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DECRETO 328/1995, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Valenciano de Acción Social.

(DOGV núm. 2622 de 09.11.1995) Ref. Base Datos 2900/1995

DECRETO 328/1995, de 30 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo Valenciano de Acción Social.
La Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales considera que no hay mejor servicio social que contribuir con su acción de gobierno a que se creen las condiciones económicas adecuadas para que, ante todo, la iniciativa privada genere empleo.
Pero es, a la vez, consciente de que hay amplios sectores sociales desfavorecidos a los que deben prestarse ayudas, en ocasiones, con carácter absolutamente perentorio.
Así, por ejemplo, nuestra tercera edad percibe pensiones insuficientes. Pero no sólo sus penurias económicas son preocupantes. Nuestros mayores están socialmente infravalorados. Sus experiencias, que deberían ser la guía de las generaciones jóvenes, son menospreciadas con frecuencia. Esa minusvaloración causa que la tercera edad se vea llevada a la inactividad. Nuestra intención es contribuir a que se remedie, en la medida de lo posible, esta situación de verdadera injusticia social. Queremos que nuestros mayores sigan estando activos en la sociedad de la que forman parte y de la que no deben ser separados.
Ayudas deben prestarse así mismo a discapacitados, drogo o ex drogodependientes y a los grupos étnicos o raciales minoritarios. No se trata de darles nuestra caridad. Se trata de impartir justicia social.
Con el fin de integrar dichos sectores en la Acción Social de la Generalitat Valenciana, la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales se ha decidido a crear un Consejo Valenciano de Acción Social (COVACSO), cuyas funciones no deberían restringirse a la de ser meramente receptor de proyectos sociales elaborados por terceros. El Consejo Valenciano de Acción Social (COVACSO) se concibe como un órgano que, a la vez que conozca, informe y valore los proyectos legislativos en materia social, formule propuestas en ese mismo ámbito y colabore en la gestión de los proyectos sociales autonómicos de mayor envergadura.
El Consejo Valenciano de Acción Social (COVACSO) asume y amplía las funciones del antiguo Consejo Valenciano de Bienestar Social, modificando profundamente su estructura a partir de los planteamientos hechos más arriba.
A estos planteamientos hay que aÑadir la concepción que la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales tiene acerca de los Consejos, entendidos éstos como órganos de la Sociedad Civil. Esta concepción se traduce en la necesidad de potenciar ante todo la participación de colectivos y sectores sociales civiles en dichos consejos, reduciendo por contra la presencia en ellos de la administración y en aquellas otras organizaciones que no tengan que ver directamente con su función.
En su virtud, a propuesta del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de octubre de 1995,
DISPONGO
Artículo primero
Se crea el Consejo Valenciano de Acción Social (COVACSO), como órgano de asesoramiento del Gobierno Valenciano en las funciones que expresa el artículo siguiente.
El Consejo queda adscrito a la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.
Artículo segundo
Las funciones del Consejo Valenciano de Acción Social son las siguientes:
a) Conocer, valorar e informar los proyectos legislativos y de planificación sectorial relativos a los diversos ámbitos de la acción social.
b) Formular propuestas destinadas a mejorar la acción social competencia de la Generalitat Valenciana y, en general, proponer cuantas medidas tengan relación directa con el ámbito de las funciones del Consejo.
c) Promover y apoyar el asociacionismo y las iniciativas de solidaridad de carácter social.
d) Participar, en los términos que en cada caso se determinen, en la gestión de los programas públicos de mayor impacto social.
e) Promover la realización de iniciativas análogas en los ámbitos municipal y comarcal.
f) Recoger las demandas sociales emanadas de los distintos sectores o colectivos.
g) Cuantas otras funciones le sean atribuidas, así como las inherentes y complementarias de sus funciones principales.
Artículo tercero
Son órganos del Consejo Valenciano de Acción Social los siguientes:
a) El presidente, que será el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, pudiendo ser sustituido por el director general de Servicios Sociales.
b) El órgano de dirección.
c) El pleno.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el pleno del Consejo podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los grupos de trabajo se crearán para la elaboración de propuestas o dictámenes específicos y, en ningún caso, tendrán carácter permanente.
Artículo cuarto
Componen el pleno del Consejo Valenciano de Acción Social:
a) El presidente.
b) Tres representantes de la Tercera Edad, designados por las asociaciones legalmente constituidas entre cuyos fines figure la promoción de este colectivo.
c) Dos representantes de los colectivos de mujeres, designados de la misma forma.
d) Dos representantes designados por las asociaciones de defensa de los intereses de la infancia y de la juventud.
e) Dos representantes del colectivo de personas afectadas por discapacidades físicas, designados por las entidades en que se agrupen.
f) Un representante de los familiares de personas afectadas por discapacidades psíquicas.
g) Un representante del colectivo de personas asociadas en la lucha contra las drogodependencias.
h) Dos personas en representación del colectivo de minorías étnicas.
i) Un representante de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE).
j) Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales con mayor implantación en la Comunidad Valenciana y entre cuyos fines figure con carácter principal la acción social.
k) Tres representantes de sectores profesionales o entidades de carácter no lucrativo.
Al pleno asistirán, con voz pero sin voto, los componentes del órgano de dirección citados en el artículo siguiente.
Igualmente asistirán, con voz pero sin voto, los presidentes provinciales de los Consejos de acción social de Valencia, Castellón y Alicante.
Artículo quinto
La dirección del Consejo es el órgano al que se encomiendan las funciones de ejecución de acuerdos del pleno, preparación de los trabajos de aquél, documentación de sus acuerdos y, en general, todas las funciones relativas al apoyo técnico del Consejo.
Bajo la autoridad del presidente del Consejo, la dirección se compone de:
a) Director de Promoción, Expansión y Desarrollo Local.
b) Secretaría Técnica.
c) Vicesecretaría.
Artículo sexto
El Consejo Valenciano de Acción Social se sujetará, en su funcionamiento, a las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con tales preceptos, el Consejo aprobará sus propias normas de régimen interno por mayoría de las dos terceras partes de sus miembros.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El Gobierno Valenciano propondrá a las Cortes Valencianas que designen un representante que se integre en el Consejo Valenciano de Acción Social. Si tal propuesta fuere aceptada, el representante designado asumirá la vicepresidencia del Consejo Valenciano de Acción Social y desempeÑará la función que el artículo 5 atribuye al presidente del Consejo. Esta vicepresidencia podrá nombrar asesores que presten su colaboración desinteresada en las materias específicas de competencia del Consejo.
Segunda
Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz y sin voto, aquellas personas que, por su conocimiento o experiencia, considere el Presidente conveniente para conocer su opinión y dictamen.
Tercera
El nombramiento de los vocales que conforman el pleno del Consejo Valenciano de Acción Social se realizará por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de las organizaciones más representativas a nivel autonómico en el respectivo sector o ámbito. El mismo procedimiento se seguirá para su sustitución, que se realizará, en todo caso, cada tres aÑos, sin perjuicio de su posible reelección.
El nombramiento de los cargos que componen la Dirección del Consejo se realizará por el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales entre personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la acción social.
Cuarta
Los gastos originados por el funcionamiento del Consejo Valenciano de Acción Social serán sufragados con cargo a los presupuestos de la Dirección General de Servicios Sociales.
Quinta
Se atribuyen al Consejo Valenciano de Acción Social las funciones que el artículo 16 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, atribuye al Consejo de Bienestar Social, sin que se modifique la naturaleza jurídica de dicho órgano de participación.
Sexta
Las administraciones locales podrán participar en el Consejo Valenciano de Acción Social a través de la Dirección de Promoción, Expansión y Desarrollo local y de los Consejos Provinciales de Acción Social, en los términos que establece el artículo 4.
DISPOSICIóN TRANSITORIA
En el plazo de un mes desde la publicación de esta norma el conseller de Trabajo y Asuntos Sociales solicitará de las entidades interesadas la propuesta de representantes de las mismas en el Consejo Valenciano de Acción Social.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 216/1992, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, así como todas las normas de desarrollo del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Se autoriza al conseller de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Por orden del conseller de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las normas de organización y funcionamiento de los Consejos Provinciales de Acción Social.
Valencia, 30 de octubre de 1995.
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNáNDEZ-SORO
El conseller de Trabajo y Asuntos Sociales,
JOSÉ SANMARTíN ESPLUGUES

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