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DECRETO 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia. [2001/X5853]

(DOGV núm. 4022 de 15.06.2001) Ref. Base Datos 2511/2001

DECRETO 105/2001, de 12 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia. [2001/X5853]
Entre las posibles estrategias que optiman los recursos actuales para una planificación, organización y gestión de la educación, destaca la modalidad de formación a distancia. En ella se alternan períodos de estudio y trabajo individual y períodos de formación presencial, dando respuesta de una manera ágil a las necesidades, intereses y demandas educativas y formativas de la población que, a pesar de no encontrarse en edad de escolarización obligatoria, o en situaciones personales especiales, demanda una formación no universitaria no concluida, o una formación permanente acorde a las necesidades de una sociedad avanzada y en constante desarrollo.
El propio Tratado de la Unión Europea, como marco supranacional, establece como política prioritaria en materia de educación y formación, para los países de la Unión Europea, fomentar el desarrollo de la educación a distancia.
En la legislación de ámbito estatal, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, indica en su artículo 3.6 que para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia. En su título II, capítulo II, de las Enseñanzas de Idiomas, hace explícita alusión a que las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia. Asimismo, en el título III, de la Educación de Personas Adultas, establece en su artículo 51.5 que la organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial y, por sus adecuadas características, de la educación a distancia. El propio título III, en su artículo 53.3, vuelve a hacer alusión a la educación a distancia impulsando la ampliación de la oferta pública de educación por esta modalidad con el fin de que las Administraciones competentes den una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Por último, debido a las especiales características de una oferta educativa de educación a distancia, puede entenderse que esta modalidad cumple alguno de los requisitos contemplados en el título V de la Ley Orgánica mencionada, sobre todo en el ámbito de compensación de desigualdades de acceso a la educación por personas adultas.
La Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, precisa el desarrollo de programas de alfabetización, de adquisición y actualización de formación básica y, a su vez, las acciones que faciliten la obtención de titulaciones que hagan posible el acceso al mundo del trabajo y a los diferentes niveles educativos.
En el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, se indica que los programas para la formación de personas adultas podrán ser impartidos en diferentes modalidades de enseñanza presencial y a distancia.
La formación de personas adultas procedentes de terceros países es una necesidad por cuanto constituirá un elemento integrador en la cultura y lenguas del país que los acoge y de la Comunidad Valenciana. La formación de personas adultas, contemplada en una Europa integrada y sin fronteras, requiere la educación en las culturas y lenguas, permitiendo el fácil intercambio de las mismas, así como la integración de inmigrantes y minorías étnicas con el fin de conseguir la cohesión social y la integración socio-laboral de las personas que tengan dificultades de contratación.
El objetivo del presente Decreto es impulsar una educación a distancia, actualizada, de calidad y que dé respuesta a las necesidades de los ciudadanos, al mismo tiempo que puede actuar como elemento integrador de los diferentes sistemas de formación, tanto reglados como no reglados, formales y no formales, permitiendo una consolidación de su oferta y el desarrollo y edición de materiales didácticos adecuados y adaptados a la modalidad de educación a distancia que, junto a la incorporación de nuevas tecnologías de la información y comunicación faciliten la transferencia de conocimientos, haciendo posible una respuesta adecuada a las necesidades e intereses de futuro de los ciudadanos.
La Generalitat Valenciana, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, profundiza lo establecido en los marcos jurídicos antes señalados al crear, desde la administración educativa, un organismo que coordine y desarrolle actuaciones en materia de educación a distancia para dar una respuesta óptima, en parámetros de calidad, a las necesidades formativas propias de la realidad socioeconómica, cultural y lingüística, y que tenga en cuenta la situación personal y laboral del alumnado a la hora de diseñar acciones formativas adaptadas dentro de un horario flexible.
Este decreto de creación del Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia recoge los aspectos fundamentales sobre su naturaleza y objetivos, en el contexto del entorno propio de la Comunidad Valenciana. Todo ello regido fundamentalmente por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las normas generales de educación.
En atención a todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 38 y concordantes de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo Escolar Valenciano, del Consejo de la Formación de Personas Adultas en la Comunidad Valenciana y de las Consellerias de Economía, Hacienda y Empleo y de Justicia y Administraciones Públicas, a propuesta del conseller de Cultura y Educación y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 12 de junio de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Creación
Se crea el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia (en adelante, IVADED), que es el órgano de la Conselleria de Cultura y Educación, en el ámbito territorial de gestión de la Comunidad Valenciana, cuya finalidad será la que a continuación se define.
Artículo 2. Finalidad
El IVADED tiene como finalidad:
1. Hacer posible el acceso, a través de la modalidad de educación a distancia, de todos los ciudadanos que hayan superado la edad de escolarización obligatoria o estén en las situaciones personales que determine la Conselleria de Cultura y Educación, a:
a) Los niveles y grados obligatorios y no obligatorios correspondientes a las enseñanzas de Régimen General y Especial que contempla la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
b) Las acciones formativas adecuadas a esta modalidad y que determine la Conselleria de Cultura y Educación.
2. Gestionar los marcos de colaboración con otras instituciones, tanto educativas como sociales, y los medios estructurales, personales y materiales que sean necesarios para investigar, elaborar y proponer la difusión del material educativo, así como experimentar y evaluar las respuestas educativas más adecuadas a través de la educación a distancia.
Artículo 3. Dependencia
El IVADED dependerá de la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación.
Artículo 4. Ámbitos de actuación
Para cumplir las finalidades previstas en el artículo 2, sin excluir otras acciones formativas, se considerará como oferta educativa por la modalidad de educación a distancia:
1. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional específica, enseñanza oficial de idiomas y aquellas otras enseñanzas de Régimen Especial que así lo requieran. Todo ello respetando las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica antes mencionada.
2. Los cursos preparatorios para que los adultos superen las pruebas de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para mayores de 18 años, el título de Bachiller para mayores de 23 años y títulos de Formación Profesional Específica.
3. Otros cursos preparatorios para superar, por quienes reúnan los requisitos, las pruebas de acceso a la Universidad y a los ciclos formativos de grado medio y superior.
4. Los programas formativos que establece el artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, y considere el Gobierno Valenciano que puedan ser impartidos en el Centro Específico, o un Centro Asociado, de Educación a Distancia.
Artículo 5. Competencias.
Son competencias del IVADED:
1. Desarrollar y difundir estudios y propuestas técnicas necesarias para la elaboración de las medidas de ordenación académica y adecuación de currículos que posibiliten la promoción personal, social y laboral de las personas adultas, según sus características y adaptadas a las condiciones y necesidades de la población de la Comunidad Valenciana a la que va dirigida esta modalidad educativa.
2. Contribuir al conocimiento y uso de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Valenciana, castellano y valenciano, así como al conocimiento de la realidad valenciana en todos sus aspectos, tanto entre los ciudadanos españoles como entre las personas procedentes de terceros países, siguiendo las directrices de la Conselleria de Cultura y Educación.
3. La atención educativa al alumnado que siga cualquier enseñanza a través de esta modalidad de educación a distancia. Prestará especial atención en los casos que por concurrir circunstancias excepcionales, sean aconsejables acciones, a través de esta modalidad, dirigidas a la compensación de desigualdades en la educación, conforme al artículo 5 de la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana.
4. Proponer a la Conselleria de Cultura y Educación el establecimiento de convenios de colaboración con otras administraciones y entidades públicas o privadas para el desarrollo de esta modalidad educativa y de formación.
5. Impulsar la investigación sobre las necesidades, intereses y demandas de educación y formación existentes entre los ciudadanos de la Comunidad Valenciana, cuya atención sea posible a través de esta modalidad, así como elaborar proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los aprendizajes y de los centros.
6. Elaborar y elevar a la administración educativa, a través de las Direcciones Generales de Centros Docentes y Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, para su estudio por la Comisión Interdepartamental de la Formación de Personas Adultas de la Comunidad Valenciana, propuestas relativas al establecimiento y fomento de medidas, iniciativas y actuaciones para el desarrollo de la formación de personas adultas en la modalidad de a distancia.
7. Elevar informes a las Direcciones Generales de Centros Docentes y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística, sobre la autorización de enseñanzas en los centros a través de los cuales será impartida la modalidad de educación a distancia, en función de la demanda educativa prevista y de las necesidades de organización.
8. Contribuir al conocimiento y uso de las lenguas cooficiales del Estado y de los idiomas extranjeros, prestando especial atención a los utilizados en la Unión Europea, así como al conocimiento de las culturas de los países donde se hace uso de ellas de manera vehicular.
9. La incorporación y extensión de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información en la educación a distancia, así como el seguimiento y evaluación de las experiencias educativas que, referentes a esta modalidad educativa, se realicen en los centros a través de los cuales se imparta la educación a distancia.
10. La propuesta y, en su caso, la ejecución de medidas que hagan efectiva la elaboración, edición, producción y difusión de los diferentes materiales técnicos y medios didácticos que hagan posible impartir enseñanza a distancia.
11. La propuesta de criterios de elaboración y selección de los medios didácticos para la educación a distancia.
12. El diseño y la elaboración de modelos e instrumentos que hagan posible la orientación y la evaluación del alumnado que siga enseñanzas a través de esta modalidad educativa.
13. Orientar en la adopción de criterios básicos para la elaboración de los proyectos educativos y curriculares de cada una de las enseñanzas establecidas en el artículo 4, que se desarrollen en los centros a través de los cuales se imparta la educación a distancia.
14. Cuantas otras funciones le asigne la Conselleria de Cultura y Educación en el ámbito de sus competencias.
Artículo 6. Organización del IVADED
1. Al frente del IVADED habrá un director con rango de Jefe de Área, quien tendrá las atribuciones que se determinen por Orden de la Conselleria de Cultura y Educación.
2. El IVADED se estructurará en las unidades que determine la Orden de la Conselleria de Cultura y Educación que desarrolle el presente Decreto, formando parte del mismo el Centro Específico de Educación a Distancia.
Artículo 7. Centro Específico de Educación a Distancia del IVADED
1. El Centro Específico de Educación a Distancia del IVADED tendrá un ámbito territorial autonómico y podrá impartir las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 4 del presente Decreto.
2. El Centro Específico de Educación a Distancia ajustará su organización, funcionamiento, evaluación y gobierno a lo que se establece en la Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes, y las normas que la desarrollen.
Artículo 8. Centros Asociados de Educación a Distancia
1. En base a la demanda educativa, la Conselleria de Cultura y Educación podrá autorizar a determinados centros educativos, públicos, privados y de iniciativa social sin ánimo de lucro, la impartición de las enseñanzas a distancia.
2. Estos centros tendrán la condición de Centros Asociados de Educación a Distancia, adscritos al IVADED.
Artículo 9. Órganos de representación
1. La Comisión Asesora de Educación a Distancia será el órgano colegiado de carácter consultivo sobre las actuaciones del ámbito competencial enumeradas en el artículo 5 de este decreto.
2. En la Comisión Asesora de Educación a Distancia estarán representadas, en el grado que determine la Orden sobre la estructura orgánica y funcional del IVADED, las unidades en las que se estructure el IVADED, el Centro Específico y los Centros Asociados de Educación a Distancia, las Direcciones Territoriales de Cultura y Educación y organizaciones empresariales y sindicales.
3. El director del IVADED ostentará la presidencia de la Comisión Asesora de Educación a Distancia.
4. La Comisión Asesora de Educación a Distancia se regirá en su actuación por lo dispuesto en la regulación contenida sobre los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las normas de desarrollo posterior de este decreto y su Reglamento de Régimen Interior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El personal del IVADED estará integrado por funcionarios de carrera de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Generalitat Valenciana y por personal de administración general. A propuesta de la Conselleria de Cultura y Educación, la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas establecerá los puestos de trabajo y funciones del personal de administración y servicios destinado en el IVADED, así como en el Centro Específico, a través del cual será impartida la modalidad de educación a distancia.
Segunda
Las actuales plantillas de personal del Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana y del Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia de la Comunidad Valenciana, que dependen de la Conselleria de Cultura y Educación, se adscribirán e integrarán, funcional y orgánicamente, como personal del Centro Específico de Educación a Distancia, según los plazos y forma que determinen las posteriores normas de desarrollo de este decreto.
Tercera
Se modifica la disposición adicional novena del Decreto 111/2000, de 18 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura y Educación, que queda redactada de la siguiente manera:
«Se adscriben el Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa y el Instituto Valenciano para el Desarrollo de la Educación a Distancia a la Subsecretaría de la Conselleria de Cultura y Educación, con la composición y funciones establecidas en su normativa específica».
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
La oferta de los actuales estudios de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, a través del Instituto de Bachillerato de Educación a Distancia, se extinguirán conforme a los plazos establecidos en los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio; 173/1998, de 16 de febrero, y 1.112/1999, de 25 de junio, por los que se regula el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, y la Orden de 8 de julio de 1998, de la actual Conselleria de Cultura y Educación. Así como por las normas que a este respecto dicte la Conselleria de Cultura y Educación, en el uso de sus competencias.
Segunda
Seguirá realizándose la matriculación, atención tutorial, seguimiento y evaluación de los alumnos adscritos al Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia de la Comunidad Valenciana e Instituto de Bachillerato de Educación a Distancia de la Comunidad Valenciana, que cursen enseñanzas regladas a través de estos centros, según el calendario de aplicación que determine la Conselleria de Cultura y Educación, como medida transitoria hasta que se fijen los Centros Asociados y la ubicación del Centro Específico a través de los cuales sea impartida esta modalidad educativa. Igual procedimiento se producirá para la enseñanza del idioma inglés, en la modalidad a distancia, para personas adultas en los centros docentes públicos autorizados.
Tercera
El alumnado que habiendo iniciado sus estudios a través del Instituto de Bachillerato de Educación a Distancia de la Comunidad Valenciana, no los hayan concluido en las fechas fijadas de forma general para la extinción de las ofertas de Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, pasará a ser atendido por los Centros, Asociados y Específico, en la forma, plazos y metodología didáctica que determine la Conselleria de Cultura y Educación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados:
1. Los decretos 206/1985, de 23 de diciembre, y 195/1987, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por los que se crean el Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana y el Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia de la Comunidad Valenciana.
2. El Decreto 90/1987, de 7 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos de Gobierno del Instituto de Bachillerato a Distancia de la Comunidad Valenciana.
3. El Decreto 80/1989, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de los Órganos de Gobierno del Centro Valenciano de Educación de Adultos a Distancia de la Comunidad Valenciana.
4. De igual manera, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La Conselleria de Cultura y Educación podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 12 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Cultura y Educación,

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