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DECRETO 66/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de organización y régimen de funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat. [2004/F4741]

(DOGV núm. 4749 de 10.05.2004) Ref. Base Datos 2048/2004

DECRETO 66/2004, de 7 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se modifica el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de organización y régimen de funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat. [2004/F4741]
El Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, regula la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Generalitat, y mediante el presente decreto se procede a la creación de la Subdirección del Gabinete Jurídico, figura que, según lo establecido en el mismo, asistirá de manera personal y directa a la Dirección del Gabinete, pudiendo delegar en aquel tareas propias de la dirección o aquellas que de manera expresa le sean encomendadas. El subdirector del Gabinete, con el rango de director general, deberá ser un funcionario público, licenciado en derecho, y con al menos cinco años de antigüedad.
Como consecuencia de la creación de la subdirección referida, se modifica la Junta de Letrados-Jefe, de la que formará parte.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Presidencia y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 7 de mayo de 2004,
DISPONGO
Artículo 1
El artículo 1.2 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 1
2. El Gabinete Jurídico de la Generalitat constituye un órgano de la Conselleria de Presidencia de la Generalitat, adscrito a la Secretaría Autonómica de Política Institucional.
No obstante, goza de independencia funcional, tanto en sus relaciones con la administración de la comunidad autónoma y con los tribunales de justicia, en cumplimiento de sus funciones de asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio, como en cuanto al contenido de su informe en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios objetivos jurídicos.»
Artículo 2
El artículo 6 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6
1. La Secretaría del Gabinete Jurídico será la unidad a la que, dentro de sus servicios centrales, le corresponderán las funciones que sirvan de soporte al desarrollo de las tareas propias de los letrados de la Generalitat.
2. A la Secretaría del Gabinete Jurídico le corresponderán las siguientes funciones:
a) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica de la Generalitat ante los juzgados y tribunales.
b) La emisión de certificaciones sobre las actuaciones judiciales, no secretas ni reservadas a las partes o a sus representantes en juicio, realizadas por el Gabinete Jurídico.
c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las funciones atribuidas a los letrados de la Generalitat.
d) La confección de la estadística del Gabinete Jurídico.
3. La Secretaría del Gabinete Jurídico tendrá la estructura orgánica que se fije en la correspondiente relación de puestos de trabajo.»
Artículo 3
El artículo 8 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8
1. El cargo de director del Gabinete Jurídico será ejercido por un licenciado en derecho de reconocido prestigio en el campo profesional del derecho, nombrado por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Presidencia, sin que el nombramiento deba recaer necesariamente en un funcionario público. En el ejercicio de su cargo, el director del Gabinete Jurídico estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Generalitat, aunque no tuviera esa condición con anterioridad a su nombramiento.
2. Corresponderá al director del Gabinete Jurídico el ejercicio de todas las funciones que las leyes atribuyan a los directores generales en relación con sus servicios y, en especial, la distribución del trabajo entre los letrados de la Generalitat a través de las normas de reparto que apruebe al efecto.
3. El Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Presidencia, podrá nombrar a un subdirector del Gabinete Jurídico, que tendrá el rango de director general. El nombramiento deberá recaer necesariamente en un funcionario público, licenciado en derecho, con al menos cinco años de antigüedad.
4. El subdirector del Gabinete Jurídico asistirá de una manera personal y directa al director del Gabinete Jurídico, y ejercerá aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste. En el ejercicio de su cargo, el subdirector del Gabinete Jurídico estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Generalitat, aunque no tuviera esa condición con anterioridad a su nombramiento.»
Artículo 4
El artículo 11.3 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 11
3. La Junta de Letrados-Jefe estará compuesta por el director del Gabinete Jurídico, que la presidirá y a quien corresponderá la fijación del orden del día y la convocatoria de sus reuniones; el subdirector del Gabinete Jurídico, en su caso; los letrados-jefe de las áreas territoriales; y los letrados-jefe de área de los servicios centrales del Gabinete Jurídico. Actuará como secretario de la junta, con voz pero sin voto, el secretario del Gabinete Jurídico.»
Artículo 5
El artículo 12.1 del Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 12
1. La representación y defensa en juicio de la administración de la Generalitat y de sus entidades autónomas corresponde con exclusividad al director del Gabinete Jurídico de la Generalitat, al subdirector del Gabinete Jurídico, y a los letrados de la Generalitat, de acuerdo con la distribución de funciones que ha quedado establecida en el capítulo anterior.»
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Presidencia para dictar cuantas disposiciones requiera la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrara en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de mayo de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Presidencia,

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