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Decreto 129/1992, de 20 de julio, del Gobierno valenciano, por el que modifica el artículo 12 del Decreto 73/1984, de 30 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1839 de 03.08.1992) Ref. Base Datos 1959/1992

Decreto 129/1992, de 20 de julio, del Gobierno valenciano, por el que modifica el artículo 12 del Decreto 73/1984, de 30 de julio, que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
La Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, ha introducido importantes modificaciones en el sistema de recursos contra las sentencias, en especial, sobre las dictadas por las salas de lo contencioso administrativo de los tribunales superiores de justicia, en cuyo supuesto se ha suprimido el recurso de apelación, que se ha visto sustituido por un recurso de casación.
Aparte de la restricción que se contiene en esta ley en cuanto a sentencias que pueden ser objeto de recurso, ya que cuando se trata de cuantías determinadas han de exceder de seis millones de pesetas, se producen importantes variaciones en orden a la ejecución de las sentencias recurridas y en lo referente a la tramitación o procedimiento de los recursos que han de sustanciarse ante el Tribunal Supremo.
Estas modificaciones aconsejan que la interposición de recursos se limite a aquellos casos en que las sentencias claramente lesionen los intereses de la Generalitat Valenciana y en los que pueda existir una posibilidad razonable de revocación de las de instancia, basándose en que no son conformes a derecho.
Por ello, conviene dar nueva redacción al artículo doce del Decreto del Gobierno Valenciano 73/1984, de 30 de julio, consistiendo la modificación, por un lado, en el establecimiento de un procedimiento rápido, en el transcurso de los diez días de los que se dispone para preparar el recurso de casación, para obtener el visto bueno para la decisión de no recurrir y, por otro, en que esta decisión no corresponda al Gobierno valenciano, tal como establece el precepto actual, sino al conseller competente por razón de la materia.
En su virtud, a propuesta de su presidente, y previa deliberación del Gobierno valenciano, en la reunión del día 20 de julio de 1992,
DISPONGO
Artículo único
El artículo doce del Decreto del Gobierno valenciano 73/1984, de 30 de julio, por el que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Jurídico de la Presidencia de la Generalitat Valenciana queda redactado del modo siguiente:
Artículo doce
1. En los supuestos en que los juzgados y tribunales de cualquier naturaleza dicten sentencias que lesionen los intereses de la Generalitat Valenciana, el Gabinete Jurídico interpondrá contra la misma los recursos que procedan, salvo que mediara autorización del conseller competente por razón de la materia, bien para no formular recurso, bien para desistir del ya interpuesto, cuando se entendiera que aquéllas son conformes a derecho, previa propuesta motivada del Gabinete Jurídico.
2. Cuando se trate de sentencias susceptibles de recurso de casación, esta propuesta en la que se razone la no conveniencia de recurrir, ya sea por considerarse conformes a derecho, ya sea por no existir lesión de los intereses de la Generalitat Valenciana, se elevará por el Gabinete Jurídico al conseller respectivo en el plazo de tres días siguientes a la notificación, de los diez con que se cuenta para preparar el recurso de casación, entendiéndose que se ha aceptado aquella propuesta si en los cinco días siguientes no se recibe comunicación en contrario.
3. En los casos de sentencias susceptibles de otros recursos el procedimiento será el mismo, si bien los plazos se reducirán o aumentarán en proporción al que para cada caso esté fijado para la interposición del recurso pertinente.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 20 de julio de 1992.
El Presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO

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