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Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación.

(DOGV núm. 733 de 30.12.1987) Ref. Base Datos 2142/1987

Orden de 9 de diciembre de 1987, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, sobre mantenimiento de subestaciones eléctricas y centros de transformación.
El artículo 12 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por RD 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1982) establece la obligatoriedad de que los propietarios de dichas instalaciones suscriban un contrato de mantenimiento de las mismas antes de su puesta en marcha.
A fin de asegurar unos mínimos en los trabajos de conservación y mantenimiento, se hace necesario establecer los requisitos de las empresas (personas físicas o jurídicas) mantenedoras, así como el alcance de los trabajos a desarrollar por las mismas, todo ello tendente a conseguir la calidad del servicio prestado y por tanto la seguridad de las personas y cosas.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía,
DISPONGO:
Artículo primero
El mantenimiento de las instalaciones reguladas por el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre (BOE de 1 de diciembre de 1982) solo podrá llevarse a cabo por empresas que estén inscritas en el Registro de Empresas Mantenedoras de Alta Tensión (REMAT), del Servicio Territorial de Industria y Energía en cuyo ámbito pretendan desarrollar dicha actividad.
Artículo segundo
Para ser inscrita una empresa en el REMAT, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Personal. Deberá disponer, como mínimo de:
1 Titulado competente de grado superior o medio, en plantilla o en régimen de prestación de servicios.
1 Titular de carné de instalador electricista en plantilla por cada 10 operarios o fracción.
b) Medios Técnicos. Poseer, como mínimo, los que se indican en el Anexo I de la presente disposición.
c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, con una cuantía mínima de 50 millones de pesetas por siniestro.
d) Disponer de local con teléfono y de vehículo.
Artículo tercero
Las comprobaciones mínimas a realizar por las empresas mantenedoras de alta tensión serán las que se indican en el Anexo 2 de la presente Orden, debiendo ser realizados al menos una vez por año natural, levantando acta de las comprobaciones efectuadas y entregando una copia de la misma al titular de la instalación y otra al Servicio Territorial.
Artículo cuarto
Las empresas mantenedoras inscritas en el REMAT, responsables de que las instalaciones que le sean encomendadas se mantienen en condiciones de funcionamiento correcto, tendrán las siguientes obligaciones.
a) Revisar, mantener y comprobar las instalaciones de alta tensión de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, sus ITC y la presente Orden.
b) Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en la misma.
c) Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de las instalaciones que afecten a la seguridad de las personas o cosas, a fin de que sean subsanadas.
d) Interrumpir el servicio de la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación, comunicándolo por escrito al Servicio Territorial de Industria y Energía, así como la posterior reposición.
En caso de accidente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento, por escrito, del Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente y a mantener interrumpido el funcionamiento hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice dicho Servicio Territorial.
e) Conservar, desde la última inspección periódica realizada por el Servicio Territorial de Industria y Energía o por una Entidad Colaboradora, la documentación justificativa de las fechas de visita, resultado de las revisiones, elementos sustituidos e incidencias que se consideren dignas de mención.
Copia de la citada documentación se entregará al titular de la instalación.
f) Comunicar al propietario de la instalación la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica.
g) Dar cuenta en el plazo máximo de quince días al Servicio Territorial de Industria y Energía de todas las altas y bajas de contratos de conservación de las instalaciones que tengan a su cargo, pudiendo hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.
Artículo quinto
La solicitud de inscripción de las empresas mantenedoras en el REMAT, será presentada en el Servicio Territorial de Industria y Energía, acompañando a la misma los siguientes documentos relativos a la persona física o jurídica de que se trate:
- Licencia Fiscal.
- Justificantes de la integración en plantilla o en prestación de servicios del personal mínimo exigido.
- Copia de la póliza de seguro.
- Relación de medios técnicos de que se dispone, que deberán inscribirse en el Registro Industrial.
- Relación de trabajos realizados en este campo.
- Descripción de la organización del servicio de mantenimiento.
La inscripción tendrá una validez bienal, que será prorrogable a instancia de parte por períodos iguales, siempre y cuando la empresa acredite que cumple al solicitar la prórroga y ha cumplido, durante el período transcurrido, los requisitos exigidos.
La inscripción podrá ser cancelada en cualquier momento si se comprueba que las empresas mantenedoras han dejado de cumplir el artículo segundo, previa instrucción de expediente con audiencia del interesado.
Artículo sexto.
Los propietarios de las instalaciones de alta tensión que pretendan mantener sus propias instalaciones deberán cumplir los requisitos del artículo segundo y solicitarlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo quinto, salvo la licencia fiscal de la actividad de mantenimiento que no será preciso presentar.
Artículo séptimo
La presente disposición entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 1988, y será de aplicación a todas las nuevas instalaciones y a las ampliaciones de las existentes que sean puestas en marcha a partir de dicha fecha.
Los titulares de las instalaciones actualmente en funcionamiento dispondrán de un plazo que finalizará el 30.06.88 para presentar el contrato de mantenimiento en el Servicio Territorial correspondiente, suscrito con una empresa debidamente inscrita en el registro. En caso contrario pueden ser sancionados al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 10/66, de 18 de marzo sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y en el 34 y siguientes de su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
Valencia, a 9 de diciembre de 1987.
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE
ANEXO I
Relación de medios técnicos mínimos de las empresas mantenedoras de instalaciones de AT.
- Grupo electrógeno de 5 Kva.
- Analizador - Registrador de Energía trifásico (Kw- V – I – cos- Kvar).
- Termómetro, de campo de medida –10º +250º
- Medidor de aislamiento hasta 5 kv.
- Puente Thompson.
- Pértiga aislante detectora de tensión.
- Verificador de pértiga.
- Equipo de puesta a tierra y cortocircuito.
- Equipo de medida de tensión de paso y contacto, con pisones de 25 kp y resistencia de 1.000 ohmios, regulador de tensión. etc.
- Par de guantes AT.
- Cascos y banqueta aislante adecuada A.T.
- Tenaza para medir I,V, Ohmios.
- Aspirador industrial para limpieza del C.T.
- Telurómetro.
- Ensayador portátil de aceite.
- Maleta de comprobación de relés (directos, indirectos).
ANEXO 2
Comprobaciones mínimas a realizar por las empresas mantenedoras de instalaciones de AT.
1. Revisiones lado de A.T. (revisión en vacío)
1.1. Seccionadores
- Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos.
- Limpieza y revisión de contactos.
- Comprobación de enclavamientos.
- Medida de aislamiento.
1.2. Fusibles
- Comprobación estado de mordazas.
- Medida de la resistencia y de contacto.
- Comprobación de características adecuadas.
1.3. Interruptores
- Engrase y aligeramiento de mandos mecánicos.
- Revisión del estado de los contactos.
- Medida de la resistencia de contactos.
- Medición del aislamiento de las cámaras de ruptura.
- Medida de la rigidez dieléctrica del aceite.
1.4. Relés de protección
- Comprobación de la relación de los transformadores auxiliares.
- Comprobación del calibrado y tarado de todos los elementos de protección.
- Verificación del correcto disparo (según curva de protección) de cada uno de los relés sobre el interruptor correspondiente.
- Limpieza y engrase de relés.
- Ajuste de la timonería (relés directos).
1 5 Transformadores de potencia
- Medida de la rigidez dieléctrica del aceite.
- Revisión de las protecciones propias: Buchholz, Termómetro
Medida de aislamiento de los devanados entre sí y amasa. Comprobación del estado general del transformador: nivel, fugas, cuba, radiadores, aisladores, desecador, etc.
1.6. Cables de potencia
- Revisión de botellas terminales, conexiones, fugas y puesta
Medida de aislamientos entre fases y a tierra. Estado de la canalización.
1.7. Embarrados
- Medida de aislamientos.
- Revisión estado de conexiones, aisladores soporte y pasumuros.
1.8. Pararrayos autovalvulares
- Medida del valor de puesta a tierra.
- Revisión estado de conexiones.
1.9. Limpieza
- Limpieza de transformadores, aparamenta, ernbarrados, aisladores, celdas y pasillos.
NOTA: Esta revisión se realiza con la factoría parada, por la necesidad de cortar tensión de suministro.
2. Revisión lado de baja tensión
2.1. Revisión en vacío
2.1.1. Comprobación de la batería de condensadores.
2.1.2. Comprobación del estado de fusibles.
2.1.3. Comprobación de disyuntores y elementos de protección de instalaciones eléctricas.
2.2. Revisión en carga
tensión.
2.2.1. Medida de tensiones.
2.2.2. Medida de intensidades.
2.2.3. Medida de factor potencia.
2.2.4. Comprobación del estado general de los cuadros de baja
3. Puestas a tierra
3.1. Medida de los valores de puesta a tierra.
- Pararrayos.
- Herrajes.
- Neutro.
Comprobación del estado general de las puestas a tierra.
3.3. Medida de las tensiones de paso y de contacto.
4. Revisión obra civil (Caseta o local)
4.1. Revisar grietas techos y paredes para evitar goteras a caída de revestimiento.
4.2. Revisar canales aloja- cables, pozos y canales evacuación aceite.
4.3. Tapar orificios para evitar entrada de pájaros y roedores.
4.4. Medir la temperatura del local, comprobando adecuada evacuación del calor.
4.5. Revisar estado señalizaciones, carteles indicadores, existencia de guantes, pértiga y banqueta.

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