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Decreto 195/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD) de la Comunitat Valenciana.

(DOGV núm. 731 de 28.12.1987) Ref. Base Datos 2122/1987

Decreto 195/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, de creación del Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia (CEVEAD) de la Comunitat Valenciana.
La Constitución Española, en su artículo 27, apartado 5, establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza mediante la creación de Centros docentes.
La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en su artículo 47, contempla la posibilidad de impartir enseñanzas en la modalidad a distancia, a fin de facilitar el acceso a la educación a quienes no puedan asistir con regularidad a Centros ordinarios, de acuerdo con dicho precepto se promulgó el Real
Decreto 546/1979, de 20 de febrero, por el que se crea el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.
En el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana se establece que es de competencia plena de la Generalitat Valenciana la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de la que corresponda a la Administración Central.
Igualmente la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, fijó la competencia de la Generalitat Valenciana en materia educativa, asumida por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, correspondiendo a la Comunidad Valenciana la creación, puesta en marcha, modificación, transformación, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de los Centros públicos.
Por Decreto 7/1985, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos en la Comunidad Valenciana, siendo un objetivo prioritario del mismo el que se desarrolla en el artículo segundo, apartado tres, referido a «proporcionar una formación básica a quienes, por las circunstancias que fuere, carecen de los elementos culturales suficientes para desenvolverse como ciudadanos conscientes y libres en un mundo de creciente complejidad».
Por otra parte, la existencia de población adulta en la Comunidad Valenciana que, por distintas razones no pueden seguir las enseñanzas impartidas a nivel básico en Centros ordinarios, así como las peculiaridades de esta modalidad de enseñanza hace necesaria la creación de un Centro específico de Educación Básica a distancia en la Comunidad Autónoma que atienda las exigencias que la misma demanda.
Atendiendo cuanto antecede y considerando la necesidad educativa de los adultos en la modalidad a distancia en el nivel de enseñanzas básicas, en contacto con las peculiaridades sociales, culturales, económicas y lingüísticas de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano del día 7 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
Artículo primero
Se crea el Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia que tendrá por finalidad impartir las enseñanzas que el Programa para la Animación y Promoción de la EPA, de la Dirección General de Centros y Promoción Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, establezca para esta modalidad.
Artículo segundo
El Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia dependerá directamente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
Artículo tercero
El Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia tendrá su sede en Valencia y su ámbito de actuación abarcará el territorio de la Comunidad Valenciana. Al mismo estarán adscritos los centros de EPA colaboradores autorizados que se establezcan en su día.
Artículo cuarto
Podrán matricularse en el Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia las personas mayores de 16 años que deseen iniciar, completar o ampliar estudios a nivel básico y que por razones de residencia, trabajo o cualquier otra índole no puedan asistir a los Centros ordinarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Segunda. Se autoriza a la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia para establecer los oportunos Convenios con Corporaciones, Instituciones o Entidades que pudieran colaborar para el mejor funcionamiento y proyección de la actividad educativa y cultural.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, a 7 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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