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Circular de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre aplicación del Decreto 101/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la tramitación de expedientes relativos a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 487 de 16.12.1986) Ref. Base Datos 2050/1986

Circular de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre aplicación del Decreto 101/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la tramitación de expedientes relativos a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Ante las consultas formuladas ante esta Consellería, en relación con la aplicación del Decreto 101/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se regula la tramitación de expedientes relativos a actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, procede aclarar alguno de los extremos del referido Decreto al objeto de lograr una interpretación uniforme de sus preceptos tanto por los particulares como por los órganos a los que compete su aplicación.
Tal y como se desprende de la exposición de motivos de dicho Decreto, su redacción se inspira en el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, adaptando sus preceptos a las peculiaridades de la organización de la Comunidad Valenciana, dándoles una redacción más precisa y técnica al concretar el procedimiento a seguir en relación con los expedientes comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de 30 de noviembre de 1961.
El referido Decreto establece el procedimiento general aplicable a todas las actividades que de alguna manera pudieran producir incomodidades, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente y ocasionar daños a las riquezas públicas o privadas o impliquen riesgos graves para las personas o los bienes. En tal sentido sus artículos primero, segundo, y apartados uno y dos del artículo tercero están dedicados a la intervención administrativa de las actividades reguladas, debiendo destacar en este punto la implantación de un procedimiento especial en aras a conseguir una mayor eficacia y celeridad en la actuación administrativa y que se plasma en la innovación introducida al simultanear el trámite de calificación por parte de las Comisiones Provinciales con las que deba llevar a cabo la Corporación Municipal, de acuerdo con las previsiones del artículo 30 del vigente Reglamento de 30 de noviembre de 1961, estableciéndose para ello como único requisito el acuerdo favorable de la Alcaldía de tramitar el expediente.
En cuanto al otorgamiento de las licencias o autorizaciones por aplicación del silencio administrativo en los diversos supuestos, el criterio que sienta el meritado Decreto, en concordancia con el Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo es el siguiente:
1. Las licencias o autorizaciones para la instalación, traslado o ampliación de Empresas o Centros de Trabajo de actividades que puedan ser calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo, sin necesidad de denunciar la mora, transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, siempre que los interesados cursen sus peticiones debidamente documentadas y éstas se ajustan al Ordenamiento Jurídico.
2. Las licencias y autorizaciones de instalación, traslado y ampliación de Empresas o Centros de Trabajo en las materias señaladas en el Anexo del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, les será de aplicación el régimen general del silencio negativo conforme al artículo 94 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Para los supuestos no contemplados en los párrafos anteriores será aplicable el régimen de silencio administrativo establecido en el artículo tercero, punto tres, del Decreto 101/1986, de 30 de julio, del Consell de la Generalidad Valenciana.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Valencia, 1 de diciembre de 1986.
El Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
RAFAEL BLASCO CASTANY

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