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Decreto 109/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 50/1989, de 18 de abril, sobre la jornada, horarios, permisos y vacaciones del Personal de la Generalitat Valenciana.

(DOGV núm. 1357 de 30.07.1990) Ref. Base Datos 2093/1990

Decreto 109/1990, de 9 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se modifica el Decreto 50/1989, de 18 de abril, sobre la jornada, horarios, permisos y vacaciones del Personal de la Generalitat Valenciana.
El Decreto 50/1989, de 18 de abril, regula la jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al Servicio de la Generalitat Valenciana cuya relación jurídica es de naturaleza administrativa, exceptuado el personal docente, sanitario y de seguridad, en su caso. No obstante, en su artículo 30, regula el horario de trabajo del personal que realice servicios burocráticos o de índole similar, reconociendo a los mismos el disfrute de una reducción de la jornada semanal de 2 horas y 30 minutos durante los meses de julio y agosto.
Por su parte, en los, acuerdos suscritos por la Generalitat y las centrales sindicales firmantes en la Propuesta Sindical Prioritaria (PSP) se hace extensiva la indicada reducción de la jornada a todo el personal funcionario de la Generalitat.
En este sentido, y para dar cumplimiento al referido acuerdo, procede la modificación del Decreto 50/1989, en los términos que se señalan.
En su virtud, a propuesta del conseller de Administración Pública, y previa deliberación del Consell de la Generalitat Valenciana,. en sesión celebrada el día 9 de julio de 1990,
DISPONGO:
Artículo único
Se modifica el artículo 3º del Decreto 50/1989, de 18 de abril, incorporando al mismo los siguientes párrafos:
« Cuatro. Igualmente será de aplicación la reducción a que se refiere el párrafo 2º de este artículo, al resto de personal incluido en el ámbito de aplicación, que realice una jornada semanal de 40 horas o 37 horas, 30 minutos, si bien el horario concreto a realizar se adaptará a las características de los puestos de trabajo, y será determinado por los respectivos secretarios generales, con participación de los representantes sindicales. Asimismo, será de aplicación la reducción horaria prevista en el párrafo 3, respecto a la semana de fiestas locales del municipio».
«Cinco. excepcionalmente, cuando por la índole de las tareas a desarrollar, se impida o dificulte el disfrute de la mencionadas reducciones en los períodos indicados, los secretarios generales, previa consulta a las centrales sindicales, podrán trasladar la misma a otros meses».
DISPOSICION TRANSITORIA
Hasta la entrada en vigor del Segundo Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración autonómica, lo previsto en este decreto será de aplicación al personal incluido en el ámbito de aplicación del citado convenio.
DISPOSICION FINAL
1. Se autoriza al conseller de Administración Pública para dictar las disposiciones que, en su caso, se requieran para el cumplimiento de este decreto.
2. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Valencia, 9 de julio de 1990.
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller d'Administració Pública,
EMERIT BONO I MARTINEZ

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