Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 171/1993, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Dona.

(DOGV núm. 2106 de 20.09.1993) Ref. Base Datos 2196/1993

Decreto 171/1993, de 13 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Institut Valencià de la Dona.
La Ley de la Generalitat Valenciana 5/1992, de 30 de junio, creó el Institut Valencià de la Dona como un organismo autónomo al que se encomiendan la elaboración, promoción y ejecución de las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades, con el fin de lograr la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer, fomentando su participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Valenciana.
La disposición final, segunda de la ley preve que por decreto del Govern Valencià podrá modificarse la adscripción del Institut Valencià de la Dona y, por consiguiente, la Presidencia de su Consejo Rector y las consellerías representadas en el mismo.
Producida por decisión del Govern Valencià la división de la anterior Conselleria de Cultura, Educació i Ciència en dos nuevos organismos, la Consellería de Cultura y la Conselleria d'Educació i Ciència, mediante el Decreto 113/1993, de 26 de julio, del Govern Valencià, se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la nueva Consellería de Cultura y en su disposición adicional segunda se adscribió a ésta la entidad de derecho público Institut Valencià de la Dona.
Habida cuenta de esta adscripción y en virtud de la disposición final segunda ya mencionada, se incluye un representante de la Conselleria d'Educació i Ciència en la composición del Consejo Rector del Institut Valencià de la Dona.
La disposición final, primera de la mencionada Ley 5/1992 establece que el Govern Valencià aprobará el Reglamento del Institut Valencià de la Dona, una vez constituido y oído su Consejo Rector. Realizados los trámites mencionados y en su virtud, a propuesta de la Consellera de Cultura y previa deliberación del Govern Valencià, en la reunión del día 13 de septiembre de 1993,
DECRETO
CAPITULO I
Naturaleza, fines y funciones
Artículo primero. Naturaleza jurídica del Institut Valencià de la Dona
El Institut Valencià de la Dona es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consellería de Cultura.
Artículo segundo. Fines y funciones
El Institut Valencià de la Dona tiene como finalidad elaborar, promover y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de la Comunidad Valenciana, mediante el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 3 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1992, de 30 de junio.
CAPITULO II
Organos de dirección
Artículo tercero. Organos directivos
Son órganos de dirección del Institut Valencià de la Dona, con competencia en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:
- El Consejo Rector.
- La Directora del Institut.
Artículo cuarto. Composición del Consejo Rector
1. El Consejo Rector citará compuesto de la siguiente forma:
1.1 Presidencia: recaerá, con carácter nato, en quien ostente la titularidad de la Consellería de Cultura.
1.2 Vicepresidencia: la ostentará la Directora del Institut Valencià de la Dona.
1.3. Vocales:
1.3.1 Un representante de cada uno de los siguientes departamentos, con rango de director general o equivalente, designado a propuesta de su titular:
- Presidència de la Generalitat Valenciana.
- Conselleria d'Administració Pública.
- Conselleria de Sanitat i Consum.
- Conselleria de Treball i Afers Socials.
- Conselleria d'Indústria, Comerç i Turisme.
- Conselleria d'Agricultura i Pesca.
- Conselleria d'Educació i Ciència.
1.3.2 Tres vocales en representación y a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
1.3.3 Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a propuesta de las mismas.
1.3.4 Hasta cuatro vocales designados por el Presidente del Consejo Rector, entre personas de relevante prestigio en el campo de las ciencias humanas, sociales, económicas y jurídicas, que destaquen en la defensa de los derechos de las mujeres y vinculadas al movimiento asociativo de las mujeres.
1.4 Secretaría: actuará como tal, con voz y sin voto, la persona que designe el Presidente del Consejo Rector, a propuesta de la Directora del Institut Valencià de la Dona, entre el personal al servicio del organismo autónomo.
2. Los vocales del Consejo Rector, serán nombrados por la presidencia del mismo.
3. Los vocales y el Secretario del Consejo Rector cesarán por alguna de las siguientes causas:
3.1 A petición de los de departamentos, entidades u órganos a propuesta y en representación de los cuales fueron nombrados.
3.2 En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales más representativas, también cesarán por la pérdida de esta última condición.
3.3 Por resolución del Presidente del Consejo Rector, e n el caso de los vocales designados por éste entre personas de relevante prestigio.
3.4 Por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo quinto. Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector tendrá las funciones siguientes:
1. Aprobar el plan anual de actividades.
2. Aprobar la memoria anual del organismo.
3. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Institut Valencià de la Dona.
4. Aprobar las propuestas presentadas por las comisiones de trabajo del Consejo Rector.
Artículo sexto. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
1. El Consejo Rector funcionará en pleno y en las comisiones de trabajo que se constituyan.
2. El pleno del Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año; previa convocatoria del presidente, por propia iniciativa, a propuesta de la directora o a petición de los dos tercios de los vocales del Consejo Rector.
3. El Consejo Rector podrá establecer en su seno comisiones de trabajo de carácter sectorial o específico, que tendrán encomendadas tareas que requieran un estudio especial, y que podrán elevar propuestas a la aprobación del Consejo Rector.
4. La Presidenta del Consejo Rector podrá acordar la asistencia a las reuniones del mismo y de las comisiones de trabajo, con voz y sin voto, de aquellas personas que por sus especiales conocimientos de la materia objeto de estudio, considere conveniente.
5. El Consejo Rector, en lo no previsto en el presente reglamento, someterá su funcionamiento a las normas que, con carácter general, rigen los órganos colegiados en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales.
Artículo séptimo. La Directora del Institut Valencià de la Dona
La Directora del Institut Valencià de la Dona, con rango de directora general, será nombrada por decreto del Govern Valencià, a propuesta de la/el Consellera/er de Cultura.
Artículo octavo. Funciones de la Directora del Institut Valencià de la Dona
1. Son funciones de la Directora del Institut Valencià de la Dona:
1.1 Ejercer las funciones directivas que no estén expresamente encomendadas al Consejo Rector del Institut.
1.2 Ostentar la representación del Institut Valencià de la Dona.
1.3 La autorización y disposición de gastos, y la liquidación y ordenación de pagos.
1.4 Ejercer la superior jefatura de personal.
1.5 Otorgar, en nombre del Institut, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones.
1.6 Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, el plan anual de actividades y la memoria anual del Institut, para la aprobación del Consejo Rector.
1.7 Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
1.8 Suscribir convenios y acuerdos, dentro del ámbito de su competencia.
1.9 Someter a la consideración del Consejo Rector cuantos asuntos considere oportunos.
1.10 Cuantas otras funciones le sean atribuidas por las leyes.
2. La Directora del Institut Valencià de la Dona podrá delegar las facultades que le correspondan, excluidas las que tiene atribuidas como miembro, del Consejo Rector, en los términos previstos en las leyes.
CAPITULO III
Organización administrativa
Artículo noveno. Unidades administrativas
El nivel administrativo del Institut Valencià de la Dona está compuesto por la Subdirección del Institut y los siguientes servicios dependientes de ésta.
1. Servicio de Gestión Administrativa.
2. Servicio de Estudios y Programas.
Artículo diez. Subdirección del Institut
1. La Subdirección del Institut, bajo la dependencia directa de la directora, ostentará la máxima jerarquía del nivel administrativo y gestionará el funcionamiento de todos los servicios generales del Institut.
2. En especial, le corresponden las siguientes funciones:
2.1 Coordinar y supervisar los programas y planes de actuación del Institut Valencià de la Dona, efectuando la inspección de los servicios del Institut y de su personal, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos de la Generalitat Valenciana.
2.2 Proponer la mejora y perfeccionamiento de los servicios del Institut, velando por la organización y método de trabajo y prestando especial atención a los costes y rendimientos.
2.3 Sustituir a la directora en los casos en que legal o reglamentariamente proceda y en aquellos que la directora acuerde.
Artículo once. Servicio de Gestión Administrativa
Al Servicio de Gestión Administrativa le corresponden las funciones propias de gestión económica, contratación administrativa, tramitación de asuntos generales de carácter administrativo y los asuntos relativos al personal que preste servicios en el Institut Valencià de la Dona.
Artículo doce. Servicio de Estudios y Programas
Le corresponde a este servicio la programación, ejecución y desarrollo de las diversas actuaciones que constituyen los fines del Institut Valencià de la Dona, así como el seguimiento y evaluación de los mismos. Igualmente, le corresponde la coordinación y la realización de estudios relacionados con las áreas de actuación del Institut Valencià de la Dona.
Artículo trece. Estructura territorial
La gestión del Institut Valencià de la Dona se realizará en las provincias, de Alacant y Castelló, bajo la dependencia orgánica y funcional de la directora, a través de los correspondientes servicios territoriales.
Artículo catorce. Funciones del servicio territorial
El servicio territorial tendrá a su cargo la ejecución y seguimiento de los programas y actividades elaborados por el Institut Valencià de la Dona en el ámbito territorial correspondiente, así como la gestión administrativa, económica y presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Autorizo a la Consellería de Cultura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias requiera la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto.
Segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 13 de septiembre de 1993
El President de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
La Consellera de Cultura,
PILAR PEDRAZA MARTINEZ

linea
Mapa web