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Resolución de 5 de julio de 1990, del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública por la que se aprueba el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1345 de 12.07.1990) Ref. Base Datos 1946/1990

Resolución de 5 de julio de 1990, del Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública por la que se aprueba el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana.
Exposición de motivos
El acceso a la Función Pública, que por precepto constitucional ha de efectuarse en condiciones que quede asegurada la igualdad, mérito y capacidad comprende dos fases: una primera de selección genérica del personal que pueda acceder a ocupar algún puesto en la Administración y una segunda en la que se concreten los puestos de trabajo a ocupar, tendente a destinar a los puestos a quien acredite una mejor disposición y capacidad para su desempeño.
El baremo que ahora se aprueba es el resultado de la experiencia de los anteriores, a los que deroga y trata de mejorar, ya que conserva de aquellos los elementos que han demostrado su efectividad e introduce aspectos que podían ser difíciles de prever en aquellos momentos, siendo de destacar especialmente el mayor grado de concreción y la forma de evaluar con más objetividad determinados apartados que permitan una selección más adecuada de los aspirantes.
Asimismo, el presente baremo ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de la Función Pública y se han recogido aportaciones efectuadas por las Centrales Sindicales que mejoran el proyecto inicial.
Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Artículo primero
1. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo se regirán por lo dispuesto en el Decreto del Consell 69/1986, de 2 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de la Generalitat Valenciana, y por lo establecido en esta Resolución en base a la valoración objetiva de los méritos alegados por los aspirantes.
2. Sólo podrá procederse a valorar los méritos alegados por los participantes que reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las funciones del puesto convocado, de acuerdo con la clasificación del puesto de trabajo.
Artículo segundo
1. En las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo se valorarán los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento, la puntuación obtenida en las pruebas de habilitación, conocimiento del valenciano, la titulación y la antigüedad, todo ello de acuerdo con lo que se establece en el Anexo I.
2. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación o, en su caso, se alegarán cuando figuren inscritos en el Registro de Personal..
3. En las convocatorias deberá fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de las vacantes convocadas.
En el supuesto que no figure, esta será de 1 punto para todos los grupos.
Se excluye de la necesidad de obtener puntuación mínima a los habilitados y demás concursantes que participen con carácter forzoso en un concurso de carácter general.
Artículo tercero
1. La puntuación total que podrá obtenerse por la aplicación de los distintos conceptos del baremo de méritos será como máximo de 28,00 puntos.
2. En el supuesto de que dos o más concursantes obtuvieran la misma puntuación, se acudirá para dirimir el empate a las siguientes reglas:
a) Para los Grupos D y E, se valorará el apartado antigüedad, sin límite máximo alguno. Si aún así persistiera el empate se adjudicará el puesto al concursante de mayor edad y en último término de continuar el empate, se resolverá mediante un sorteo.
b) Para los Grupos A, B y C y también para el D cuando concurran a plazas clasificadas indistintamente para éste y un grupo superior, el desempate se resolverá por el resultado de la evaluación del trabajo desarrollado (aplicado exclusivamente a los aspirantes empatados) y en caso de persistir se procedería conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los concursos cuya convocatoria se haya publicado en el DOGV con anterioridad a la presente resolución se resolverán aplicando el baremo aprobado por resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 1988.
DISPOSICION FINAL
La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la resolución de esta Dirección General de 27 de enero de 1988 por la que se establece el baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de la Generalitat Valenciana.
Valencia a 5 de Julio de 1990. - El Director General de la Funció Pública: Rafael García i Maties.
ANEXO I
Antigüedad
Se valorará por cada año completo de servicio en las distintas Administraciones Públicas a razón de 0,50 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.
A estos efectos se computarán los servicios previos prestados que se hayan reconocido al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Puntuación de las pruebas de habilitación
En los concursos de carácter general en los que deba obligatoriamente, participar el personal habilitado para acceder a un puesto concreto de la Administración y sólo respecto a dicho personal, se atenderá, únicamente a la puntuación obtenida en las pruebas de habilitación para la adjudicación de las vacantes, no siéndoles de aplicación el resto de los méritos descritos en el presente baremo, sin perjuicio de que deban poseer los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
Titulaciones
1. Se valorarán las titulaciones académicas de los concursantes, siempre que no constituya requisito para el desempeño del puesto conforme se establece para cada grupo:
- Grupo A: Título de Doctor 2 puntos.
- Grupo B: Titulación Licenciado o equivalente 2 puntos.
- Grupo C: Diplomado Universitario o equivalente 1,5 puntos.
- Grupo D:Bachiller Superior, Formación Profesional de
2º Grado o equivalente 1 punto.
- Grupo E:Graduado Escolar, Formación Profesional de
Primer Grado o equivalente 0,5 puntos.
No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
Para los Grupos A y B se valorará además la posesión de otras licenciaturas en áreas directamente relacionadas con las funciones del puesto al que se concurse con un máximo de 1 punto.
2. Cuando se trate de concursos para proveer puestos clasificados en dos grupos distintos, se atenderá a los criterios establecidos en el apartado anterior y con referencia exclusiva al grupo superior en que esté clasificado el puesto de trabajo, tanto en lo que se refiere a la titulación como a su valoración.
Grado personal
Por la posesión de un determinado grado personal consolidado, se adjudicarán hasta un máximo de 2 puntos, en la siguiente forma:
Por poseer un grado personal superior al nivel del puesto solicitado 2 puntos;
Por poseer un grado personal igual al nivel del puesto solicitado 1,5 puntos.
Por poseer un grado personal inferior en dos niveles al del puesto solicitado 1 punto.
Valoración del trabajo desarrollado
1. Por el desempeño de puestos de trabajo, en destino definitivo, que guarden similitud con el contenido técnico y especialización del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 5 puntos, a razón de hasta un máximo de 1 punto por año de servicios en dichos puestos.
2. Para la determinación de la similitud con el contenido técnico a que se refiere el párrafo anterior la comisión evaluadora podrá solicitar de la Unidad de Clasificación, así como de los representantes sindicales, la documentación y asesoramiento que precise.
Cursos de formación y perfeccionamiento
A) Los cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos por el Instituto Valenciano de Administración Pública o Escuelas de formación de funcionarios, las universidades o cualquier otro homologado por el IVAP, se valorarán hasta un máximo de dos puntos con arreglo a los siguientes criterios.
1. Para los funcionarios de carrera del Sector de Administración General y para los laborales, se valorarán tanto los cursos de formación general, como los sectoriales que tengan por objeto la formación en las diversas funciones propias de los puestos de trabajo de dicho Sector.
2. Para los funcionarios de carrera del Sector de Administración Especial se valorarán los cursos de formación que tengan por objeto los conocimientos propios de las funciones a desarrollar en los puestos que les correspondan con arreglo a su específica habilitación.
3. La puntuación de los cursos se efectuará del siguiente modo:
A. Cursos de duración igual o superior a 100 horas = 2 puntos.
B. Cursos de 75 o más horas y menos de 100 horas = 1,5 puntos.
C. Cursos de 50 o más horas y menos de 75 horas = 1 punto.
D. Cursos de 25 o más horas y menos de 50 horas = 0,5 puntos.
E. Resto de cursos, con un mínimo de 15 horas de duración 0,10 puntos.
4. No serán objeto de valoración, actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, seminarios, mesas redondas, debates, encuentros etc.
B) Se valorará hasta un máximo de 1 punto la impartición de clases en los cursos de formación o perfeccionamiento organizados por los Institutos, Escuelas o Centros de formación del personal de las Administraciones Públicas, según el número de horas impartidas, del modo siguiente:
- 100 o más horas. 1 punto
- 75 o más horas y menos de 100 0,75 puntos
- 50 o más horas y menos de 75 0,50 puntos
- 25 o más horas y menos de 50 0,25 puntos
Resto, con un mínimo de 15 horas 0,10 puntos
Conocimiento del valenciano
El conocimiento del valenciano se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con la posesión del correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià:
- Certificado de coneixements orals: 1,00 puntos
- Certificado de grau elemental: 2,00 puntos
- Certificado de grau mitjà 3,00 puntos
- Certificado de grau superior: 4,00 puntos
No se valorará el certificado imprescindible para la consecución de otro de nivel superior que se alegue como mérito.
Conocimientos de idiomas comunitarios
Se valorará, hasta un máximo de dos puntos, el conocimiento de los idiomas de los países integrantes de la Comunidad Económica Europea.
Cuando tenga relación directa con el puesto de trabajo convocado; en el supuesto de que no tuviera relación, la puntuación máxima será de un punto.
El conocimiento de los idiomas se acreditará documentalmente mediante certificaciones expedidas por los Centros oficialmente reconocidos.
Entrevista
Se realizará ante el Tribunal Calificador, cuando se trate de puestos de trabajo pertenecientes a los Grupos A, B y C, valorándose hasta un máximo de 4 puntos con el contenido y puntuación que se señala.
a) Comprobación y valoración del cumplimiento de los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto de trabajo. Se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.
b) Valoración de los conocimientos sobre las funciones asignadas al puesto convocado, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Valoración y comprobación de la aptitud, eficacia, iniciativa y experiencia profesional del concursante en actividades anteriores, hasta un máximo de 1 punto.
Para la valoración de la entrevista, el Tribunal Calificador podrá estar asistido técnicamente por el Gabinete Psicotécnico del Instituto Valenciano de Administración Pública.
Igualmente será aplicable la valoración de este apartado al personal del Grupo D cuando concurra a puestos clasificados C/D.
No serán citados para celebrar entrevista aquellos aspirantes que, sumados los puntos obtenidos y el máximo posible de la entrevista, no alcancen la puntuación mínima exigida en la correspondiente convocatoria.
Otros méritos
Por la posesión de cualquier otra circunstancia no contemplada en los apartados anteriores, y que tenga una directa vinculación con el contenido del puesto, el tribunal podrá otorgar hasta un máximo de un punto dejando constancia en el expediente qué méritos valora, la relación de éstos con el puesto y la puntuación concreta asignada.

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