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RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplían las especialidades del Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de Formación Profesional en los centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, y se regula su procedimiento de gestión. [2003/X4975]

(DOGV núm. 4495 de 08.05.2003) Ref. Base Datos 2171/2003

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2003, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se amplían las especialidades del Fichero de Expertos Docentes para impartir cursos de Formación Profesional en los centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana, y se regula su procedimiento de gestión. [2003/X4975]
Mediante Resolución de 13 de agosto de 2001, de esta Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 4.068, de fecha 21 de agosto de 2001, se puso en funcionamiento el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del SERVEF, para impartir cursos de Formación Profesional en los centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
La experiencia conseguida en la gestión del referido Fichero, así como la publicación de la Orden conjunta de las conselleries de Economía, Hacienda y Empleo, y de Cultura y Educación, de 21 de noviembre de 2002, que regula de forma experimental acciones de formación profesional integrada en centros públicos dependientes de la Generalitat valenciana, así como la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, aconsejan ampliar el mismo a fin de poder impartir nuevas especialidades formativas en dichos los centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Por ello, y teniendo en cuenta las competencias en materia de formación profesional ocupacional y continua que se atribuyen al director general del SERVEF, en virtud del artículo 13.f) del anexo del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), resuelvo:
Primero. Objeto
El objeto de esta resolución es la ampliación del Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF), en aquellas especialidades que se especifican a continuación y cuya impartición está prevista en los centros de Formación de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Segundo. Características de las especialidades
Las especialidades a las que se refiere el punto anterior, con sus contenidos formativos, vienen señalados en el anexo 1 que se acompaña a la presente resolución.
La inclusión en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional no generará por sí misma el derecho a ser contratado, sino que la contratación estará sometida a la efectiva realización del curso.
Tercero. Requisitos de los candidatos
1. Para ser admitidos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, o tener la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea, o ser nacional de un estado en que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos del tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad establecida para la jubilación.
c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para impartir las especialidades a las que se opte.
d) Cumplir los requisitos específicos de cada especialidad recogidos en el anexo 2.
2. Los funcionarios docentes de los cuerpos de profesores técnicos de Formación Profesional y Secundaria, podrá solicitar su incorporación al presente Fichero para aquellas especialidades de las previstas en esta resolución que se consideren análogas en función de su especialización, sin necesidad de acreditar lo establecido en el anterior apartado.
Este personal deberá contar con la oportuna compatibilidad, que se concederá en los términos reglamentariamente establecidos, tal y como establece el artículo 6 de la Orden de 21 de noviembre de 2002, conjunta de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Cultura y Educación.
Cuarto. Solicitudes
1. Quienes deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes, deberán hacerlo constar en una solicitud, cuyo modelo se acompaña como anexo número 3, dirigida al director general de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF. Los impresos de solicitud también se podrán facilitar en el Registro del SERVEF, las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en los centros SERVEF de Formación, en los centros autorizados para impartir acciones de Formación Profesional Integrada, en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2002, de las conselleries de Economía, Hacienda y Empleo, y Cultura y Educación (DOGV de 14 de enero de 2003), y en la página web de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
2. El uso de los datos suministrados a la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional por los solicitantes que deseen estar incluidos en el Fichero de Expertos Docentes estará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF, en los centros SERVEF, o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
A la solicitud se unirá una fotocopia del documento nacional de identidad, documento similar del país de origen, o pasaporte, y toda la documentación requerida, según lo especificado en el anexo 4, mediante fotocopias compulsadas.
En el supuesto 2 del apartado 3 de la presente resolución, junto con la solicitud, se aportará únicamente la documentación acreditativa de la condición de pertenencia a los cuerpos docentes mencionados con expresión de su especialidad, así como certificado de la dirección del centro en el que esté destinado.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la misma resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.
Quinto. Órgano de valoración
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las mismas serán objeto de una valoración realizada por una comisión de valoración, que será constituida al efecto por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por:
• El presidente, que será el jefe de Área de Formación y Cualificación Profesional, o persona que le sustituya.
• Un representante de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional.
• Un representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, designado por la Conselleria de Cultura y Educación.
• Un director/a o jefe/a de Estudios de un centro SERVEF de Formación.
• Un 1 director/a o jefe/a de Estudios de un IES.
• Un representante del Área de Gestión y Organización del SERVEF.
• Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
Actuará como secretario el vocal que la Comisión de Valoración acuerde.
• La Dirección General de Formación y Cualificación Profesional designará un suplente por cada miembro de la Comisión de Valoración, excepto a los representantes sindicales, que serán designados a propuesta de las propias organizaciones sindicales, y excepto al representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Política Lingüística, que será designado por la Conselleria de Cultura y Educación.
Sexto. Proceso de valoración
1. La Comisión de Valoración examinará las solicitudes que se hayan presentado y aplicará las puntuaciones establecidas en el anexo 5 a los solicitantes que reúnan los requisitos mínimos establecidos en el artículo 3 y en el anexo 2 de la presente resolución.
Sólo serán tenidos en cuenta para su valoración los requisitos acreditados documentalmente, especificados en el anexo 4, perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 4.4 de esta resolución. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá cotejar los documentos que aporten los solicitantes para su valoración, y someter a los candidatos a los procedimientos de comprobación de su competencia técnica y docente que considere oportunos.
Los solicitantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en el presente proceso de valoración, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del proceso la justificación de la documentación que se considere necesaria.
La documentación presentada no será devuelta a los participantes y quedará en poder de la administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 30/1992.
La Comisión de Valoración dará publicidad de la correspondiente relación de solicitantes admitidos con la puntuación obtenida, así como de la relación de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la presente resolución, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional del SERVEF, de las direcciones territoriales de Empleo del SERVEF y en la página web, y se otorgará un plazo de 10 días al efecto de que los candidatos presenten las reclamaciones que estimen oportunas con relación a la puntuación otorgada.
La calificación obtenida determinará el orden de inclusión en el Fichero de Expertos Docentes de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional para cada una de las especialidades por las que hayan participado.
2. El personal de los cuerpos docentes a los que se refiere el supuesto 2 del apartado 3 de la presente resolución será incorporado al Fichero de Expertos Docentes de manera inmediata y sin sujeción al proceso de valoración señalado en el anterior apartado.
Séptimo. Sistema de funcionamiento del fichero de expertos
1. Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en las distintas especialidades que configuran el Fichero de Expertos de la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación por el siguiente orden:
I. Funcionarios destinados en alguno de los centros autorizados para impartir acciones de Formación Profesional Integrada, en virtud de la Orden de 21 de noviembre de 2002, de las conselleries de Economía, Hacienda y Empleo, y de Cultura y Educación (DOGV de 14 de enero de 2003), o de su referente, cuando la acción formativa se desarrolle en alguno de éstos.
II. Expertos docentes, de acuerdo con su puntuación.
2. La Dirección del centro realizará, en cada caso, una valoración del funcionamiento general del curso impartido, que servirá para modificar la ordenación de los docentes no funcionarios en el Fichero de Expertos por especialidades y módulos. Los expertos conocerán previamente la metodología general de la evaluación y los criterios que se utilizarán, respetando en todo momento el derecho a la audiencia y a ser informados del mismo. Entre los criterios de valoración se incluirá la opinión del alumnado.
3. Para facilitar la rotación de los expertos dentro de cada especialidad, la impartición de un curso supondrá para el docente una nueva situación en la ordenación del fichero de tres posiciones más abajo, siempre que exista una valoración positiva.
4. Una valoración negativa del docente representará el descenso del mismo a la última posición del Fichero de Expertos en la especialidad impartida.
5. Tres valoraciones negativas representarán la eliminación del docente del Fichero de Expertos.
6. Si un docente no-funcionario incluido en el presente Fichero a quien se notifique en tiempo y forma su contratación, rehusara a la misma y no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminado del Fichero de Expertos, entendiéndose que esta circunstancia se producirá en todo caso si el docente no da respuesta en el plazo de tres días desde la notificación de la oferta de contratación.
Se entenderá que existe causa para rehusar dicha oferta cuando se acredite, a través del medio de prueba adecuado a cada supuesto, en el plazo de cinco días desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
• Encontrarse en situación de enfermedad.
• Estar en el período de descanso por maternidad.
• Encontrarse con un contrato en vigor.
• Causa de fuerza mayor, o en cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.
• Que la especialidad que se tenga que impartir se realice en distinta provincia de la indicada como preferente en la solicitud.
Octavo. Cláusulas de garantía
1. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias en materia de contratos de naturaleza temporal.
Los contratos suscritos al amparo del presente proceso de valoración tendrán en todo caso naturaleza temporal, por lo que no se derivarán de los mismos derecho de fijeza a favor de los docentes contratados.
2. Si una vez aceptada la oferta de contratación y antes de celebrarse el contrato, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que en ese lapso de tiempo ha sobrevenido alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en la base 7.3. hubiese justificado, de conocerse en el momento de la oferta, la renuncia a la contratación.
3. Si una vez celebrado el contrato, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente del Fichero de Expertos, salvo que acredite que ha sobrevenido con posterioridad alguna de las circunstancias que de conformidad con lo establecido en la base 7.3., hubiese justificado la renuncia a la contratación, excepto en el punto d).
4. La extinción del contrato por no superar el período de prueba implicará la exclusión del Fichero de Expertos.
5. Se constituirá una comisión de seguimiento del Fichero de Expertos una vez finalizado el proceso de valoración, siendo sus funciones la gestión del mismo y velar por el cumplimiento de lo establecido en los puntos 7 y 8 de la presente resolución. Dicha Comisión de Seguimiento será nombrada por la Dirección General de Formación y Cualificación Profesional, y estará compuesta por cinco funcionarios, uno de los cuales actuará de presidente.
Noveno. Contratación de profesores especialistas
El presente fichero podrá ser utilizado por la Conselleria de Cultura y Educación para la contratación de profesorado especialista, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 296/97, de 2 de diciembre (DOGV de 17 de diciembre de 1997), siempre que los candidatos reúnan las condiciones fijadas en el mencionado Decreto.
Décimo. Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Valencia, 25 de abril de 2003.– El director general: Joaquín Martínez Gómez.
ANEXO II
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS SOLICITANTES .
Nivel académico:
Estar en posesión de la titulación académica señalada en el anexo 1.
Experiencia profesional no docente:
Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos, indicados en el anexo 1, de la especialidad a la que se opta.
Nivel pedagógico:

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