Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Decreto 204/1994, de 4 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, sobre órganos de participación en materia de Servicios Sociales.

(DOGV núm. 2368 de 18.10.1994) Ref. Base Datos 2216/1994

DECRETO 204/1994, de 4 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, sobre órganos de participación en materia de Servicios Sociales. [94/7044]
Mediante el Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, se establecieron los órganos de participación en materia de Servicios Sociales, regulándose en el mismo la composición y funciones del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana y atribuyendo determinadas funciones al Consejo de Administración del Instituto Valenciano de Servicios Sociales.
Posteriormente, la aprobación del Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales operada mediante el Decreto 40/1994, de 21 de febrero, del Gobierno Valenciano, ha supuesto una reorganización orgánica y funcional de la Conselleria inspirada fundamentalmente en razones de contención del gasto público e incremento del ahorro interno en materia de gastos de personal, lo que ha llevado a la eliminación de determinados órganos de la conselleria y a la racionalización de su estructura administrativa.
En el ámbito de los servicios sociales, el mencionado reglamento contiene importantes modificaciones pues crea la Dirección General de Servicios Sociales como órgano integrado en el nivel directivo de la conselleria que asume las funciones del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, que queda extinguido, y suprime asimismo órganos del citado organismo como el Consejo de Administración, la Secretaría General o la Dirección, obligando todo ello a efectuar modificaciones en el indicado Decreto 216/1992 para adecuarlo a la nueva realidad orgánica y funcional de la conselleria.
En su virtud, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de octubre de 1994,
DISPONGO
Artículo primero
Se modifica el artículo 2 del Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo segundo
Serán funciones del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana las siguientes:
a) Conocer, analizar e informar los anteproyectos de planes de actuación y legislativos que se eleven a las Cortes Valencianas para su aprobación, así como efectuar el seguimiento de los mismos.
b) Proponer criterios para el desarrollo de los distintos programas de actuación.
c) Analizar y proponer iniciativas, dentro de las prioridades establecidas, en materia de acción social.
d) Informar a la Generalitat Valenciana sobre aquellas cuestiones que le sean solicitadas.
e) Colaborar en las distintas campaÑas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
f) Colaborar en el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el bienestar social.
g) Fomentar la participación de los distintos sectores sociales y de las restantes administraciones públicas, impulsando la creación de los Consejos de Bienestar Social de ámbito local, comarcal o provincial.
h) Formar parte del Consejo de Acreditación de Centros y Servicios de Servicios Sociales en la forma establecida reglamentariamente.
i) Informar la conveniencia de declarar nuevos barrios de acción preferente a iniciativa propia o a instancia de los municipios o asociaciones de vecinos y acordar la creación o extinción de comisiones mixtas de barrios.
j) En relación con el Plan de Medidas de Inserción Social de la Comunidad Valenciana, regulado en el Decreto 132/ 1990, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, y Orden de 11 de septiembre de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, será informado e informará de cuantas medidas, mejoras y normas se adopten para el desarrollo del mismo.
k) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas normativamente o se desprendan de su naturaleza de órgano de participación, colaborador y asesor».
Artículo segundo
Se modifica el artículo 4.1 del Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, que pasará a tener la siguiente redacción:
«Artículo cuarto
1. El Plenario del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, que lo presidirá.
b) El director general de Servicios Sociales, que actuará de vicepresidente y que sustituirá al presidente en los casos de ausencia, enfermedad y otras causas de imposibilidad.
c) El director general de Drogodependencias.
d) El jefe del área de Servicios Sociales.
e) El jefe del Servicio de Programas de Asuntos Sociales de cada Dirección Territorial de Trabajo y Asuntos Sociales.
f) Representantes de la Generalitat Valenciana con categoría mínima de jefe de servicio, uno por cada conselleria, designados por los respectivos consellers.
g) Un representante del Consejo Escolar Valenciano y otro del Consejo de la Juventud, designados por los órganos competentes de dichos organismos.
h) Dos representantes del grupo de personas mayores, cuatro de los grupos de personas con discapacidad (uno por cada sector), dos por las minorías étnicas, uno por los menores y uno por el sector de las drogodependencias; el nombramiento de los mismos se efectuará por el presidente del plenario a propuesta de las asociaciones que, en cada uno de tales sectores, gocen de mayor implantación.
i) Tres representantes de los municipios y provincias de la Comunidad Valenciana, designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
j) Tres representantes de las organizaciones sindicales que tengan el carácter de más representativas con arreglo a la ley, designados por los órganos competentes de dichas organizaciones.
k) Tres representantes de las asociaciones de vecinos de la Comunidad Valenciana, designados por la Federación de Asociaciones de Vecinos de la Comunidad Valenciana.
l) Un representante de cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana, designados por los órganos competentes de dichas entidades.
m) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en el ámbito del bienestar social, designados por los órganos competentes de dichas organizaciones, previa consulta con las mismas.
n) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, designado por los órganos competentes de las mismas.
o) Un representante de la Federación de Cajas de Ahorro de la Comunidad Valenciana, designado por el órgano competente de la misma.
p) Tres representantes libremente designados por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, si hace uso de esta facultad.
q) El secretario del Consejo, que será libremente designado por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Servicios Sociales, que actuará con voz y sin voto».
Artículo tercero
El artículo 8, segundo párrafo, del Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, pasará a tener la siguiente redacción:
«No obstante, tendrán la consideración de grupos de trabajo de carácter permanente los siguientes: el de minorías étnicas, el de personas con discapacidad, el de personas mayores y el de menores. En la composición de estos grupos se tendrá en cuenta, especialmente, la representación de los sectores sociales implicados y de las asociaciones implantadas en cada uno de ellos, que no será, en ningún caso, inferior a la mitad del número de miembros que compongan el grupo respectivo».
Artículo cuarto
El artículo 10, apartado a), del Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, quedará redactado del siguiente modo:
«a) El director general de Servicios Sociales que la presidirá, pudiendo delegar en el Jefe del área de Servicios Sociales».
Artículo quinto
Se suprime la disposición adicional segunda del Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, convirtiéndose la disposición adicional primera en disposición adicional única con la siguiente redacción:
«DISPOSICIóN ADICIONAL
Las dotaciones presupuestarias del Consejo de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana serán con cargo a la Dirección General de Servicios Sociales, una vez oído el mismo».
Valencia, 4 de octubre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
FRANCISCO J. SANAHUJA SANCHIS

linea
Mapa web