario, quedando así exentos de la responsabilidad que pudiera derivarse de los acuerdos adoptados por el Claustro.
Artículo veintisiete
El Claustro podrá invitar a cualquier miembro de la comunidad educativa que pueda ofrecer información acerca del tema a tratar, aunque una vez recabada la información será invitado a abandonar el Claustro.
TITULO II
Del procedimiento de elección
Artículo veintiocho
La Consellería de Agricultura y Pesca determinará el período en que deberá desarrollarse el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar del Instituto, que en todo caso habrá de llevarse a cabo durante el período lectivo del primer trimestre del correspondiente curso académico. La fecha de celebración de las elecciones se fijará, en todo caso, con un mes de antelación.
Artículo veintinueve
A los efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en el Centro una Junta Electoral, compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: el Director del Centro.
Vocales:
- Un profesor.
- Un padre de alumno de Formación Profesional.
- Un alumno.
- Un representante de administración y servicios.
Artículo treinta
1. Serán competencias de la Junta Electoral:
a) Aprobación y publicación de los censos electorales que comprenderán, en todo caso, nombre y apellidos de los candidatos.
b) Fijar el calendario electoral del Centro, de acuerdo con el período al que se refiere el artículo 28 de este Reglamento.
c) Ordenación del proceso electoral.
d) Admisión y proclamación de candidaturas.
e) Promoción de la constitución de las Mesas Electorales.
f) Resolución de las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de las Mesas Electorales.
g) Proclamación de los candidatos electos y remisión de las correspondientes actas a la autoridad administrativa competente.
h) Solicitar del sector marítimo-pesquero la designación del representante en el Consejo Escolar.
2. Serán electores y elegibles todos los miembros de la comunidad educativa, pero solo podrán ser elegidos por el sector correspondiente de dicha comunidad.
CAPITULO I
De la elección de los órganos unipersonales
Artículo treinta y uno
Los candidatos a Director deberán presentar por escrito ante el Consejo Escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de elección, las líneas básicas de su programa y sus méritos profesionales. Si algún miembro del Consejo Escolar concurriera como candidato a la Dirección deberá cesar como miembro del mismo.
Artículo treinta y dos
Los candidatos al cargo de Director deberán ser profesores del Centro, con al menos un año de permanencia en el mismo, y tres de docencia.
Artículo treinta y tres
El Director del Centro será elegido por el Consejo Escolar del Centro y la votación se efectuará mediante sufragio directo, personal y secreto ante la Mesa Electoral constituida por dos profesores, un alumno y padre de alumno de los que cursen estudios de Formación Profesional en el Centro, elegidos por sorteo, actuando como Presidente el profesor de más edad y de Secretario el de menos.
Artículo treinta y cuatro
La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas, dirimiéndose la votación también por mayoría absoluta.
Artículo treinta y cinco
El Director del Centro será nombrado por el Director General de Innovación y Promoción Agraria de la Consellería de Agricultura y Pesca de la Generalitat Valenciana.
Artículo treinta y seis
En ausencia de candidatos, o cuando éstos no obtuvieran la mayoría absoluta, el Director General de Innovación y Promoción Agraria nombrará Director con carácter provisional por período de un año. Dicha designación ha de recaer en un profesor del Centro que reuna las condiciones establecidas en el artículo 32, quien a su vez propondrá al Director General el nombramiento de su equipo directivo con carácter provisional.
Artículo treinta y siete
La candidatura que obtenga la mayoría absoluta será remitida por el Consejo Escolar a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria para su correspondiente nombramiento. La toma de posesión se realizará en el momento de dicho nombramiento.
Artículo treinta y ocho
Elegido el Director presentará ante el Consejo Escolar del Centro, caso de no haberlo hecho en el momento de la presentación de su candidatura, propuesta de miembros de su equipo directivo para su elección, que se decidirá por mayoría simple.
Designados por el Consejo Escolar los profesores que han de ocupar los cargos del equipo directivo, el Director del Centro remitirá a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria la propuesta de nombramiento.
CAPITULO II
De la elección del Consejo Escolar
A. Representantes del profesorado
Artículo treinta y nueve
Los representantes del profesorado en el Consejo Escolar del Centro serán elegidos por el Claustro y en el seno de éste, dentro de los plazos previstos. El voto será directo, secreto y no delegable.
Artículo cuarenta
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se procederá a convocar el Claustro, dando lectura a las normas de este Reglamento relativas al procedimiento de elección de los representantes de los profesores en el citado órgano. En dicha sesión se fijará la fecha de celebración del Claustro de carácter extraordinario, en el que como único punto del orden del día figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.
Artículo cuarenta y uno
En la sesión del Claustro extraordinario a que se refiere el artículo anterior, se constituirá una Mesa Electoral. Dicha Mesa estará integrada por el Director del Centro, que actuará de Presidente de la misma, el profesor más antiguo y el más moderno que actuará de Secretario de la Mesa. Cuando en el Centro coincidan varios profesores de la misma antigüedad, formará parte de la Mesa el de mayor edad en el primer caso y el de menor en el segundo.
Artículo cuarenta y dos
1. El quórum para la válida constitución del órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes.
2. Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. Para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
Artículo cuarenta y tres
Cada profesor hará constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres para el Consejo Escolar. Si en una primera votación no resultara elegido el número de profesores que corresponda se realizarán, en el mismo acto, sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número.
B. Representantes de los alumnos
Artículo cuarenta y cuatro
Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar se elegirán por quienes estén matriculados en el Centro.
Artículo cuarenta y cinco
La Mesa Electoral estará constituida por el Director del Centro, que actuará de Presidente, y dos alumnos designados por sorteo, que representen los niveles de Formación Profesional y Educación Permanente de Adultos, uno de los cuales actuará de Secretario.
Artículo cuarenta y seis
La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará costar en su papeleta un máximo de dos nombres. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Centro.
C. Representantes del personal de administración y servicios
Artículo cuarenta y siete
Los representantes del personal de administración y servicios serán elegidos por el personal que realiza en el Centro funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídica administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del Centro que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.
Artículo cuarenta y ocho
Para la elección de representantes en el Consejo Escolar del personal de administración y servicios se constituirá una Mesa integrada por el Director, que actuará de Presidente, el Secretario del Centro y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Centro.
Artículo cuarenta y nueve
La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. Cada votante depositará en la Mesa Electoral una papeleta en la que hará constar dos nombres de las personas a las que otorgue su representación.
D. Representantes del sector marítimo-pesquero
Artículo cincuenta
La Federación de Cofradías de Pescadores designará un representante del sector marítimo-pesquero que formará parte del Consejo Escolar.
E. Representantes de los padres
Artículo cincuenta y uno
1. La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a los padres, madres o a los representantes legales de los alumnos de Formación Profesional.
2. Serán electores, y como tales deberán figurar en el censo, todos los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el Centro que cursen estudios de Formación Profesional, y elegibles aquellos cuya candidatura hubiera sido admitida por la Junta Electoral a que se refiere el artículo 30.
3. La elección del padre, madre o tutor de los alumnos estará precedida por la constitución de la Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
4. La Mesa Electoral estará integrada por el Director del Centro, que actuará como Presidente, y dos padres, madres o tutores designados por sorteo, actuando de Secretario el de menor edad. La Mesa deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.
5. Podrán actuar como supervisores los padres, madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro en Formación Profesional, avalados para ello por la firma de cinco electores.
6. El voto será directo, secreto y no delegable. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad.
7. Con la finalidad de conseguir la mayor participación posible, los padres, madres o tutores de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, las cartas conteniendo el voto deberán ser enviadas a la Mesa Electoral del Centro antes de la realización del escrutinio, mediante un procedimiento que garantice el secreto del voto y la identificación del elector. La Junta Electoral podrá sugerir los sistemas que estime más idóneos para hacer efectiva la garantía indicada.
F. Terminación del procedimiento
Artículo cincuenta y dos
En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación se procederá por la Mesa al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos por el mayor número de votos. El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a los efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos, remitiendo copia a la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
Artículo cincuenta y tres
En previsión de sustituciones futuras de los candidatos proclamados, se hará constar en el acta los nombres de todos los que hubieren obtenido votos y el número de éstos que a cada uno de aquellos hubiere correspondido.
Artículo cincuenta y cuatro
El acto de proclamación de los candidatos elegidos se realizará por la Junta Electoral del Centro, tras el escrutinio realizado por la Mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá reclamar ante la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria.
Artículo cincuenta y cinco
Los gastos que originen las actividades electorales, excepto los ocasionados por la propaganda, serán sufragados con cargo a los créditos asignados para el funcionamiento del Centro.
G. Constitución del Consejo Escolar y de la Comisión Económica
Artículo cincuenta y seis
En el plazo de diez días, a contar de la fecha de proclamación de los candidatos electos por la Junta que ha organizado el procedimiento de elección, el Director convocará a los distintos miembros para la sesión de constitución del Consejo Escolar.
Artículo cincuenta y siete
Si alguno de los sectores de la comunidad escolar del Centro no eligiera sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución del Consejo. A tales efectos la Dirección General de Innovación y Promoción Agraria tomará las medidas oportunas para la constitución de este órgano colegiado.
Artículo cincuenta y ocho
Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en día y hora que permitan la asistencia de todos los sectores representados en el mismo.
Artículo cincuenta y nueve
Constituido el Consejo Escolar del Centro y en la primera reunión del mismo, los profesores del Consejo elegirán de entre ellos mismos al profesor que deba formar parte de la Comisión Económica. Del mismo modo, los alumnos designarán entre ellos a quien haya de representarles en la citada Comisión.
Artículo sesenta
Los miembros electivos del Consejo Escolar y de la Comisión Económica se renovarán cada dos años. Aquellos Consejeros que en el transcurso de este tiempo dejaran de tener los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo o a la Comisión serán sustituidos por los siguientes candidatos que no fueron elegidos por no ser suficiente el número de votos obtenidos. Igual procedimiento se seguirá para cubrir las vacantes que se produzcan por cualquier otra circunstancia.

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