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Orden de 1 de septiembre de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento de autorización de las ambulancias asistidas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 2361 de 06.10.1994) Ref. Base Datos 2116/1994

ORDEN de 1 de septiembre de 1994, del conseller de Sanidad y Consumo, por la que se establece el procedimiento de autorización de las ambulancias asistidas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana. [94/6613]
El Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, establece la posibilidad de convertir las ambulancias asistenciales en ambulancias asistidas para el traslado de enfermos en estado crítico que requieran de soporte vital avanzado y cuidados intensivos.
Dicho decreto atribuye a estas ambulancias asistidas la consideración de centros sanitarios y las somete al pertinente proceso de autorización administrativa, para garantizar el cumplimiento de las condiciones materiales y de personal que un transporte sanitario de estas características exige.
La presente orden viene a desarrollar el citado decreto 44/93, de 22 de marzo, estableciendo el procedimiento para obtener la mencionada autorización y su renovación periódica, así como las condiciones y requisitos que las ambulancias asistidas deben reunir.
En cumplimiento, pues, de lo dispuesto en la disposición adicional tercera y en virtud de la autorización conferida en la disposición final primera del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, y a propuesta de la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo,
DISPONGO:
Artículo primero
La presente orden tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, los requisitos y condiciones que deben reunir las ambulancias asistidas y el procedimiento para su autorización administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Artículo segundo
Las ambulancias asistidas, en virtud de los servicios que en ellas se prestan, para el traslado de enfermos en estado crítico que requieren de soporte vital avanzado y cuidados intensivos, poseen la condición de centros sanitarios móviles.
Estas ambulancias se identificarán como: ambulancia Tipo AU, o UCI-móvil.
Artículo tercero
Corresponde al secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo la competencia para el otorgamiento, renovación o, en su caso, denegación de la autorización administrativa de funcionamiento de las ambulancias asistidas, de acuerdo con el procedimiento que se regula en la presente orden.
Artículo cuarto
Las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento, en forma de instancia dirigida al secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo, se ajustarán al modelo que se adjunta en el anexo I de la presente orden y podrán presentarse en la dirección territorial de Sanidad y Consumo de la provincia correspondiente o en cualquiera de los registros contemplados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo quinto
Las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento de las ambulancias asistidas deberán acompaÑarse de la documentación siguiente:
1. Documentación acreditativa de que la ambulancia dispone de la preceptiva autorización administrativa como ambulancia asistencial, tipo AA, en vigor.
2. Memoria descriptiva de las características del equipo adicional de medicación, en la que se manifieste que se cumplen los requisitos establecidos en el anexo IV del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano.
3. Relación nominal del personal que prestará los servicios en la ambulancia, sus funciones, titulación, destino y horario, ajustada a lo establecido en el Decreto 44/1993, para este tipo de ambulancias.
4. Fotocopias compulsadas de la titulación y permisos de conducción del personal que prestará los servicios.
5. Documentación acreditativa de la vinculación del titular de la ambulancia con la entidad suministradora de medicamentos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente orden.
Los apartados 2 y 3 podrán ser sustituidos por el cuestionario, debidamente cumplimentado, según el modelo que se adjunta en el anexo II de la presente orden.
Artículo sexto. Procedimiento de autorización administrativa de las ambulancias asistidas:
1. La dirección territorial de Sanidad y Consumo examinará la solicitud y la documentación que la acompaÑa y si observa que no reúne los requisitos establecidos o está incompleta, requerirá al peticionario para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta sin mas trámite
2. Una vez la documentación esté completa, los servicios de la dirección territorial de Sanidad y Consumo emitirán un informe en el que se refleje el cumplimiento, por parte del vehículo y la empresa, de los requisitos que se establecen en el Decreto 44/1993, de 22 de marzo, y en la presente orden, y remitirán el expediente completo y el informe a la Secretaría General.
3. A la vista del expediente completo y de la propuesta que le efectúe el Servicio de Ordenación Sanitaria, el secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo resolverá concediendo o denegando la autorización previa solicitada. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.
4. La concesión o denegación de la autorización administrativa previa será notificada al solicitante por la dirección territorial de Sanidad y Consumo correspondiente.
5. Concedida la autorización administrativa previa y notificada la misma al solicitante, éste dispondrá de un plazo de 15 días, contados desde el siguiente al de recibo de la notificación, para solicitar de la dirección territorial de Sanidad y Consumo fecha, hora y lugar para la inspección del vehículo. La dirección territorial podrá ampliar este plazo, a petición del solicitante y por motivos justificados, hasta un plazo máximo de un mes.
A fin de agilizar este trámite, el solicitante hará constar, además, el medio por el que desea ser notificado para la celebración de la inspección.
La dirección territorial de Sanidad y Consumo efectuará la inspección del vehículo dentro de los 15 días siguientes al de recibo de la solicitud.
6. La autorización administrativa previa caducará si no se solicita la inspección en los plazos marcados en el apartado anterior. La caducidad será comunicada por el director territorial al interesado y a la Secretaría General para su inclusión en el expediente y archivo del mismo.
7. Realizada la inspección y comprobado por la dirección territorial que el vehículo cumple los requisitos establecidos, se levantará acta en la que se reflejen dicho cumplimiento y se remitirá a la Secretaría General.
8. A la vista del acta de inspección y la propuesta del Servicio de Ordenación Sanitaria, el secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo resolverá concediendo o denegando la autorización de funcionamiento. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.
9. La concesión o denegación de la autorización de funcionamiento será notificada a los interesados y a la dirección territorial de Sanidad y Consumo correspondiente.
10. La autorización administrativa de funcionamiento tendrá una vigencia de dos aÑos, renovable.
Artículo séptimo
Por delegación del secretario general de la Conselleria de Sanidad i Consumo, se atribuye la competencia para la renovación de la autorización administrativa de funcionamiento de las ambulancias asistidas a los directores territoriales de Sanidad y Consumo de Castellón, Valencia y Alicante.
Artículo octavo. Procedimiento para la renovación de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento deberá formalizarse mediante instancia dirigida al director territorial de Sanidad y Consumo de la provincia correspondiente, ajustada al modelo que figura en el anexo III de la presente orden.
2. Dicha solicitud deberá presentarse en los últimos 30 días de la autorización en vigor, o cuando el titular de la ambulancia vaya a introducir cambios o modificaciones sustanciales en la misma, ya sean estructurales, de equipamiento, de personal o de suministrador de medicamentos. Efectuada la solicitud de renovación en tiempo y forma se entenderá prorrogada la autorización vigente hasta tanto se dicte resolución. A estos efectos, la dirección territorial mantendrá al día el control de las caducidades y renovaciones de las autorizaciones.
Transcurrido dicho plazo sin solicitar su renovación, la autorización de funcionamiento caducará y el vehículo causará baja en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, y quedará prohibida su actividad como ambulancia asistida. A estos efectos, el director territorial comunicará la caducidad al titular de la ambulancia y a la Secretaría General, para su inclusión en el expediente de la ambulancia y anotación de baja en el Registro oficial de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
El titular de la ambulancia asistida con su autorización caducada podrá solicitar una nueva autorización administrativa para el funcionamiento de la misma, mediante el procedimiento previsto en la presente orden.
3. Junto a la solicitud de renovación de la autorización de funcionamiento se solicitará fecha, hora y lugar para la realización de la inspección de la ambulancia, que habrá de celebrarse dentro de los 15 días siguientes al de entrada de la solicitud. La notificación del día, lugar y hora de la inspección la realizará la dirección territorial por el medio elegido por el solicitante, que constará en la solicitud de renovación.
4. Realizada la inspección por los servicios territoriales de Sanidad y Consumo, se levantará acta en la que se refleje si la ambulancia continúa cumpliendo los requisitos que permitieron su autorización de funcionamiento e informe, favorable o no, para la renovación de la autorización.
4. A la vista del acta e informe, el director territorial de Sanidad y Consumo resolverá concediendo o denegando la renovación, cuya vigencia será anual. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.
5. La concesión o denegación de la renovación será notificada, a la vez que a los interesados, a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo, para su conocimiento y registro por el Servicio de Ordenación Sanitaria.
Artículo noveno
El secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo comunicará las autorizaciones administrativas concedidas así como las renovaciones de las mismas, a la Dirección General de Transportes de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo diez
El Servicio de Ordenación Sanitaria anotará de oficio en el Registro Oficial de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad Valenciana todas las autorizaciones concedidas y comunicará al titular de la ambulancia el número de registro con que figure inscrita oficialmente. El titular de la ambulancia hará constar este número de registro en toda documentación o publicidad relativa a la misma.
Dicho Servicio procederá también a dar de baja en el Registro a las ambulancias asistidas cuya autorización haya caducado o cuya renovación de autorización haya sido denegada
Artículo once
Los medicamentos contemplados en el apartado 4.4 del anexo IV (Equipo adicional de medicación) del Decreto 44/1993, serán suministrados y repuestos mediante vinculación a cualquier entidad legalmente autorizada para la custodia, conservación y dispensación de medicamentos, designada por el titular de la ambulancia, después de la aceptación del responsable y titular de aquélla, que constará en el expediente.
Todo ello deberá acreditarse documentalmente al presentar la solicitud de autorización ante la dirección territorial correspondiente, identificando en cada caso la ambulancia objeto del suministro. La resolución de autorización administrativa incluirá expresamente la autorización del botiquín del equipo adicional de medicación.
Artículo doce
1. La reposición de los medicamentos del apartado 4.4 del anexo IV del Decreto 44/1993, será efectuado por la entidad suministradora, después de la comprobación de los justificantes de uso que, ajustados al modelo del anexo IV de la presente orden, cumplimentará el personal sanitario encargado del servicio, con especial control y vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de estupefacientes y psicotropos.
2. El titular responsable de la entidad suministradora, al recibo de los justificantes de uso, cumplimentará la hoja de reposición de medicamentos, según modelo del anexo V de la presente orden, y procederá a reponer los medicamentos consumidos.
3. Las hojas de reposición de medicamentos, a las que se unirán sus correspondientes justificantes de uso, convenientemente archivadas y custodiadas por la entidad responsable del suministro, estarán a disposición del personal inspector de la Conselleria de Sanidad y Consumo y se conservarán al menos durante los dos aÑos siguientes a su expedición, aún en el supuesto del cese como entidad suministradora. La teneduría de estas hojas no exime del cumplimiento de la normativa vigente en materia de estupefacientes y psicotropos.
4. El titular de la ambulancia deberá comunicar el cambio de entidad encargada del suministro y reposición de los medicamentos, en un plazo no superior a los 10 días siguientes desde que se produzca el mismo, acreditando idénticos requisitos a los que motivaron su autorización.
Artículo trece
Las ambulancias asistidas autorizadas llevarán permanentemente un libro registro de servicios, de las siguientes características:
- En la portada constará la matrícula del vehículo y su número de registro oficial de autorización sanitaria, así como la denominación del titular de la ambulancia.
- En la contraportada figurará la diligencia del director territorial de Sanidad y Consumo, donde constará el número de páginas del libro y la fecha de diligencia.
- Las páginas irán numeradas sucesivamente.
- Los servicios prestados se anotarán en el orden en que se realicen, sin que puedan quedar espacios en blanco entre las anotaciones sucesivas. Para dichas anotaciones figurarán los siguientes ítems:
- Número del servicio
- Fecha del servicio
- Hora de inicio del servicio (se entiende por inicio la entrada del paciente en la ambulancia)
- Origen: lugar de procedencia del paciente transportado
- Destino: lugar al que se transporta el paciente
- Hora de llegada (se entiende por llegada la salida del paciente de la ambulancia)
- Motivo del transporte
- Diagnóstico
- Tratamiento recibido durante el transporte
- Personal sanitario que prestó el tratamiento (nombre y apellidos, profesión y número de colegiado)
- Observaciones
La cumplimentación de este libro de servicios será responsabilidad del personal sanitario encargado de la asistencia, al cual corresponderá su custodia y correcta teneduría. Los datos personales y clínicos del paciente registrados en el mismo tendrán el carácter de reservados, a semejanza del libro registro de hospitales. Cuando la ambulancia no esté de servicio, la custodia del libro de registro será responsabilidad del titular de la misma.
La inspección del libro de registro corresponderá a la dirección territorial de Sanidad y Consumo.
Artículo catorce
Las resoluciones dictadas por el secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo, o por delegación de éste, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el conseller de Sanidad y Consumo.
Artículo quince
Las infracciones en orden a los requisitos de personal, equipos médicos y material sanitario, medicamentos, teneduría del libro de registro, vigencia de la autorización o carencia de ella y cualquier otra que pudiera implicar un riesgo sanitario o para la salud de los enfermos, se sancionarán de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; Decreto 44/1992, del Gobierno Valenciano y demás legislación concordante.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
Los titulares de ambulancias UCI-móvil en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente orden, disponen de un plazo de seis meses para ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
A estos efectos deberán presentar la documentación requerida por la presente orden, dentro del plazo previsto, acompaÑada de copia compulsada de las autorizaciones administrativas en vigor de la ambulancia o ambulancias objeto de la solicitud.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Ninguna ambulancia sin la preceptiva autorización administrativa podrá llevar distintivos o rótulos en su carrocería que hagan referencia a su posible calidad de ambulancia asistida tipo AU o UCI-móvil.
Segunda
En las ambulancias asistidas (tipo AU), así como en las asistenciales (tipo AA) cuya dotación de personal en servicio conste de conductor - camillero, médico y ATS o diplomado en Enfermería, no será obligatoria la presencia de la figura del camillero que establece el punto V. 3 del anexo I del Decreto 44/1993, de 22 de marzo.
Tercera
La caducidad o revocación de la autorización administrativa como ambulancia asistencial (tipo AA) concedida por la Dirección General de Transportes, supondrá la caducidad o revocación automática de la autorización administrativa como ambulancia asistida o UCI-móvil.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El secretario general de la Conselleria de Sanidad y Consumo queda facultado para desarrollar y ejecutar la presente orden.
Segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 1 de septiembre de 1994
El conseller de Sanidad y Consumo
JOAQUíN COLOMER SALA

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